Resolución 8/2002

Normas para la Importación y Exportación Temporal de Mercancías

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2002 (2002-05-15)
Páginas
8–9
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 8/2002 de la Aduana General de la República regula las condiciones, trámites y control aduanero para la importación y exportación temporal de mercancías. Estas normas son complementarias del Decreto-Ley No. 162 de Aduanas de 1996.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 8/2002

POR CUANTO: Los regímenes aduaneros de importación y exportación temporal de mercancías para su reexportación y reimportación en el mismo estado, se encuentran reguladas por la Resolución No. 8/98 de fecha 15 de julio de 1998, tal como quedó modificada por la Resolución No. 16/99, de fecha 2 de junio de 1999, ambas del Jefe de la Aduana General de la República.

POR CUANTO: Las Normas para la Admisión Temporal de Mercancías para su Reexportación en el mismo Estado y para la Exportación Temporal de Mercancías para su Reimportación en el mismo Estado, puestas en vigor por las Resoluciones mencionadas en el Por Cuanto anterior, requieren ser actualizadas, adecuándolas a las realidades del comercio exterior, a la experiencia acumulada en su aplicación, a la práctica internacional, a la modernización de la Aduana cubana y a las normas y recomendaciones del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros.

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto Ley No. 162, de fecha 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto Ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstos en el mismo.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor las NORMAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU REEXPORTACION Y REIM- PORTACION EN EL MISMO ESTADO, las que como Anexo No. 1 se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.

SEGUNDO: Aprobar y poner en vigor el modelo que como Anexo No. 2 se adjunta a esta Resolución, mediante el cual se advierte a las personas naturales que importen temporalmente un vehículo ligero automotor, de la obligación que contraen de reexportar al vencimiento del término concedido.

TERCERO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del día 1 ro. de julio del 2002

CUARTO: Se derogan las Resoluciones Nos. 8/98, de fecha 15 de julio de 1998 y 16/99, de fecha 2 de junio de 1999 y la Instrucción No. 4/99, de fecha 16 de marzo de 1999, todas del Jefe de la Aduna General de la República.

QUINTO: Comuníquese a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio del Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

15 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 628

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de mayo del dos mil dos.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República ANEXO NO. 1 NORMAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU REEXPORTACION Y REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

CAPITULO IGENERALIDADES OBJETO, DEFINICIONES Y ALCANCE DE LA NORMAARTICULO 1.-Las presentes normas son complementarias del Decreto-Ley No.162, de Aduanas, de fecha 3 de abril de 1996, y tienen por objeto regular las condiciones, trámites y control aduanero a los regímenes de importación temporal para su reexportación en el mismo estado y exportación temporal para su reimportación en el mismo estado, en lo adelante régimen o regímenes. ARTICULO 2.-Para la aplicación de las presentes Normas los términos utilizados en las mismas se entenderán, a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en vigor por la