Resolución 161

Autorización para realizar actividades de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2005 (2005-07-21)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 161 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización para realizar actividades de comercio exterior. Establece el procedimiento para conceder facultades de importación y exportación a empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas. La norma es emitida por el Ministro del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 161 de 2005

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en

- cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.

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POR CUANTO: El Grupo Empresarial de Transporte Turístico, TRANSTUR, S.A., de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de importación, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar al Grupo Empresarial de Transporte Turístico, TRANSTUR, S.A., identificado a los efectos estadísticos con el Código No. 657, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1 y 2, contenido en soporte digital que se acompaña.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).

- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un año (Anexo No. 2).

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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo puede ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, debe interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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CUARTO: El Grupo Empresarial de Transporte Turístico, TRANSTUR, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, puede solicitar la importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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