Resolución 196

Sobre el Convenio de Intercambio Comercial con Corea

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-04-08
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2015 (2015-05-18)
Páginas
6–9
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Texto íntegro

Decreto-Ley número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, ―De los Tratados Inter-nacionales‖.SABED: Que el diecisiete de octubre de 2014, fue firmado en La Habana, el Convenio sobre el Intercambio Comercial entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha dieciséis de febrero de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio sobre el Intercambio Comercial entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día once de marzo de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día nueve de enero de 2015, la República Popular Democrática de Corea le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día diecinueve de marzo de 2015, la República de Cuba le comunicó a la República Popular Democrática de Corea el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día conforme al artículo XV del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,―De los Tratados Internacionales‖.SABED: Que el diecisiete de octubre de 2014, fue firmado en La Habana, el Convenio de Pagos Comerciales entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha dieciocho de febrero de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio de Pagos Comerciales entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día diez de marzo de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día nueve de enero de 2015, la República Popular Democrática de Corea le comunicó a la República de Cuba el

GACETA OFICIAL 18 de mayo de 2015732 cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día diecisiete de marzo de 2015, la República de Cuba le comunicó a la República Popular Democrática de Corea el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día conforme al artículo X del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, ―De los Tratados Internacionales‖.SABED: Que el primero de noviembre de 2013, fue firmado en la Ciudad de México, el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha tres de marzo de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veinticinco de marzo de 2014, acordó la ratificación de Cuba al citado Tratado. QUE el día primero de abril de 2014, la República de Cuba le comunicó a los Estados Unidos Mexicanos el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Tratado y, a su vez, el día veinte de marzo de 2015, los Estados Unidos Mexicanos le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el día veintinueve de abril de 2015, conforme al artículo XXVI del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, ―Delos Tratados Internacionales‖.SABED: Que el primero de noviembre de 2013, fue firmado en la Ciudad de México, el Tratado entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos sobre Extradición. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha nueve de abril de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación

18 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 733 del Consejo de Estado el Tratado entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos sobre Extradición. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintinueve de abril de 2014, acordó la ratificación de Cuba al citado Tratado. QUE el día catorce de mayo de 2014, la República de Cuba le comunicó a los Estados Unidos Mexicanos el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Tratado y, a su vez, el día veinte de marzo de 2015, los Estados Unidos Mexicanos le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el día veintinueve de abril de 2015, conforme al artículo 23 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________DIRECCIÓN DE PROTOCOLOA las 09:00 horas del día 25 de marzo de 2015 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Andrés Pavón Murillo, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República de Honduras ante el Gobierno de la República de Cuba. Ciudad de La Habana, 25 de marzo de 2015.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. A las 09:30 horas del día 25 de marzo de 2015 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por el compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Anna Pieńkosz, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gobierno de la República de Polonia ante el Gobierno de la Repú-blica de Cuba. Ciudad de La Habana, 25 de marzo de 2015.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 10:00 horas del día 25 de marzo de 2015 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. John Chrysostom Alintuma Nsambu, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República de Uganda ante el Gobierno de la República de Cuba. Ciudad de La Habana, 25 de marzo de 2015.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 10:30 horas del día 25 de marzo de 2015 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por el compañero Salvador Valdés Mesa, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Koviljka Špirić, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina ante el Gobierno de la República de Cuba. Ciudad de La Habana, 25 de marzo de 2015.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.

GACETA OFICIAL 18 de mayo de 2015734 MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 112 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como Agente de la compañía mexicana VIRBAC MÉXICO, S.A. DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del