Resolución 196/2021

Modificaciones al Reglamento del Registro Mercantil

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-04-15
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2021 (2021-06-07)
Páginas
40–46
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La Resolución 196/2021 del Ministerio de Justicia modifica el Reglamento del Registro Mercantil en Cuba. Este reglamento regula la inscripción y control de sujetos mercantiles, como empresas estatales, sociedades mercantiles, empresas mixtas y cooperativas. La resolución actualiza el reglamento según modificaciones introducidas por decretos recientes.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 196/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 26, de 8 de diciembre de 2020, modificativo del De-creto-Ley 226 “Del Registro Mercantil” de 6 de diciembre de 2001; y el Decreto 32“Reglamento para el establecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021; disponen las modificaciones del Registro Mercantil encorrespondencia a los sujetos inscribibles y el nuevo Reglamento para el establecimientode representaciones comerciales extranjeras en Cuba respectivamente.

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2018,establece las funciones específicas del Ministerio de Justicia, y en el apartado Primero nu-meral 3, lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de controlal sistema de registros públicos.

POR CUANTO: La Resolución 230 del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002,aprobó el Reglamento del Registro Mercantil, el que resulta necesario actualizar a partirde las modificaciones introducidas por las disposiciones jurídicas referidas en el primer Por Cuanto.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el

Artículo 6 de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 6. Al inscribirse en el Registro Mercantil, las empresas estatales legalizan supaso al sistema de perfeccionamiento empresarial; las sociedades mercantiles de capitaltotalmente cubano, las empresas mixtas, las filiales de las empresas de capital totalmenteextranjero, las cooperativas no agropecuarias y las agropecuarias adquieren su persona-lidad jurídica; entran en vigor los contratos de asociación económica internacional; seestablecen y adquieren su autorización para el inicio de las operaciones, las sucursales ylas personas naturales que, en virtud de la legislación vigente son autorizadas a operar en Cuba por sí mismas; considerados ambos sujetos empresas de capital totalmente extran-jero.”

SEGUNDO: Modificar el

Artículo 20 de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 20. En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus sucursales y filiales enel territorio nacional;

c) las empresas mixtas; sus oficinas, representaciones, sucursales y filiales;

d) los contratos de asociación económica internacional;

e) las empresas de capital totalmente extranjero, filiales, sus oficinas, representacio-nes, sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas que, en virtud dela legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba, según corresponda a estamodalidad de inversión extranjera;

f) las cooperativas no agropecuarias;

g) las cooperativas agropecuarias;

h) los demás actos registrales derivados de las acciones de los sujetos inscribibles yregulados en el presente Reglamento o dispuestos por las leyes; y

i) otros sujetos y actos que disponga la autoridad competente.”

TERCERO: Modificar el

Artículo 27 de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 27. El Registro Mercantil Central tiene como funciones las siguientes:

a) La inscripción de las empresas mixtas; sus oficinas, representaciones, sucursales yfiliales;

b) la inscripción de los contratos de asociación económica internacional;

c) la inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero, filiales, sus oficinas,representaciones, sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas que,en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba, según co-rresponda a esta modalidad de inversión extranjera;

d) el control de la inscripción de las empresas estatales en perfeccionamiento empre-sarial, de las cooperativas no agropecuarias y agropecuarias;

e) el registro y control de las denominaciones;

f) la gestión del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladadosu domicilio al extranjero, sin pérdida de la nacionalidad cubana;

g) el registro de las sociedades y entidades extranjeras a las que se les haya autorizadotrasladar su domicilio a Cuba, sin pérdida de la nacionalidad de origen;

h) la ordenación y publicidad informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles Territoriales; y

i) la expedición de certificaciones o notas simples informativas de las denominacio-nes que figuran registradas en el Registro Mercantil.”

CUARTO: Modificar el

Artículo 33 de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 33. Los Registros Mercantiles Territoriales tienen como función específica,las siguientes:

a) La inscripción de las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

b) la inscripción de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus su-cursales y filiales en el territorio nacional;

c) la inscripción de las cooperativas no agropecuarias; y

d) la inscripción de las cooperativas agropecuarias.”

QUINTO: Modificar el

Artículo 45 de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 45. En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:

a) Diario de Presentación;

b) de inscripción de las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

c) de inscripción de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus su-cursales y filiales en el territorio nacional;

d) de inscripción de las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales yfiliales;

e) de inscripción de los contratos de asociación económica internacional;

f) de inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero, filiales, sus ofici-nas, representaciones, sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismasque, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba, segúncorresponda a esta modalidad de inversión extranjera;

g) de inscripción de las cooperativas no agropecuarias;

h) de inscripción de las cooperativas agropecuarias;

i) de depósito de cuentas e informes de gestión económica y balance;

j) de denominaciones;

k) de legalizaciones;

l) índice; y

m) otros que se requieran para el funcionamiento del Registro.

La Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia, pue-de habilitar cualquier otro libro que se requiera para el funcionamiento del Registro Mer-cantil.”

SEXTO: Modificar el

Artículo 115 de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado dela manera siguiente:

Artículo 115. A los efectos de este Reglamento se considera inscripción primera,aquella inscripción que origina la adquisición de la personalidad jurídica de las empresasestatales en perfeccionamiento empresarial; las sociedades mercantiles de capital total-mente cubano, las empresas mixtas, las filiales de las empresas de capital totalmente ex-tranjero, las cooperativas no agropecuarias y las agropecuarias; la entrada en vigor de loscontratos de asociación económica internacional; y el establecimiento y adquisición dela autorización para el inicio de las operaciones de las sucursales y las personas naturalesque, en virtud de la legislación vigente son autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;considerados ambos sujetos empresas de capital totalmente extranjero.”

SÉPTIMO: Modificar la Sección Novena del Capítulo VII “De las inscripciones”, dela Resolución 230 de Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, en cuanto a su título y el

Artículo 178, la que queda redactada de lamanera siguiente:

SECCIÓN NOVENA

De las personas naturales que actuando por sí mismas, en virtud de la legislaciónvigente, estén autorizadas a operar en Cuba, como empresa

de capital totalmente extranjero”

Artículo 178. Las personas naturales que, en virtud de la legislación vigente sonautorizadas a operar en Cuba por sí mismas, como modalidad de empresa de capital to-talmente extranjero, adquieren la capacidad para establecerse en el territorio nacional, apartir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil; en dicha inscripción se asientanlas circunstancias siguientes:

a) La identificación de la persona y su empresa con expresión de los particulares que sedescriben en los artículos 97 y 98 de este Reglamento y que es su inscripción primera;

b) los poderes otorgando facultades y su modificación, revocación y sustitución. No esobligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes generales para pleitos;

c) la apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales y ofici-nas de representación, en los términos previstos en este Reglamento;

d) las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual;

e) el nombramiento de los representantes legales del empresario individual; si su men-ción no figurase en la inscripción primera del mismo;

f) la emisión de obligaciones u otros títulos valores negociables;

g) la suspensión de pagos y la quiebra, de conformidad con lo previsto en este Reglamento; y

h) los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados cuyainscripción prevean la ley o el presente Reglamento.”

OCTAVO: Modificar la Sección DÉCIMA del Capítulo VII “De las inscripciones”, dela Resolución 230 de Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, en cuanto al título de la Sección y el contenido de los artículos 185 y 186 la que queda redactada de la manera siguiente:

SECCIÓN DÉCIMA

De las empresas de capital totalmente extranjero, filiales y sucursales”

Artículo 185. Las filiales de las empresas de capital totalmente extranjero, a partirde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, adquieren personalidad jurídica; asícomo se establecen y adquieren su autorización para el inicio de las operaciones, lassucursales creadas en virtud de esta modalidad de inversión extranjera, al amparo de lalegislación vigente.

Artículo 186. Las filiales y las sucursales de las empresas de capital totalmente extran-jero se domicilian en el territorio nacional con su inscripción en el Registro Mercantil; endicha inscripción se asientan las circunstancias siguientes:

a) La denominación o razón social, domicilio y objeto social;

b) la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, así como la Auto-rización correspondiente;

c) los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital;

d) las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulos de cada emi-sión, su interés, rédito, amortización y prima; cuando así lo requieran, la cantidad totalde la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que se afecten a su pago;

e) el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores. Asimismo,habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de losórganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo;

f) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitución;

g) la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;

h) la suspensión de pagos y la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;

i) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;

j) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;

k) los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la cer-tificación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento; y

l) cualquier acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos, pordisposición legal o reglamentaria.”

NOVENO: Modificar la Sección ONCENA del Capítulo VII “De las inscripciones”,de la Resolución 230 de Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, en cuanto al título de la Sección y el contenido de los artículos 188 y 189, la que queda redactada de la manera siguiente:

SECCIÓN ONCENA

De las cooperativas no agropecuarias”

Artículo 188. Las cooperativas no agropecuarias se constituyen mediante escriturapública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquieren personalidadjurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 189. En el Registro Mercantil, se inscriben de las cooperativas no agropecua-rias las circunstancias siguientes:

a) La denominación completa y, en su caso abreviada;

b) el objeto social; el domicilio social, con expresión de la dirección exacta y su dura-ción;

c) la Resolución que autoriza su constitución;

d) la Escritura Pública de Constitución y sus modificaciones estatutarias; elevadas apúblicas mediante documento notarial;

e) el monto del aporte dinerario de cada socio al capital de trabajo;

f) los órganos de dirección y de administración, sus facultades y las reglas básicas desu funcionamiento;

g) el nombramiento y cese de los integrantes de los órganos de dirección y administra-ción; de los secretarios y de la comisión de control y fiscalización;

h) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitución;

i) el régimen bancario, incluidas las personas facultadas para abrir y operar cuentasbancarias, el tipo de cuentas que pueden abrir, el modo de operarlas, y el modo dedesignar a las personas que podrán abrir, cerrar y operar esas cuentas;

j) los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales;

k) el régimen de solución de conflictos;

l) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la cooperativa;

m) el nombramiento y cese de la comisión liquidadora y auditores cuando corresponda;

n) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la cooperativa; y

ñ) cualquier acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos, pordisposición legal o reglamentaria.”

DÉCIMO: Modificar la Sección Duodécima del Capítulo VII “De las inscripciones”, dela Resolución 230 de Reglamento del Registro Mercantil del Ministro de Justicia, de 29 deoctubre de 2002, en cuanto al título de la Sección y el contenido del

Artículo 190, la quequeda redactada de la manera siguiente:

SECCIÓN DUODÉCIMA

De las cooperativas agropecuarias”

Artículo 190.1. Las cooperativas agropecuarias adquieren su personalidad jurídica apartir de su inscripción en el Registro Mercantil.

2. En el Registro se asientan las circunstancias siguientes:

a) Forma de organización;

b) la denominación completa, y en su caso abreviada;

c) domicilio legal;

d) línea fundamental de producción o servicios aprobada;

e) la Resolución que autoriza su constitución;

f) el Acta de Constitución de la Cooperativa por la Asamblea General y sus modifica-ciones; elevadas a públicas mediante documento notarial;

g) el patrimonio expresado en valor, los acuerdos o actos que produzcan su aumento odisminución;

h) los órganos de dirección y de administración, sus facultades y las reglas básicas defuncionamiento;

i) el nombramiento y cese de los integrantes de los órganos de dirección y administración;

j) el régimen bancario, incluidas las personas facultadas para abrir y operar cuentasbancarias, el tipo de cuentas que pueden abrir, el modo de operarlas;

k) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitución;

l) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la cooperativa;

m) el nombramiento y cese de la comisión liquidadora y auditores cuando corresponda;

n) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la cooperativa;

ñ) los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales; y

o) cualquier acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos, pordisposición legal o reglamentaria.”

ONCENO: Modificar el

Artículo 200 de la Sección I del Capítulo IX “De las otras fun-ciones del Registro Mercantil”, de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantildel Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002, el que queda redactado de la manerasiguiente:

SECCIÓN I

El depósito y la publicidad de las cuentas anuales”

Artículo 200. Las empresas estatales autorizadas a operar en sistema de perfecciona-miento empresarial; las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano; las empre-sas mixtas; las empresas de capital totalmente extranjero en sus diferentes modalidadesde inversión extranjera, establecidas en la legislación vigente; las cooperativas no agro-pecuarias y las agropecuarias y cualquier otro sujeto inscribible, depositan sus cuentasanuales en el Registro Mercantil en un término de dos meses contados a partir de su apro-bación y nunca superior a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.”

DUODÉCIMO: Derogar el

Artículo 187 de la Sección Décima, y de la Sección Duo-décima, los artículos 191, 192 y 193, del Capítulo VII; y el

Artículo 202 de la Sección ICapítulo IX, de la Resolución 230 Reglamento del Registro Mercantil, del Ministro de Justicia, de 29 de octubre de 2002.

TRIGÉSIMO: Esta Resolución entra en vigor a partir de los 30 días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio espe-cial Isla de la Juventud y a cuantas personas deban conocerla.

DESE CUENTA a los ministros del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Economía y Planificación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de abril de 2021.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

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