Resolución 196/2024
La Resolución 196/2024 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española EL CUARTO DEL REGUERÓN, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de EL CUARTO DEL REGUERÓN, S.L. (Artículo PRIMERO)
- El giro comercial es la comercialización de alimentos, productos lácteos, frutas, bebidas, grasas, aceites, café, productos de origen animal y vegetal, insumos, equipos y material de hostelería (Artículo SEGUNDO)
- No se autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial (Artículo TERCERO.a)
- No se autoriza realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios (Artículo TERCERO.b)
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución (Artículo QUINTO)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 196/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 282 de esta propia autoridad, de 22 de mayode 2020, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía española EL CUARTODEL REGUERÓN, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española ELCUARTO DEL REGUERÓN, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía es-pañola EL CUARTO DEL REGUERÓN, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía española ELCUARTO DEL REGUERÓN, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercializaciónde alimentos, productos lácteos y derivados, frutas, hortalizas, plantas, bebidas alcohólicasy no alcohólicas, grasas y aceites en todos sus derivados, café, productos de origen animal yvegetal, insumos, equipos y material de hostelería.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Pri-mero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimientode la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargadodel Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo delexpediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 282 de esta propia autoridad, de 22 de mayo de 2020.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintidós días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro