Resolución 198

Extinción de concesión de investigación geológica

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2002 (2002-05-31)
Páginas
14–17
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La Resolución No. 198 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones de investigación geológica. La Ley 76, Ley de Minas, de 1995, establece la política minera y regulaciones jurídicas en Cuba, facultando al Ministerio de la Industria Básica para disponer la extinción de concesiones mineras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 198

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geológico-Minera mediante la Resolución No. 7 de 4 de enero del 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos de prospección y exploración geológica en el área denominada Feldespato Las Bocas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada mediante Resolución No. 7 de 4 de enero del 2000, del que resuelve, a la Empresa Geológico - Minera, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Feldespato Las Bocas.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Geológico-Minera, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de investigación geológica si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 7 de 4 de enero del 2000, del que resuelve, que otorgó la concesión de investigación geológica a la Empresa Geológico–Minera sobre el área denominada Feldespato Las Bocas.

QUINTO: Notifíquese a la Empresa Geológico- Minera, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 199

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el término del permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa Geominera Habana– Matanzas mediante la Resolución No. 155 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Corral Nuevo–Loma de Galindo.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No. 155 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, a la Empresa Geominera Habana–Matanzas, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Corral Nuevo–Loma de Galindo.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Geominera Habana–Matanzas, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 155 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, que otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Habana–Matanzas sobre el área denominada Corral Nuevo–Loma de Galindo.

QUINTO: Notifíquese a la Empresa Geominera Habana–Matanzas, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________RESOLUCION No. 200

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geológico -Minera mediante la Resolución No. 397 de 1 de diciembre de 1999, del que resuelve, para la realización de trabajos de prospección y exploración geológica en el área denominada Vilorio–Loma los Franceses.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

31 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 682

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada mediante Resolución No. 397 de 1 de diciembre de 1999, del que resuelve, a la Empresa Geológico - Minera, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Vilorio–Loma los Franceses.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Geológico - Minera, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de investigación geológica si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 397 de 1 de diciembre de 1999, del que resuelve, que otorgó la concesión de investigación geológica a la Empresa Geológico–Minera sobre el área denominada Vilorio–Loma los Franceses.

QUINTO: Notifíquese a la Empresa Geológico- Minera, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 201

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26 “Contingente Campaña de Las Villas” ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Cantera Guajabana, ubicado en el municipio Caibarién, provincia Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No.26 “Contingente Campaña de Las Villas” en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Cantera Guajabana con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la producción de áridos para su utilización en la construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.

SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento. El área de explotación se ubica en el municipio Caibarién, provincia Villa Clara, abarca un área de 19.86 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 293 000 658 200 2 293 000 658 300 3 292 430 658 300 4 292 430 658 200 5 292 590 657 960 6 293 100 657 960 7 293 100 658 200 1 293 000 658 200 El área de procesamiento se ubica en el municipio Caibarién, provincia Villa Clara, abarca un área de 1,80 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 658 120 293 330 2 658 240 293 330 3 658 240 293 180 4 658 120 293 180 1 658 120 293 330 Las áreas del área de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

31 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 683

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de un año contado a partir del otorgamiento de la presente concesión, el concesionario está obligado a realizar los trabajos geológicos que permitan el estimado de recursos y reservas y someter el informe geológico a la aprobación de la Autoridad Minera, y seis meses posteriores a esta aprobación presentar el proyecto de explotación.

DECIMOQUINTO: El concesionario está obligado a coordinar los trabajos con el Centro Provincial de Patrimonio Cultural y con las autoridades ambientales a fin de contribuir al estudio y conservación de los sitios arqueológicos existentes en el área de la concesión.

DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSÉPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la

31 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 684 Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 202

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimientos y sus prórrogas.

POR CUANTO: Geominera S.A. ha solicitado una prórroga al permiso de reconocimiento que le fuera otorgado mediante la Resolución No. 185 de 2 de mayo del 2001, del que resuelve, para la realización de trabajos en el área denominada Sierra de Cubitas, ubicada en los municipios Esmeralda, Sierra de Cubitas y Minas, provincia Camagüey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar la prórroga al permiso de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A. una prórroga al permiso de reconocimiento que le fuera otorgado mediante la Resolución No. 185 de 2 de mayo del 2001, del que resuelve, para la culminación de los trabajos preliminares para la prospección del mineral de caliza en el área denominada Sierra de Cubitas, ubicada en los municipios Esmeralda, Sierra de Cubitas y Minas, provincia Camagüey.

SEGUNDO: La prórroga del permiso de reconocimiento de los trabajos mineros que se otorga vencerá el 15 de noviembre del 2002.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 185 de 2 de mayo del 2001, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado Segundo de la presente Resolución.

CUARTO: Notifíquese a Geominera S.A., a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica