Resolución 197/2006
La Resolución No. 197/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio del Comercio Interior. Este sistema salarial abarca a los trabajadores de diversas categorías ocupacionales y se aplica al organismo central, unidades presupuestadas, empresas centrales comercializadoras y de productos universales, así como a las de subordinación local regidas metodológicamente por el Ministerio del Comercio Interior.
- El sistema salarial comprende a operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes del Ministerio del Comercio Interior.
- Se establecen sueldos mensuales para cargos de dirección en el organismo central, unidades presupuestadas y oficinas de Registro de Consumidores.
- Se establecen pagos adicionales mensuales para técnicos y trabajadores en la actividad presupuestada del organismo central y unidades presupuestadas.
- Los pagos adicionales varían según la categoría ocupacional y el lugar de trabajo, por ejemplo, 50.00 pesos para técnicos en actividad presupuestada y 132.00 pesos para custodios de la Empresa Provincial Parque Lenin.
- Se deroga la Resolución No. 100 de 23 de diciembre de 2005, que establecía el sistema salarial anterior para el Ministerio del Comercio Interior.
- Se faculta al Viceministro correspondiente para dictar disposiciones complementarias y modificar categorías de empresas cuando se requiera.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 197/2006
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que
- suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
-
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
-
POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
-
POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 100 de 23 de diciembre de 2005, que establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio del Comercio Interior, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio del Comercio Interior, que comprende a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
-
SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas, empresas centrales comercializadoras y de productos universales así como a las de subordinación local regidas metodológicamente por el Ministerio del Comercio Interior.
-
TERCERO: Establecer, para los cargos de dirección del organismo central del Ministerio del Comercio Interior, los sueldos mensuales siguientes:
-
CUARTO: Establecer, para los de cargos de dirección de las unidades presupuestadas del Ministerio del Comercio Interior, los sueldos mensuales siguientes:
A) Atención a los Programas Especiales
B) Dependencia Interna del Ministerio del Comercio Interior y Registro Comercial
C) Delegaciones Provinciales
-
QUINTO: Establecer, para los cargos de dirección de las oficinas de Registro de Consumidores, los sueldos mensuales siguientes:
OFICINA CIUDAD DE LA HABANA:
OFICINAS MUNICIPALES:
CATEGORIAS
OFICINAS DE BASE (OFICODAS)
CATEGORIAS
-
SEXTO: Establecer los pagos adicionales mensuales siguientes:
- 1. 50.00 pesos para los técnicos que laboran en la actividad presupuestada del organismo central y en las unidades presupuestadas denominadas: Dependencia Interna del Ministerio del Comercio Interior y del Registro Comercial.
- 2. 20.00 pesos para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores de servicios y administrativos en la actividad presupuestada del organismo central y de las unidades presupuestadas denominadas: Dependencia Interna del Ministerio del Comercio Interior y Registro Comercial.
- 3. para los trabajadores que laboran en la Unidad Presupuestada de Atención a Programas Especiales:
- - a) directos 100.00 pesos
- - b) indirectos 50.00 pesos
- 4. para los trabajadores que laboran en la Planta de Elaboración “Nina Aesarina”, de la Empresa Provincial de Elaboración de Alimentos (EPEA) de Ciudad de La Habana.
- - a) directos 100.00 pesos
- - b) indirectos 50.00 pesos
- 5. 60.00 pesos para los operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios que laboran en la Empresa Mayorista Central de Alimentos (Alimec), condicionado al cumplimiento del plan de utilidades de la entidad.
- 6. 132.00 pesos para los custodios de la Empresa Provincial Parque Lenin (Museo a Lenin y Celia Sánchez Manduley).
- -
SÉPTIMO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las empresas, aparecen en el Anexo.
- -
OCTAVO: La metodología para determinar las categorías de las oficinas de Registro de Consumidores, la aprueba el Ministerio del Comercio Interior.
- -
NOVENO: Se deroga la Resolución No. 100 de 23 de diciembre de 2005 de este Ministerio, por la que se estableció el sistema salarial para el Ministerio del Comercio Interior.
- -
DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece; así como para modificar las categorías de las empresas, cuando se requiera.
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIAS DE LAS EMPRESAS