Resolución 197/2007
La Resolución No. 197/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la vigencia de los sellos del timbre emitidos en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC). La norma modifica resoluciones anteriores para extender la vigencia de estos sellos hasta el 31 de octubre de 2008.
- Extiende la vigencia de sellos del timbre pagaderos en CUP y CUC hasta el 31 de octubre de 2008.
- Modifica el Resuelvo Primero de la Resolución No. 230/2006, referente a sellos en CUP.
- Modifica el Resuelvo Primero de la Resolución No. 231/2006, referente a sellos en CUC.
- Delegación de facultades a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para instrucciones adicionales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 197/2007
-
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos obligados a su pago, el cual se efectuará mediante la fijación de sellos del timbre.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 230, de fecha 29 de agosto de 2006, dictada por la que resuelve, establece en su Resuelvo Primero, que los sellos del timbre pagaderos en pesos cubanos (CUP), emitidos y puestos en circulación, al amparo de la Resolución No. 78, de fecha 11 de marzo de 2004, tendrán efecto y valor legal hasta el treinta de septiembre de 2007.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 231, de fecha 29 de agosto de 2006, dictada por la que resuelve, establece en su Resuelvo Primero, que los sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles (CUC), emitidos y puestos en circulación, al amparo de la Resolución No. 86, de fecha 13 de abril de 2005, tendrán efecto y valor legal hasta el treinta de septiembre de 2007.
-
POR CUANTO: Se hace necesario extender la vigencia de los actuales sellos de timbre pagaderos en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC) emitidos y puestos en circulación al amparo de las resoluciones mencionadas en los Por Cuantos Segundo y Tercero de esta Resolución hasta el treinta y uno de octubre de 2008.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Modificar el Resuelvo Primero de la Resolución No. 230, de fecha 29 de agosto de 2006, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos cubanos (CUP), emitidos y que se encuentran en circulación, tendrán efecto y valor legal hasta el treinta y uno de octubre de 2008”.
-
SEGUNDO: Modificar el Resuelvo Primero de la Resolución No. 231, de fecha 29 de agosto de 2006, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles (CUC), emitidos y que se encuentran en circulación, tendrán efecto y valor legal hasta el treinta y uno de octubre de 2008”.
-
TERCERO: Se delega, en la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece y, además, queda encargada del control de lo dispuesto por esta Resolución.
NOTIFIQUESE a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de agosto de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
________________