Resolución 197/2011
La Resolución No. 197/2011 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente otorga el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a varias entidades por no utilizar CFC en sus actividades.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Empresarial de Base Servicios Construcciones de la Sucursal Emprestar S.A. en Ciego de Ávila.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales, Cayo Coco, de la Sucursal Emprestur S.A. en Ciego de Ávila.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Empresa de Diseño e Ingeniería en la provincia de Ciego de Ávila.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Empresarial de Base Servicios Técnicos de la Sucursal Emprestar S.A. en Ciego de Ávila.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Empresarial de Base de Aseguramiento y Transporte de la Sucursal Emprestar S.A. en Ciego de Ávila.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales Cayo Guillermo, de la Sucursal Emprestur S.A. en Ciego de Ávila.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 197/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Servicios Construcciones de la Sucursal Emprestur S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Servicios Construcciones de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Servicios Construcciones de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 885
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 198/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales, Cayo Coco, de la Sucursal Emprestur S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales, Cayo Coco, de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales, Cayo Coco, de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 199/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa de Diseño e Ingeniería en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011886 de la Construcción, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa de Diseño e Ingeniería en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de la Construcción. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa de Diseño e Ingeniería en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de la Construcción. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 1 días del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 200/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Servicios Técnicos de la Sucursal Emprestur S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4:
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Servicios Técnicos de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Servicios Técnicos de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 201/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 887
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base de Aseguramiento y Transporte de la Sucursal Emprestur S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base de Aseguramiento y Transporte de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base de Aseguramiento y Transporte de la Sucursal Emprestar S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 202/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales Cayo Guillermo, de la Sucursal Emprestur S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011888 control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales Cayo Guillermo, de la Sucursal Emprestur S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Atención a los Recursos Naturales Cayo Guillermo, de la Sucursal Emprestur S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 203/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa de Confecciones Cumbre en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Sancti Spíritus, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa de Confecciones Cumbre en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa de Confecciones Cumbre en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 204/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 8891985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Complejo Hotel Ciego de Ávila-Santiago Habana, en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Complejo Hotel Ciego de Ávila-Santiago Habana, en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Complejo Hotel Ciego de Ávila-Santiago Habana, en la provincia de Ciego de Ávila, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 205/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Gases Matanzas, subordinada a la Empresa Gases Industriales, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Matanzas, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Gases Matanzas, subordinada a la Empresa Gases Industriales, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Gases Matanzas, subordinada a la Empresa Gases Industriales, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011890
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 206/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Sucursal Varadero de la Compañía Almacenes Universales S.A., en la provincia de Matanzas, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Matanzas, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Sucursal Varadero de la Compañía Almacenes Universales S.A., en la provincia de Matanzas, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Sucursal Varadero de la Compañía almacenes universales S.A., en la provincia de Matanzas, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 207/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Sector Municipal de Educación de Matanzas, perteneciente al Ministerio de Educación, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado cloro-
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 891 fluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Matanzas, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Sector Municipal de Educación de Matanzas, perteneciente al Ministerio de Educación. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Sector Municipal de Educación de Matanzas, perteneciente al Ministerio de Educación. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 208/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Hotel Arenas Doradas en la provincia de Matanzas, perteneciente al Ministerio de Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Matanzas, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Hotel Arenas Doradas en la provincia de Matanzas, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Hotel Arenas Doradas en la provincia de Matanzas, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a 1 1 er. día del mes de agosto de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 311/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011892 otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones espe-cíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado la Renovación de las licencias No. 652/10 y 322/10, vigentes hasta el 10 de septiembre de 2011, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 52 de 15 de febrero de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitadas por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 1, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios especializados de voladura. d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico y sand blasting. e) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales. f) Servicios de recogida de escombros asociados al proceso constructivo y a factores climáticos. g) Servicios de post-venta. h) Producción y comercialización mayorista de hormigón, elementos prefabricados, hormigones hidráulicos, morteros y materiales alternativos y complementarios para viviendas y otras edificaciones. i) Producción y comercialización mayorista de carpintería de madera. j) Servicios de preparación técnica de obras. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Hidráulicas. e) Obras de la Defensa. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y consultoría en la actividad de construcción. b) Servicios científico-técnicos y de ejecución de proyectos de I+D e innovación tecnológica en actividades de la construcción. c) Servicio de proyectos de topografía. d) Servicio de proyectos de voladuras. 2.1 Tipos de Objetivos:a) Cualquier Tipo de Obra.
TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 52 de fecha 15 de febrero de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 893 Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 312/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 58, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 464/03, vigente hasta el 12 de octubre de 2011, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 739 de 29 de diciembre de 2008, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 58, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 58, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 58, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Servicios de sand blasting. e) Servicios de preparación técnica de obras. f) Producción y comercialización mayorista de hormigones hidráulicos. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas de Todo Tipo. c) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011894
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 739 de fecha 29 de diciembre de 2008. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio de 2011 René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 313/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de Noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Granma, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Granma, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Granma, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Granma, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial. b) Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica, asociadas al mantenimiento vial. c) Servicios de chapea manual y mecanizada. d) Movimiento de tierras. e) Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes. f) Construcción civil y montaje de los objetivos autorizados. g) Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objetivos asociados a la vialidad. h) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Viales. c) Obras Marítimas e Hidrotécnicas. d) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 895
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 314/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de fecha abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Companhia de Obras e Infra- Estrutura (al amparo del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con QUALITY CUBA, S.A.), con domicilio social en Brasil ha solicitado la Ampliación de la Licencia No. 670/10, vigente hasta el 4 de mayo de 2012, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 536 de 3 de noviembre de 2010, para ejercer además como Proyectista.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Companhia de Obras e Infra-Estrutura (al amparo del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con QUALITY CUBA, S.A.), con domicilio social en Brasil.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Ampliación de la Licencia solicitada por la Companhia de Obras e Infra-Estrutura (al amparo del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con QUALITY CUBA, S.A.), con domicilio social en Brasil, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Ampliación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Companhia de Obras e Infra-Estrutura (al amparo del Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con QUALITY CUBA, S.A.), quedará para ejercer como Proyectista autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyectos del muelle.
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011896 b) Subcontratación de proyectos a las Empresas EPOT y EMPROY 2, para la entidad inversionista Empresa de Servicios Ingenieros para la Dirección Integrada de Proyectos, DIP Mariel. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Terminal de Contenedores del Mariel y Obras Complementarias.
TERCERO: La Ampliación de la Licencia, que para ejercer como Proyectista, se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta para el vencimiento de la Licencia que como Contratista, le fuera concedida el 4 de noviembre de 2010.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 331/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 505/04, vigente hasta el 28 de septiembre de 2011, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 279 de 24 de mayo de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Canteras, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Canteras, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Canteras, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Montaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Tecnología Industrial afín con la Actividad de Canteras.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 897
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 279 de fecha 24 de mayo de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 332/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 382/02, vigente hasta el 1 ro. de octubre de 2011, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 238 de 10 de mayo de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Preparación técnica de obras. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Industriales. c) Obras Viales. d) Obras Sociales. e) Obras de la Defensa.
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011898
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 238 de fecha 10 de mayo de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 333/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 383/02, vigente hasta el 1 ro. de octubre de 2011, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 269 de 24 de mayo de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a desastres naturales.
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 899 e) Servicios de post-venta. f) Producción y comercialización mayorista de hormigones asfálticos. g) Preparación técnica de obras. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Industriales. d) Obras de Ingeniería. e) Obras Sociales. f) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 269 de fecha 24 de mayo de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 334/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 30, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 384/02, vigente hasta el 1 ro. de octubre de 2011, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 240 de 10 de mayo de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 30, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 30, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 30, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011900 Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios especializados de voladura. d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. e) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales. f) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a desastres naturales. g) Servicios de post-venta. h) Producción y comercialización mayorista de hormigones asfálticos. i) Servicios de tratamiento térmico, forja, pailería y soldadura. j) Preparación técnica de obras. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Ingeniería. b) Obras Viales. c) Viviendas hasta cinco niveles. d) Obras Hidráulicas y Redes Técnicas. e) Obras Sociales. f) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 240 de fecha 10 de mayo de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 335/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Restauración de Monumentos, de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 218/01, vigente hasta el 03.09.11, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 168 de 13 de abril de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Restauración de Monumentos, de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Restauración de Monumentos, de
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 901 la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Restauración de Monumentos, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Restauración, remodelación, rehabilitación, reconstrucción, reparación, ampliación, demolición, excavación, acabado, construcción, montaje y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Producción y comercialización de sistemas constructivos y/o producciones prefabricadas industriales y artesanales que sirvan de soporte a las actividades de carpintería, herrería, mosaicos, decoraciones de yeso, falso techo, cerámica, vitrales y hojalatería. c) Preparación y tratamiento de superficies en mármol, piedra y otros materiales, incluyendo además limpieza de fachadas y colocación, producción y comercialización de pinturas en bases lumínicas y de cal. d) Servicios de jardinería y mantenimiento de áreas verdes. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Todo Tipo, que integren el Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 168 de fecha 13 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 336/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: QUALITY CUBA, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por QUALITY CUBA, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011902
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de QUALITY CUBA, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, QUALITY CUBA, S.A., quedará para ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Servicios de post-venta. 2. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados. b) Servicios de construcción civil y montaje, a partir de subcontratar la totalidad de estos servicios a entidades en pesos convertibles. c) Servicios de dragados hidrotécnicos y fluviales, de construcciones hidrotécnicas y cimentaciones especiales y de levantamientos topobatimétricos terrestres y marítimos a partir de subcontratar la totalidad de estos servicios en pesos convertibles. 2.1 Tipos de Objetivos:a) Todo Tipo de Obras. 3. Servicios Técnicos:a) Servicios de elaboración de proyectos arquitectónicos, ingenieros y tecnológicos para los nuevos objetivos inversionistas u obras, así como para la ampliación, reconstrucción, conservación, restauración, reparación, mantenimiento, demolición y desmontaje de objetivos existentes, de proyecto urbanístico, de proyecto de arquitectura de interiores, decoración, exteriores, áreas verdes y paisajismo, de proyecto de mobiliario, equipos, enseres, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes, de señalética, de proyecto de impacto y condiciones ambientales, de elaboración de maquetas, servicios de fotografía de temas arquitectónicos, ingenieros y constructivos y de servicios de topografía y de reproducción de planos. b) Servicios de evaluación de daños a edificaciones, de organización de inversiones, técnico económicos y tecnológicos, de evaluación de riesgos, vulnerabilidad y daños de desastres naturales y tecnológicos, de estimaciones y presupuestos económicos de inversiones y de uso y reemplazo o reconstrucción de objetivos existentes, de innovación tecnológica en sistemas constructivos, tecnológicos e ingenieros e ingeniero geotécnicos aplicados a la construcción. 3.1 Tipos de Objetivos:a) Todo Tipo de Obras.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 337/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de Noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 903 Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Santiago de Cuba, en forma abreviada OBE Santiago de Cuba, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Eléctrica Santiago de Cuba, en forma abreviada OBE Santiago de Cuba, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Eléctrica Santiago de Cuba, en forma abreviada OBE Santiago de Cuba, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Eléctrica Santiago de Cuba, en forma abreviada OBE Santiago de Cuba, quedará para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, desmantelamiento, montaje, reparación y mantenimiento de instalaciones aéreas y soterradas pertenecientes al sistema de la Unión Eléctrica. b) Servicios de montaje eléctrico industrial. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras asociadas al Sistema de la Unión Eléctrica. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios de consultoría de proyectos para acomodo de carga. b) Servicios de asesorías energéticas y de electrificación. c) Realizar estudios de iluminación, tanto interiores como exteriores. 2.1 Tipos de Objetivos:a) Obras e Instalaciones de la Unión Eléctrica.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de julio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 341/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, rnstrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular,
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011904 las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar No. 4, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 346/02, vigente hasta el 4 de noviembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Militar No. 4, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Matanzas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora Militar No. 4, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Militar No. 4, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, reparación, remodelación, desmontaje y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Trabajos de acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario e industrial, impermeabilización y tratamiento químico a elementos constructivos. c) Producción de accesorios de construcción. d) Movimiento de tierras, voladura, bulonado y gunitaje. e) Producción y transportación de hormigón premezclado y elementos prefabricados de hormigón. f) Mantenimiento y reconstrucción vial. g) Trabajos de urbanización y otros servicios de apoyo a la construcción. h) Producción, comercialización, montaje e instalación de elementos de carpintería de madera, aluminio y otros materiales. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras de la Defensa y Militares. d) Obras Industriales. e) Obras Viales. f) Redes Hidráulicas y Sanitarias. 2. Servicios de Constructor:a) Construcción, conservación y rehabilitación de los objetivos autorizados. 2.1 Tipos de Objetivos:a) Viviendas Vinculadas y Medios Básicos de las FAR.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de agosto de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 905 FINANZAS Y PRECIOS