Instrucción 207

Sobre notificación de resoluciones judiciales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2011 (2011-05-31)
Páginas
2–8
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Instrucción No. 207 del Tribunal Supremo Popular regula la notificación de resoluciones judiciales mediante correo electrónico en las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares. La norma establece que se puede utilizar el correo electrónico para cursar un 'aviso de notificación' de las resoluciones judiciales que impongan una carga procesal a las partes.

Texto íntegro

Resolución No. 198/11

ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 31 DE MAYO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 14 Página 379 TRIBUNAL SUPREMO POPULARLICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de marzo de dos mil once, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Mediante Instrucción número ciento setenta y seis, de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, adoptada mediante Acuerdo de este Consejo de Gobierno, se dispuso que las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, en los actos de notificación de sus resoluciones, aplicaran lo preceptuado en los artículos ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, en cuanto se contrae al estado diario, extendiendo igualmente su aplicación a los supuestos en que dicha Resolución deba ser notificada a una persona, jurídica o natural, cuyo domicilio sea desconocido.

POR CUANTO: Con la aprobación y entrada en vigor del Decreto-Ley No. 241 de 26 de septiembre de 2006, modificativo de la Ley No. 7 “De Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral” de 19 de agosto de 1977, se dispuso, con carácter general, que en todo cuanto no esté previsto y regulado expresamente en la Cuarta Parte de esta Ley, referida al Procedimiento de lo Económico, los procesos en esta materia se regirán con carácter supletorio por las disposiciones relativas al proceso civil, en la forma que resulten de aplicación, comprendido lo preceptuado en sus artículos ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos en cuanto se contrae a la notificación de las resoluciones judiciales mediante el uso del “estado de diario” (tablilla).

POR CUANTO: En los procesos de lo económico, con sujeción a los criterios atributivos de la competencia que se establecen de manera imperativa para esta materia, las partes suelen tener que establecer demandas y actuar ante tribunales situados en territorios diferentes a aquel en que tienen su domicilio social o desarrollan su actividad económica, dificultando el contacto que vienen estos obligados a mantener con el tribunal actuante, conforme se establece en la citada preceptiva procesal.

POR CUANTO: Las expresadas circunstancias, en ocasiones se erigen en una limitante al acceso a las referidas salas de justicia, viéndose afectadas con la notificación de las resoluciones judiciales mediante el estado de diario, de las que alcanzan a tener conocimiento vencidos los términos para subsanar un escrito o interponer un recurso con sujeción a los plazos de ley.

POR CUANTO: El desarrollo informático que han venido alcanzando las estructuras judiciales permiten, con la seguridad necesaria, el empleo de mecanismos de avisos encaminados a colocar a las partes en la posibilidad de acudir en tiempo a notificarse de los actos dispuestos por el tribunal, sin perjuicio y en apoyo de la obligación de los mismos de mantenerse en contacto con el tribunal, tal como se constata en la práctica jurisdiccional de las expresadas salas de justicia que para ello han acudido al uso del correo electrónico como medio telemático de comunicación con las partes.

POR CUANTO: En el sentido expresado, como parte del necesario y progresivo perfeccionamiento de los mecanismos de administración de justicia, resulta conveniente generalizar y extender a todas las Salas de lo Económico, con carácter experimental, la utilización del correo electrónico en apoyo a los actos de comunicación procesal.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo l 9, apartado 1, inciso h) de la Ley No. 82, Ley de los Tribunales Populares de once de julio de l 997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente:INSTRUCCION No. 207

PRIMERO: Autorizar a las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares para utilizar la vía del correo electrónico para cursar a las partes un “aviso de notificación” de las resoluciones judiciales dictadas que impongan a estas una carga procesal, sin perjuicio de la obligación de las mismas de acudir ante la sala a notificarse de la resolución dictada en el término de ley y de los efectos de su incomparecencia a dicha actuación, lo que deberá constar de dicho aviso a modo de apercibimiento.

SEGUNDO: A este fin, los representantes de las partes podrán solicitar a las expresadas Salas de Justicia, en su escrito promocional o de contestación, ser avisadas a través de su dirección electrónica de las resoluciones judiciales que se dicten, lo que se hará constar en el expediente.

TERCERO: Asimismo las partes podrán solicitar ser directamente notificadas por medio del correo electrónico, sin necesidad de “aviso de notificación” previo, pudiendo el

GACETA OFICIAL 31 de mayo de 2011380 tribunal actuante proceder en consecuencia a la notificación de sus resoluciones judiciales por esta vía, quedando no obstante, sujeta su eficacia a la confirmación de su recepción por las partes, en cuyo defecto, lo actuado se reputará solo como “aviso de notificación”, quedando las partes en la obligación de concurrir a notificarse, lo que se hará constar en el correspondiente apercibimiento. No obstante, en los casos de resoluciones judiciales que pongan fin al proceso, la notificación tendrá lugar siempre en sede judicial: a) en el caso de los sujetos domiciliados en la propia provincia del tribunal actuante, por conducto del Tribunal Municipal Popular correspondiente; y b) en el caso de sujetos radicados en otra provincia, por conducto de la sala de la especialidad o a cargo de la materia en dicho territorio; adonde, en ambos supuestos, deberá concurrir la parte para ser notificada previo “aviso de notificación” cursado por el tribunal actuante. En este último caso, una vez practicada la expresada diligencia por el tribunal interviniente a título de auxilio judicial, este deberá dar cuenta de su cumplimiento al tribunal actuante.

CUARTO: Una copia impresa del correo cursando el “aviso de notificación”, o, en su caso, de la diligencia de notificación practicada, se archivará en el expediente consignando en la misma los datos del asiento que le haya correspondido en el libro de control de salida de documentos.

QUINTO: Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes y presidentes de Salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los Tribunales Provinciales Populares, al Tribunal Especial Popular de Isla de La Juventud y por conducto de estos a los presidentes de Salas de lo Económico o a cargo de la materia, a la Ministra de Justicia y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ MASTER CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día diez de mayo del año dos mil once, adoptó el Acuerdo No. 200, que copiado literalmente dice así: CONVOCATORIA A EJERCICIO DE OPOSICION PARA ASPIRANTES A PLAZAS DE JUECES PROFE- SIONALES EN LOS TRIBUNALES PROVINCIALES Y MUNICIPALES POPULARES. La Ley No. 82 de 1997, “De los Tribunales Populares”, en sus artículos 42 y 55, dispone que, para el ingreso o promoción en el sistema judicial como jueces profesionales, los candidatos deben, entre otros requisitos, hallarse en la relación de aspirantes aprobados en los ejercicios de oposición que a ese efecto se convoquen. El Reglamento de la citada ley establece su realización cuando, por las necesidades del servicio, así fuese requerido, para cubrir plazas vacantes, con vistas al completamiento de la plantilla de los tribunales populares, en virtud de ello el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda:

PRIMERO: Convocar a ejercicios de oposición a quienes tengan interés de integrar las candidaturas para ingresar como jueces profesionales en el Sistema de Tribunales Populares. Las plazas vacantes por cubrir corresponden a los tribunales siguientes:9 Pinar del Río Tribunal Provincial Popular Tribunales municipales populares de Pinar del Río, Mantua, Guane, Consolación del Sur, Los Palacios y La Palma.9 Artemisa Tribunal Provincial Popular Tribunales municipales populares de Alquízar, Mariel, Bauta y Güira de Melena.9 Mayabeque Tribunal Provincial Popular Tribunales municipales populares de Bejucal, San José de Las Lajas, Jaruco, Santa Cruz del Norte, Madruga, Nueva Paz, San Nicolás, Güines, Melena del Sur, Batabanó y Quivicán.9 La Habana Tribunales municipales populares de Arroyo Naranjo, Boyeros, Centro Habana, Cotorro, Diez de Octubre, Guanabacoa, Habana del Este, Habana Vieja, La Lisa, Marianao, Playa, Plaza, Regla y San Miguel del Padrón.9 Matanzas Tribunal Provincial Popular Tribunales municipales populares de Colón, Unión de Reyes y Pedro Betancourt.9 Villa Clara Tribunal Provincial Popular Tribunales municipales populares de Quemado de Güines, Sagua La Grande, Encrucijada, Camajuaní, Caibarién, Remedios, Placetas, Santa Clara, Cifuentes, Santo Domingo, Ranchuelo y Manicaragua.9 Cienfuegos Tribunales municipales populares de Palmira, Cruces y Rodas.9 Camagüey Tribunal Provincial Popular Tribunales municipales populares de Jimaguayú y Najasa.9 Las Tunas Tribunales municipales populares de Manatí, Jesús Menéndez y Las Tunas.9 Holguín Tribunales municipales populares de Cacocum, Antilla, Urbano Noris, Frank País, Sagua de Tánamo, Cueto, Moa y Rafael Freyre.9 Granma Tribunales municipales populares de Río Cauto, Jiguaní, Bayamo, Yara, Manzanillo, Campechuela, Media Luna, Niquero, Pilón, Bartolomé Masó, Buey Arriba y Guisa.9 Santiago de Cuba Tribunal Provincial Popular Tribunales municipales populares de Santiago de Cuba, Guamá, III Frente, Palma Soriano y San Luis.

SEGUNDO: Los ejercicios de oposición tendrán lugar simultáneamente en las sedes de los tribunales provinciales populares que se relacionan con anterioridad, el 14 de julio del año en curso a partir de las 9:00 antes meridiano y consistirán en examen escrito sobre los temas relacionados con la actividad jurisdiccional que más adelante se especifican.

31 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 381

TERCERO: Los interesados en presentarse a los ejercicios de oposición deberán solicitarlo por escrito en la Secretaría del Tribunal Provincial para los que se convoca el ejercicio. El plazo de admisión de las solicitudes de los aspirantes cerrará el 15 de junio del presente año. Los interesados deberán reunir los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano cubano. b) Estar graduado de estudios superiores en Derecho con título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada. c) Carecer de antecedentes penales por delitos que hagan desmerecer en el concepto público.

CUARTO: En el escrito de solicitud, se harán constar los particulares siguientes: nombres y apellidos del solicitante, ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de graduación y centro de estudios superiores que expidió el título, número de inscripción en el Registro General de Juristas, estado civil, dirección del lugar de residencia, entidades donde ha ejercido profesionalmente, tipo de labor realizada y perfil del examen que pretende realizar, de acuerdo con la materia de preferencia.

QUINTO: Se aplicarán cuatro variantes de examen para escoger una, cada una de ellas con preguntas que aborden los temas establecidos en esta convocatoria, con énfasis en las materias del perfil que elija el aspirante entre los siguientes: a) Batería No. 1, de contenido predominante en Derecho penal. b) Batería No. 2, de contenido predominante en Derecho civil, administrativo y de familia. c) Batería No. 3, de contenido predominante en Derecho económico. d) Batería No. 4, de contenido predominante en Derecho laboral. A los aspirantes que formalicen su solicitud se les facilitará una guía con aspectos fundamentales en que deberá prepararse para el examen, según el perfil de la batería que haya seleccionado.

SEXTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular examinará las solicitudes presentadas y dará su aprobación a los aspirantes que reúnan los requisitos para presentarse al ejercicio de oposición. La relación de solicitantes aprobados para realizar el ejercicio será publicada en la tablilla de anuncios del tribunal provincial correspondiente, a partir del 21 de junio del presente año. La decisión que al respecto se adopte será inapelable.

SÉPTIMO: Para aplicar los exámenes y calificar sus resultados, se conformarán tres tribunales examinadores, correspondientes a los territorios occidental, central y oriental, los que estarán integrados de la siguiente manera:9 TERRITORIO OCCIDENTAL Presidente: Carlos Manuel Díaz Tenreiro, Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular. Vicepresidente: Gustavo Méndez González, Presidente en funciones de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. Secretario: Fernando Monzón Páez, Juez profesional titular del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Vocales - Mailin Merencio Martín, Vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Kenia Reyes Lara, Vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Paula Joaquina Rodríguez Sánchez, Vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Artemisa. - Liliana Hernández Díaz, Presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - José Félix León Rivas, Presidente de la Sala de lo Civil, de lo Administrativo, de lo Laboral y de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río. - Nuvia Tellechea Segundo, Presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Matanzas.9 TERRITORIO CENTRAL Presidenta: Maricela Sosa Ravelo, Presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular. Vicepresidenta: Olga Lidia Jones Morrinson, Presidenta del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. Secretaria: Rosa Margarita Montero Angulo, Vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos. Vocales - Elena Margarita Cabrera Figueroa, Vicepresidenta en funciones del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus. - Farah Maritza Saucedo Pérez, Presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. - Pablo Prendes Lima, Juez Profesional Titular del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Avila. - Jorge Bárbaro Serantes Alvarez, Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Camagüey.9 TERRITORIO ORIENTAL Presidente: Narciso Alberto Cobo Roura, Presidente de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular. Vicepresidenta: Luz M. Hernández Sosa, Presidenta del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas. Secretario: Nelson Delgado Rodríguez, Vicepresidente del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Vocales - Rosaida Fong Rivera, Presidenta del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo. - Caridad Katiuska Pimentel Rueda, Presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas. - Raiza López Varona, Presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. - Alberto Sánchez Concepción, Juez Profesional Titular de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín.

OCTAVO: Los tribunales examinadores serán las únicas autoridades competentes para calificar los ejercicios y, contra la calificación otorgada no se admitirá reclamación alguna. El máximo de puntuación será de 100 puntos. Se considerarán aprobados los que alcancen o sobrepasen los 60 puntos. Los resultados se darán a conocer individualmente a los interesados el día primero de agosto en la sede del tribunal provincial en que se haya realizado el examen.

GACETA OFICIAL 31 de mayo de 2011382

NOVENO: Los que resulten aprobados en el examen recibirán el correspondiente certificado que los acredite, el que conservará su validez para optar por plazas de jueces profesionales en cualesquiera de los tribunales populares provinciales o municipales del país, durante los cinco años siguientes a la fecha de realización del ejercicio.

DÉCIMO: Los recién graduados como licenciados en Derecho pueden optar por presentarse al concurso, hayan cursado o no el Diplomado en Administración de Justicia. A los aspirantes a ser electos como jueces profesionales suplentes no permanentes no se les exigirá presentarse a ejercicio de oposición.

UNDÉCIMO: Se anexan a la presente los temas para el ejercicio de oposición y la metodología para la realización de los exámenes (Anexos 1 y 2).

DUODÉCIMO: Comuníquese a todos los tribunales populares del país para su debida divulgación; asimismo, hágasele saber a la Fiscalía General de la República, Ministerio de Justicia, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Unión Nacional de Juristas de Cuba y a las universidades del país que cuenten con la carrera de Derecho, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. ANEXO No. 1 TEMAS PARA EL EJERCICIO DE OPOSICIONGENERALIDADES9 Etica Judicial - Código de ética judicial. TEMAS ORGANICOS9 Ley No. 82, Ley de Tribunales Populares. - Organización jerárquica de los tribunales. - Funciones del Consejo de Gobierno. - Potestad reglamentaria. - Régimen disciplinario.9 Reglamento de la Ley de Tribunales Populares.9 Otros - Estudio del documento “Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales”. PENAL9 Aplicabilidad en los procesos penales de los principios del Derecho penal y del Derecho procesal penal.9 Culpabilidad y necesidad de pena.9 Pluralidad y unidad de acción: concurso real, ideal y medial. El delito continuado. Fórmulas de solución de la pena para cada caso.9 Concurso aparente de leyes. Fórmulas de solución.9 La participación en los delitos de sujeto especial y de propia mano.9 Eximentes de la responsabilidad penal.9 La adecuación de la pena. - Adecuación en delitos intencionales. - Adecuación en delitos por imprudencia. - Adecuación en delitos de resultado más grave que el querido. - Normas especiales de adecuación.9 La racionalidad en la adecuación de la pena.9 Presupuestos de la actuación de los tribunales.9 Artículos de previo y especial pronunciamiento.9 Los términos judiciales.9 Los medios de prueba. Su valoración. - La práctica de la prueba documental. Su consignación en el acta del juicio oral. - La exploración de menores. - Acuerdo No. 172 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. - Las resoluciones judiciales. - Motivación de las resoluciones judiciales que lo requieran.9 Medios de impugnación.9 Procedimientos especiales.9 El juez de ejecución. Instrumentos legales que norman su trabajo.9 La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal. CIVIL9 Nociones del contenido de la relación jurídica civil. - Sujetos. La persona individual. Capacidad. Causas que limitan la capacidad de obrar Circunstancias. Factores identificativos de las personas. Derechos inherentes a la personalidad. Extinción de la persona natural. La persona jurídica. Concepto y naturaleza. Constitución. Capacidad. Clasificaciones. Domicilio. Nacionalidad. Extinción y tipos conforme al ordenamiento civil cubano. - Objeto. Las cosas y bienes como objeto. Las prestaciones. El patrimonio. - Causas. Actos Jurídicos. Elementos del negocio jurídico: Esenciales y accidentales. Actos ilícitos. Enriquecimiento indebido. Actividades que generan riesgo. La responsabilidad civil. Ineficacia de los actos jurídicos. Nulidad absoluta. Anulabilidad y rescisión.9 La representación.9 Prescripción y caducidad.9 La publicidad. Eficacia registral. Especial significado de determinados registros en la actividad judicial, con especial énfasis en la Ley del Registro del Estado Civil. FAMILIA9 El matrimonio. Generalidades.9 Reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado. Requisitos esenciales. La buena fe.9 Régimen económico del matrimonio. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.9 El divorcio. Generalidades.9 Relaciones paterno-filiales. Impugnación del reconocimiento. Filiación y nulidad de inscripción.9 La patria potestad. Extinción y suspensión.9 La guarda y cuidado y la comunicación entre padres e hijos.9 La adopción.9 La tutela.9 Los expedientes de utilidad y necesidad. PROCESAL CIVIL9 Los principios del Derecho procesal civil y del proceso civil.9 Nociones del contenido de la relación jurídica procesal civil.9 Jurisdicción y competencia.9 Contenido de la acción y la pretensión.9 Los sujetos del proceso civil.9 El tribunal.9 Las partes.

31 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 3839 Los terceros.9 Los distintos tipos de actos procesales, con especial alusión a sus formalidades.9 Los procesos de conocimiento y sus clases.9 Los actos preparatorios. Importancia.9 El proceso ordinario. Generalidades. Tipos de procesos y su incidencia en la actividad judicial.9 Procesos sumarios. Generalidades y particularidades.9 Los procesos especiales. Entre estos hacer especial énfasis en el divorcio y el amparo. Suspensión de obra nueva. Procesos sucesorios. Jurisdicción voluntaria.9 El procedimiento para la ejecución de sentencias, con especial énfasis en el examen de los acuerdos del Consejo de Gobierno y la Instrucción No. 186. ADMINISTRATIVO9 El proceso administrativo. Características y aspectos distintivos del proceso civil. Jurisdicción y competencia. Legitimación. Actos impugnables. Suspensión del acto objeto del proceso. MATERIA INMOBILIARIA9 Elementos generales de propiedad y derechos reales. La Ley General de la Vivienda y disposiciones complementarias. LABORAL9 Nociones del contenido de la relación jurídica laboral: - Concepto. - Sujetos. - Derechos y obligaciones de las partes que la integran. - Formas de su inicio y terminación en el ordenamiento jurídico laboral cubano.9 Principios generales que informan al Derecho Laboral.9 La política de empleo en Cuba. Principios que la rigen. La idoneidad demostrada y su relación con el derecho al empleo (Resolución No. 8/05 del MTSS “Reglamento General sobre Relaciones Laborales; Capítulos I y III).9 El sistema de justicia laboral cubano. Procedimientos que lo integran. - El sistema de justicia laboral de base. Principios y competencia de sus instancias.9 El Procedimiento de revisión laboral. - Instancia facultada para su conocimiento. - Casos en los que procede. - Causales. - Términos para su solicitud.9 El sistema de seguridad social en Cuba: - Sus regímenes. - Tipos de prestaciones de cada uno de ellos. - Vías de solución de los conflictos derivados de la denegación u otorgamiento de las prestaciones del régimen de la seguridad social. ECONOMICO9 Decreto-Ley No. 241 - Jurisdicción y competencia. Derecho material aplicable: principales disposiciones. - Sujetos procesales, representación y legitimación. Acciones ejercitables. - Demanda y contestación. Audiencia preliminar: saneamiento y conciliación. - Función cautelar y asistencia al arbitraje internacional. - Proceso probatorio. Comparecencia y actuación de oficio. - Fundamentos de las resoluciones judiciales, actos de comunicación procesal y medios de impugnación.9 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Proceso ejecutivo: Supuestos de títulos que generan ejecución. Las diligencias previas y la preparación de la acción ejecutiva.9 Convención de Bruselas y Decreto-Ley No. 241. Embargo de buques. Crédito marítimo. Fianza. Depositario.9 Ley No. 81, Del Medio Ambiente y Decreto-Ley No. 241, Acceso a la justicia ambiental. Unidad de jurisdicción. Criterios de legitimación. Acciones ejercitables.9 Decretos-Leyes Nos. 241 y 250, Asistencia al arbitraje internacional. Control del laudo arbitral.9 Contratos: Decreto-Ley No. 15, Resolución No. 2253/05 del Ministerio de Economía y Planificación, Proyecto de ley de contratación. Compraventa internacional. Convención de Viena.9 Sistema empresarial. Empresa estatal. Personalidad, representación. Uniones y grupos empresariales. Las unidades empresariales de bases. Objeto social. Registros. Responsabilidad civil. Independencia del Estado. Inembargabilidad de bienes.9 Sociedades: Las sociedades de capital mixto y cubano: proceso de autorización y creación; registros, capital social, órganos de dirección, actos, representación. Sucursales y filiales de entidades extranjeras.9 Ley No. 96 y Decreto-Ley No. 142. Cooperativas agropecuarias. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).9 Pequeños Agricultores, usufructuarios de tierras y otros productores privados. ANEXO No. 2 METODOLOGIA PARA LA APLICACION DEL EJERCICIO DE OPOSICIONA fin de lograr la necesaria organización y uniformidad en el desarrollo del ejercicio de oposición aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se dispone el cumplimiento de las normas complementarias siguientes:PRIMERO: La solicitud de los aspirantes se realizará en las secretarías de gobierno de cada tribunal provincial o del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud, mediante boleta que llenará el aspirante de su puño y letra, con lo que se garantiza la fidelidad de los datos que allí consigne, la que será fuente para la confección de los certificados de notas del ejercicio de oposición. Para esos fines, la Escuela de Formación Judicial enviará los modelos de boletas a los territorios, las que serán devueltas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular una vez cerrado el plazo de admisión de solicitud.

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procederá, oportunamente, a la elaboración y aprobación del contenido de los exámenes que se aplicarán en el ejercicio y de las correspondientes claves para su calificación, con las especificaciones de valores por cada pregunta, lo que será informado a los concursantes en el momento de entrega del examen.

TERCERO: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 14 de julio de 2011, a las 9:00 a.m., en las sedes de los tribunales provinciales populares del país y del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud, con una duración de 4 horas.

GACETA OFICIAL 31 de mayo de 2011384

CUARTO: El correcto desarrollo de los exámenes estará a cargo de los integrantes de los tribunales examinadores que se designen, quienes deberán velar por:z Garantizar la firma de los participantes en las actas de comparecencia a examen.z Abrir los sobres cerrados y lacrados, contentivos de los exámenes, en presencia de los participantes, y proceder a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante.z Controlar el orden, organización, disciplina y compartimentación durante el desarrollo del examen.z Recoger los exámenes, embalarlos en sobres cerrados y lacrados y custodiarlos hasta su entrega al presidente del tribunal examinador.

QUINTO: La calificación de los exámenes se realizará por todos los integrantes del tribunal examinador en un plazo de siete días, contados a partir de la realización del ejercicio; y su presidente garantizará la actualización del acta con la calificación obtenida por cada concursante, la que deberá rubricar una vez terminado el proceso de actualización. Copia de cada acta quedará en el territorio en el que se aplique el examen. El original se remitirá a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial. Los tribunales examinadores tendrán en cuenta a la hora de calificar la Resolución No. 1/09, del Ministro de Educación Superior, sobre el tratamiento que se dispensará a los errores ortográficos.

SEXTO: La calificación obtenida por cada concursante se comunicará personalmente al interesado por un miembro designado del tribunal examinador el día 1 ro. de agosto de 2011, en la sede en que se haya realizado el examen. En ese propio acto se hará entrega de los certificados de aprobados a quienes corresponda, los que tendrán validez para el ingreso por el término de cinco años.

SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables de garantizar las condiciones requeridas para el adecuado desarrollo del ejercicio y, en atención a ello, prestarán el auxilio necesario a los integrantes del tribunal examinador.MINISTERIOS ______FINANZAS Y PRECIOS