Resolución 197

Sobre precios minoristas de álbumes y libretas en CUC

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2013-05-13
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2013 (2013-05-30)
Páginas
2–9
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La Resolución No. 197/2013 del Ministerio del Comercio Interior regula los precios minoristas de álbumes y libretas en CUC para ser comercializados en las unidades de Vide Cuba.

Texto íntegro

Resolución No. 274/2013

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 30 DE MAYO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 27 Página 881 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 197/13

POR CUANTO: La Resolución número 13 de fecha 21 de enero de 2013, del Ministerio de Finanzas y Precios, aprobó los índices con carácter máximo para la formación de los precios a la población en pesos convertibles, CUC, para su aplicación por las tiendas recaudadoras de divisas y otras autoridades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios minoristas, en CUC, de los álbumes y libretas para ser comercializados en las unidades de Vide Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas, en CUC, de los álbumes y libretas para ser comercializados en las unidades de Vide Cuba, siguientes: Código Descripción U/M Precio en CUC 6900040000074 ÁLBUM 5 X 7 R-001498 U 6,00 6900400000072 ÁLBUM C/ ESTUCHE 5 X 7 U 5,00 6911111111100 ÁLBUM 8 X 10 R-01497 U 4,00 6944183700101 ÁLBUM 8 X 10 1503 U 7,00 6999999999973 ÁLBUM C/ ESTUCHE 8 X 10 U 6,00 6921111110317 LIBRETA RAYADA FLOWERS U 0,30 6924000000034 LIBRETAS CUBA U 0,50________________DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorCOMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 192/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quince del Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2013882

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, entre las que se encuentra la destinada a conmemorar el

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elcon el siguiente valor y cantidad: 35.035 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño el logo que identifica a la UPAEP y su 22 Congreso, además de una reproducción que representa la interacción hombre-máquina, a través de una mano escribiendo con una plu-equidad y el desarSEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de mayo de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 193/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012 del Ministro de Comunicaciones, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, se establece que siempre que por su importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar elANIVERSARIO DEL DEBUT DE ALICIA

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elcon los siguientes valores y cantidades: 25.035 Sellos de 5 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la obra pictórica de Servando Cabrera Moreno titulada 1946.35.035 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la obra pic-i-85.035 Sellos de 20 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la obra pictórica de Carlos Guzmáaño 2008.35.035 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la obra pic-y el ri 35.035 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la obra pictórica de Francisco Rodón titulada

30 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 8831987.55.035 Sellos de 90 centavos de valor, impre-sos en multicolor, ostentando en sudiseño una reproducción de la obra pic-i-2009.25.010 Hojas Filatélicas de $1,00 de valor,impresas en multicolor, ostentando enel diseño del sello una imagen fotográ-fica tomada por Fred Fehl, en el debutde Alicia Alonso en el personaje de Giselle, el día 2 de noviembre de 1943,junto al primer bailarín inglés Anton Dolin y el cuerpo de baile del Ameri-can Ballet Theatre, en el Metropolitan Opera House de Nueva York, osten-tando en la parte ornamental la repro-ducción de un grabado alusivo al ballet Giselle realizado en el siglo XIX.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de mayo de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 121

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 363, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas, para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho producto.

POR CUANTO: La Resolución No. 26, de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Ministro de Energía y Minas, fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre febrero abril de 2013, con vigor hasta el 30 de abril de 2013, resultando necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la precitada Resolución.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios y Tarifa de Servicios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, correspondiente al trimestre mayo julio de 2013, con vigor hasta el 31 de julio de 2013, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A.

SEGUNDO: Dejar sin efectos legales la Resolución No. 26, de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Ministro de Energía y Minas, por la cual se fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre febrero abril de 2013, con vigor hasta el 30 de abril de 2013.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de mayo de 2013. COMUNÍQUESE al Gerente General de la Empresa ELF GAS CUBA (S.A.,) al Director

GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2013884 General de la Unión Cuba-Petróleo, en forma abreviada CUPET y a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y MinasANEXOPRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD2258010004 GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL t 941,002258010005 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO t 1 131,00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS PORLA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A.VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2013 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO:225801 GRA - A GRANEL t 143,00225801 ENV - EMBOTELLADO t 192,00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS PORLA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A.VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2013________________RESOLUCIÓN No. 131

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Ampliación Piedra Chambas Sector 1, ubicada en el municipio de Chambas en la provincia de Ciego de Ávila, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de garantizar el suministro de materia prima de áridos para las obras en desarrollo del polo turístico de la cayería norte de Ciego de Ávila.

30 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 885

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, una concesión de explotación en el área denominada Ampliación Piedra Chambas Sector 1, ubicada en el municipio de Chambas en la provincia de Ciego de Ávila, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de garantizar el suministro de materia prima de áridos para las obras en desarrollo del polo turístico de la cayería norte de Ciego de Ávila.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio de Chambas en la provincia de Ciego de Ávila, abarca un área total de veintiuno coma cero tres (21,03) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 719 654 259 237 2 720 159 259 196 3 720 159 258 800 4 719 654 258 800 1 719 654 259 237 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco (25) años, el que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro de las áreas descritas en el Apartado PRIMERO, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 se septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente, e) una vez terminada la explotación realizar la rehabilitación del área incluida su reforestación.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requiriesen, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Minas.

NOVENO: El concesionario deberá presentar ante la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Ciego de Ávila, la solicitud de la Licencia Ambiental, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado por una entidad acreditada de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 132/2009, de este Ministerio, previa a la ejecución de los trabajos previstos en las áreas.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los

GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2013886 gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar, Sección de Ingeniería y a la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión, podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación, de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras, para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución y al término de las actividades mineras, está obligado al cumplimiento de lo siguiente: a) No realizar desbroces fuera del área otorgada, b) no vertimientos de residuales, c) obtener el Certificado de Uso de Suelo, d) contactar con ETECSA de la zona, posible situación con líneas soterradas y aéreas,

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 132

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 13, de 16 de enero de 2003, del Ministro, le fue traspasada una concesión de explotación al Centro Nacional de Vialidad, del mineral de serpentina, en el área del yacimiento Sao Arriba, ubicada en el municipio de Holguín, provincia de Holguín, por un

30 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 887 término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción y mantenimiento de viales, posteriormente traspasada a favor de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, mediante la