Resolución 197

Sobre la ratificación de acuerdos internacionales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-03-18
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2015 (2015-05-18)
Páginas
3–6
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Texto íntegro

Resolución No. 202

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 18 DE MAYO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 23 Página 729 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, ―De los Tratados Internacionales‖.SABED: Que el diez de septiembre de 2014, fue firmado en La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la Exención de Visa de los Titulares de Pasaportes Diplomáticos. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha treinta de diciembre de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la Exención de Visa de los Titulares de Pasaportes Diplomáticos. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintiocho de enero de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día diez de febrero de 2015, la República de Cuba le comunicó a la Repú-blica Eslovaca el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día veinticuatro de febrero de 2015, la República Eslovaca le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el doce de marzo de 2015, conforme al artículo 10 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de marzo de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,―De los Tratados Internacionales‖.SABED: Que el veinticinco de agosto de 2014, fue firmado en Manama, Baréin, el Memorando de Entendimiento para la Cooperación en los Servicios de Salud

GACETA OFICIAL 18 de mayo de 2015730 entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Reino de Baréin. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha ocho de diciembre de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Memorando de Entendimiento para la Cooperación en los Servicios de Salud entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Reino de Baréin. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día nueve de enero de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Memorando. QUE el día diecinueve de enero de 2015, la República de Cuba le comunicó al Reino de Baréin el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Memorando y, a su vez, el día trece de marzo de 2015, el Reino de Baréin le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día conforme al artículo 17 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de marzo de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, ―De los Tratados Internacionales‖.SABED: Que el veintiséis de septiembre de 2014, fueron firmadas en Pretoria, Sudáfrica, las modificaciones al Anexo No. 2 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Económica. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha dieciséis de febrero de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado las modificaciones al Anexo No. 2 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Económica. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día diecisiete de marzo de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado instrumento. QUE el día nueve de octubre de 2014, la República de Sudáfrica le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de las referidas modificaciones y, a su vez, el día veintiséis de marzo de 2015, la República de Cuba le comunicó a la República de Sudáfrica el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día conforme al artículo 11.1, del Acuerdo sobre Asistencia Económica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

18 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 731

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del