Resolución 197

Prórroga de concesión de explotación del mineral arena de río

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-07-13
Publicada en
Gaceta No. 83 Ordinaria de 2021 (2021-07-23)
Páginas
18–19
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 197 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación del mineral arena de río en el Área Zona V, ubicada en Cumanayagua, provincia de Cienfuegos. La concesión original fue otorgada en 2011 por 10 años y se prorroga hasta el 29 de junio de 2046. La resolución es emitida por el Ministro de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2021-712-O83 RESOLUCIÓN 197/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 323, de 30 de agosto de 2011, del Ministro de la Industria Básica se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, una concesión de explotación del mineral arena de río, en el área denominada Área Zona V, ubicada en el municipio de Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos, por el término de diez (10) años, con el objetivo de suministrar áridos a la planta de procesamiento Lavadora I y II, para tener suficiente reserva para enfrentar el desarrollo del polo petroquímico y otras obras constructivas de interés de las provincia y a nivel nacional.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al término otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior.

2357 GACETA OFICIAL23 de julio de 2021

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 29 de junio de 2046 la concesión de explotación denominada Área Zona V, ubicada en el municipio de Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Cumplir las medidas impuestas en la Licencia Ambiental 18/04 y sus anexos. 2. Contactar a la delegación de la Agricultura del municipio de Santa Cruz del Norte, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios. 4. Cumplir con lo regulado en toda la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres que incluye, entre otras, la Ley 124 “De las aguas terrestres” y su Reglamento; la Norma cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones.” y la Norma cubana 23:99 “Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”. 5. Conciliar con la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Cienfuegos las acciones a ejecutar con el objetivo de evitar afectaciones al cauce natural del río Arimao o sus afluentes. 6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 323, de 30 de agosto de 2011, del Ministro de la Industria Básica, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________