Resolución 201/2006
La Resolución No. 201/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el procedimiento para el cálculo de los gastos indirectos de obra en el marco del Sistema de Precios de la Construcción (PRECONS II). Esta norma actualiza el método para determinar el coeficiente de asignación de gastos indirectos, con el objetivo de simplificar los cálculos y mejorar la precisión en la asignación de estos gastos a las obras de construcción.
- Se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199/2005, que forma parte del PRECONS II.
- El procedimiento establece que los gastos indirectos de obra son aquellos que no pueden vincularse o identificarse con una obra específica.
- Se utilizan tres elementos para determinar el coeficiente de asignación: gastos indirectos registrados, valor promedio de producción bruta anual y monto de gastos directos calculados.
- El volumen de gastos indirectos no podrá superar el 11% del volumen de producción promedio de la entidad constructora.
- El coeficiente de asignación se calcula relacionando los gastos indirectos limitados al 11% con la producción sin gastos indirectos (PSGI).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 201/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de este Organismo, se delegó en el que resuelve la facultad de poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios, con tal carácter se dicten y estén vigentes.
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POR CUANTO: La Resolución No. 199, de fecha 12 de agosto de 2005, de este Organismo que pone en vigor el “Sistema de Precios de la Construcción” en lo adelante PRECONS II, establece en su Apartado Quinto que el mismo será objeto de revisión como mínimo, anualmente, emitiéndose por este Ministerio las actualizaciones que resulten necesarias, a partir de las propuestas que presente el Ministerio de la Construcción, en coordinación con los órganos y organismos con entidades inversionistas o constructoras.
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POR CUANTO: El Ministerio de la Construcción ha propuesto modificar, el “Procedimiento para el Cálculo de los Gastos Indirectos de Obra” que forma parte del Anexo No. 1 denominado Instrucción del PRECONS II, reformulando el cálculo para determinar el Coeficiente de Asignación que se emplea para determinar los Gastos Indirectos de Obra y de esta manera lograr simplificar los cálculos.
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POR CUANTO: Tomando en cuenta lo anterior se hace necesario modificar en la Instrucción denominada Anexo No. 1 del PRECONS II, en lo referente al “Procedimiento para el Cálculo de los Gastos Indirectos de Obra”.
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POR TANTO: En uso de las facultades en mi delegadas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el “Procedimiento para el Cálculo de los Gastos Indirectos de Obra”, establecidos en el Anexo No. 1, denominado Instrucción del PRECONS II, que forma parte de la Resolución No. 199 de fecha 12 de agosto de 2005, de este Ministerio, quedando redactado tal como aparece en el Anexo Unico, que consta de cinco (5) páginas y que se adjunta a la presente Resolución de la que forma parte integrante.
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SEGUNDO: La Dirección de Presupuesto y Precios del Ministerio de la Construcción, y los directores provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal relacionados en el Notifíquese de la presente Resolución, deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes Intermedios, antes de los cinco (5) días laborables siguientes de su recepción, que la misma les ha sido notificada, así como que han procedido a adoptar las medidas para su aplicación y control.
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de su firma.
NOTIFIQUESE a los ministros de Economía y Planificación, de la Construcción y del Turismo y a los directores provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los restantes organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a la Dirección General de Precios de este Organismo, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más personas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de julio de 2006.
Rubén Toledo Díaz
Viceministro de Finanzas
y Precios
ANEXO UNICO
Del “Procedimiento para el Cálculo de los Gastos Indirectos” perteneciente a la Instrucción denominada Anexo No. 1 del PRECONS II, establecido en la Resolución No. 199 de fecha 12 de agosto de 2005,
del Ministerio de Finanzas y Precios
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS INDIRECTOS DE OBRA
Definición: Los Gastos Indirectos de Producción son aquéllos que no pueden identificarse con una producción o servicio específico.
En el caso de la ejecución de obras, los gastos indirectos de obra son aquéllos que tienen lugar en la entidad constructora durante el proceso constructivo y no pueden vincularse o identificarse con una obra en específico.
Para determinar en el presupuesto de una obra, qué nivel de gastos indirectos le corresponde del total de estos gastos registrados a través de las cuentas contables en la entidad constructora que la ejecuta, se establecerá un coeficiente mediante el cual se asignará a la obra dada la magnitud que le pertenece.
Para ello es necesario contar con tres elementos:
- z El valor registrado en las cuentas contables de la entidad que recogen los gastos indirectos, al cierre del año precedente a la ejecución de la obra.
- z El valor promedio de la producción bruta anual al cierre del año precedente a la ejecución de la obra.
- z El monto de los gastos directos calculados del presupuesto al cual se le van a determinar los gastos indirectos a través del coeficiente de asignación. El volumen de los gastos indirectos de la entidad constructora está conformado por gastos indirectos de producción y de administración y están registrados en las siguientes cuentas contables.
- z Gastos Indirectos de Producción (731). En esta cuenta se registran todos aquellos gastos que están vinculados directamente al proceso productivo de la entidad, pero no es posible identificarlos directamente con la obra. El valor de la misma se determina por los débitos registrados en ella.
- z Gastos Generales y de Administración (822). Los valores que se registran en esta cuenta están identificados con la dirección y control del proceso productivo. El valor de la misma se determina por los débitos registrados en ella. La sumatoria de los valores registrados en ambas cuentas, dividido por el volumen de producción promedio de la entidad constructora no podrá ser superior al 11%; si lo fuera, será necesario acotarlo a éste.
La magnitud que se obtenga, ya sea por el resultado de las cuentas o por acotar el valor al 11%, se resta al valor promedio anual de la producción bruta para obtener un importe que no considera los gastos indirectos de la entidad(PSGI).
Para calcular el coeficiente de asignación de gastos indirectos (CAGI), se relacionará el monto de los gastos indirectos limitados al 11%, con el resultado del importe obtenido de la producción promedio que no considera los gastos indirectos de la entidad (PSGI).
El coeficiente de asignación resultante determina la estructura participativa de cada presupuesto. Al multiplicar el coeficiente de asignación por el importe calculado del costo directo deducido para cada obra dada, se obtiene el monto de gastos indirectos que corresponde asignar a cada uno de los presupuestos de obra de la organización.
De esta manera los gastos indirectos de la entidad constructora, se convierten en gastos indirectos de obra, cuando se distribuyen e incorporan a los presupuestos de cada una de las obras.
Ejemplo:
Al cierre del año, el volumen promedio de ejecución de una empresa constructora fue de 15 000.0 MP. y registró en sus cuentas contables las siguientes magnitudes de gastos indirectos:
La empresa está calculando los presupuestos de las siguientes obras y hasta el momento los resultados de los gastos directos de cada una de ellas es como sigue:
Desarrollo:
Se calcula el total de gastos indirectos de la entidad constructora, como:
Total de gastos Indirectos=600 MP+1 050 MP=1 650 MP
Se comprueba que la magnitud obtenida no sea superior al 11 % del volumen de producción promedio:
Volumen de Producción= 15 000 MP; 1 650/15 000 = 0.11
Se deduce del importe del Volumen de Producción el valor de los gastos indirectos para obtener un importe que no considera los gastos indirectos (PSGI):
PSGI = 15 000 – 1 650 = 13 350
Una vez obtenidos los resultados anteriores se calcula el coeficiente de asignación de gastos indirectos (CAGI), relacionando el importe calculado de los gastos indirectos(GI) con la producción sin gastos indirectos (PSGI).
(CAGI)= (GI) / (PSGI)
CAGI = 1 650/13 350
CAGI = 0.1236
Los gastos indirectos a considerar en los presupuestos de cada una de las obras se obtendrán, al multiplicar el coeficiente de asignación obtenido por el costo directo calculado para cada obra dada.
Cálculo de Gastos Indirectos
(GI Obra dada)= (CAGI) x (CD Obra dada)
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