Resolución 198/2006

Sobre la organización salarial del sistema de Educación Superior

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-08-30
Publicada en
Gaceta No. 95 Ordinaria de 2006 (2006-11-29)
Páginas
11–15
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La Resolución No. 198/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización salarial del sistema de Educación Superior en Cuba. Establece sueldos y pagos adicionales para profesores, investigadores y trabajadores no docentes. La norma abarca a trabajadores de centros adscriptos a varios organismos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 198/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado del 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, en su Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: En la educación superior cubana se están produciendo importantes transformaciones dirigidas a lograr la universalización del conocimiento, ampliándose las posibilidades reales de incorporación a los estudios superiores de los sectores sociales menos favorecidos de nuestro país, a partir de una visión más integral de los conceptos de equidad y justicia social como parte de la Batalla de Ideas que hoy libra nuestro pueblo.

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POR CUANTO: El claustro de profesores e investigadores, dirigentes y trabajadores no docentes del sistema de la educación superior, tiene una participación activa, consciente y comprometida en la formación integral y superación de los profesionales que necesita nuestro país.

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POR CUANTO: La Dirección del Gobierno Revolucionario decidió incrementar el nivel salarial de los profesores, investigadores y demás trabajadores que laboran en la educación superior, como reconocimiento a la consagración, dedicación y contribución a la formación y superación de los profesionales y, a tales efectos, se dictó por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución No. 14 de fecha 6 de julio de 2005, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores que ocupan cargos de profesores, investigadores, dirigentes docentes, asesores y metodólogos. Igualmente están comprendidos los dirigentes no docentes, técnicos, operarios, trabajadores administrativos y de servicios.

A los fines de esta Resolución, se consideran integrantes del Sistema de la Educación Superior los centros adscriptos a los organismos siguientes:

Ministerio de Educación Superior: Universidades, Institutos Superiores, Centros Universitarios, Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales y Centros de Investigaciones.

Ministerio de Educación: Institutos Superiores Pedagógicos y Centros de Investigaciones.

Ministerio de Salud Pública: Institutos Superiores de Ciencias Médicas y facultades independientes, Escuela Latinoamericana de Medicina.

Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: Instituto Superior de Cultura Física, Escuela Internacional de Deportes y las facultades independientes.

Ministerio de Informática y Comunicaciones: Universidad de las Ciencias Informáticas.

Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: centros de Educación Superior.

Ministerio del Interior: Escuelas Superiores.

Ministerio de Economía y Planificación: Instituto Superior de Diseño Industrial.

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas.

Ministerio de Cultura: Instituto Superior de Arte.

Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales.

Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido.

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SEGUNDO: Aprobar para el Sistema Nacional de Educación Superior la escala y tarifas salariales siguientes:

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TERCERO: Se fijan para los cargos de profesores e investigadores, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos mensuales

Profesor Titular e Investigador Titular $524.00

Profesor Auxiliar e Investigador Auxiliar 475.00

Asistente e investigador Agregado 439.00

Instructor y Aspirante a Investigador 400.00

Auxiliar Técnico de la Docencia 325.00

Instructor Auxiliar 325.00

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CUARTO: Los profesores universitarios e investigadores reciben un pago de hasta 30 pesos mensuales por la evaluación de los resultados anuales del trabajo.

La administración en cada nivel de dirección coordina la participación de la organización sindical durante el proceso de evaluación.

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QUINTO: Los profesionales universitarios que poseen el grado científico de Doctor en Ciencias o de Doctor en Ciencias en determinada Especialidad, expedido u homologado por la Comisión Nacional de Grados Científicos, reciben un pago adicional de 150 pesos mensuales.

Los profesionales que actualmente cobran los 40 pesos mensuales establecidos por este concepto reciben el incremento de los 110 pesos de diferencia.

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SEXTO: Los profesionales universitarios que poseen el título de Master, obtenido en programas de maestría autorizados por el Ministerio de Educación Superior, u homologados por éste, reciben un pago adicional de 80 pesos mensuales.

Las especialidades de postgrado que, de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Educación Superior, son equivalentes a maestrías, se consideran como tales a los efectos de lo que se establece en esta Resolución.

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SÉPTIMO: Los pagos adicionales de maestría y doctorado se reciben por una sola titulación.

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OCTAVO: Los profesores universitarios contratados por tiempo indeterminado, que se encuentren en el ejercicio efectivo de la docencia, con independencia de la categoría docente que poseen, reciben un pago adicional por años de servicios prestados en la actividad, con ajuste a los principios siguientes:

Años de servicios Cuantías Importe acumulado

2 $20.00 $20.00

6 20.00 40.00

11 20.00 60.00

16 20.00 80.00

21 20.00 100.00

26 10.00 110.00

30 10.00 120.00

A partir de 30 años de servicios prestados en la docencia, cada dos años corresponde un incremento de 10 pesos.

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NOVENO: Los profesores universitarios que sean enviados a cumplir misiones internacionalistas, civiles o militares, o movilizados internamente por la vía civil o militar, se consideran en el ejercicio efectivo de la docencia a los efectos del pago adicional por años de servicios.

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DÉCIMO: El período que corresponde a licencias retribuidas conforme a la ley, se computa como tiempo de servicios a los efectos del pago por años de servicios.

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UNDÉCIMO: A los profesores procedentes de cualquier nivel de educación que se incorporan a la Educación Superior se les reconocen los años de servicios prestados en la docencia.

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DUODÉCIMO: Los profesores universitarios que se desvinculan de la Educación Superior para ocupar cargos electivos u otros para los cuales son designados por el Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, el Sindicato, y que posteriormente se reincorporan a la misma, regresan al nivel salarial alcanzado en la última evaluación de su trabajo. El tiempo que han permanecido en estos cargos acumula años de servicios en la docencia, los que se les computan a los efectos del pago adicional correspondiente, a partir de la fecha de la reincorporación.

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DECIMOTERCERO: Los profesores universitarios vinculados a las Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales, a la Universalización y la Universidad de las Ciencias Informáticas reciben 100 pesos mensuales durante el tiempo que permanecen trabajando en estos centros.

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DECIMOCUARTO: Los centros de Educación Superior, a los efectos de la remuneración de los dirigentes se clasifican en tres grupos:

Grupo I: universidades e institutos superiores de mayor complejidad.

Grupo II: universidades e institutos superiores de menor complejidad.

Grupo III: centros universitarios, facultades independientes y filiales.

Estas clasificaciones se efectúan una vez al año en el mes de octubre por el Ministerio de Educación Superior a propuesta de:

- a) para el Ministerio de Educación Superior, los rectores de los centros adscriptos.

- b) para los centros no adscriptos al Ministerio de Educación Superior, el dirigente designado por los jefes de organismos.

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DECIMOQUINTO: Los profesores universitarios que ocupan cargos de dirección reciben un incremento salarial mensual por el cargo que desempeñan, de la forma siguiente:

En los centros de Educación Superior

Categorías

Cargos Comunes Grupo I Grupo II Grupo III

Rector $85.00 $80.00 $75.00

Vicerrector 80.00 75.00 70.00

Decano 75.00 70.00 65.00

Director Centro. Estudio 75.00 75.00 75.00

Subdirector Centro Estudio 70.00 70.00 70.00

Vicedecano 70.00 65.00 60.00

Director Unidad Docente 65.00 65.00 65.00

Jefe Departamento Docente o Cátedra 65.00 60.00 50.00

Segundo Jefe Departamento

Docente o Cátedra 40.00 40.00 40.00

Jefe Laboratorio 40.00 40.00 40.00

Director de Sede

Universitaria Municipal 75.00 75.00 75.00

Subdirector de Sede

Universitaria Municipal 65.00 65.00 65.00

Cargos Específicos

Director 75.00 70,00 65,00

Jefe de Departamento 70.00 65,00 60,00

En filiales y unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de rectorados

Director 75.00 70.00 65.00

Subdirector 70.00 65.00 60.00

Jefe Departamento

Docente o Cátedra 65.00 60.00 50.00

En filiales y unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de facultades, departamentos docentes o cátedras de los centros de la red de Educación Superior:

Director $70.00 $65.00 $60.00

Subdirector 65.00 60.00 50.00

Jefe Departamento

Docente o Cátedra 50.00 50.00 40.00

En el Ministerio de Educación Superior, y demás organismos u organizaciones que tienen adscriptos centros de Educación Superior

Director $80.00

Jefe de Departamento 70.00

Es requisito indispensable para la aplicación del pago establecido en este Apartado, que el profesor continúe realizando labores docentes durante una parte de su fondo de tiempo laboral.

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DECIMOSEXTO: El Rector o Vicerrector que por causas excepcionales se encuentra impedido de realizar algún tipo de trabajo docente, puede ser eximido de esta actividad por el Jefe del organismo u organización al que está subordinado el centro de Educación Superior en el cual labora.

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DECIMOSÉPTIMO: Los trabajadores que ocupan cargos de Rector y Vicerrector, que no poseen categoría docente, reciben, según el tipo de centro al que están vinculados laboralmente, los sueldos mensuales siguientes: Categorías

Cargos Grupo I Grupo II Grupo III

Rector $439.00 $425.00 $400.00

Vicerrector 400.00 365.00 349.00

- DECIMOCTAVO: A los profesores universitarios que ocupan cargos de Asesores Técnico Docentes, Metodólogos y Metodólogo Inspector, se les fijan incrementos salariales mensuales en dependencia del ámbito en que desempeñan sus funciones, de la forma siguiente:

Organismos $60.00

Centros de Educación Superior 50.00

Es requisito indispensable para la aplicación de estos pagos que el profesor continúe realizando funciones docentes durante una parte de su fondo de tiempo laboral.

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DECIMONOVENO: Los dirigentes no docentes devengan un sueldo mensual, de acuerdo a la clasificación de los centros de Educación Superior, de la forma siguiente:

En los centros de Educación Superior

Categorías

Cargos Grupo I Grupo II Grupo III

Secretario General $400.00 $365.00 $349.00

Director 365.00 349.00 325.00

Administrador General 365.00 349.00 325.00

Subdirector 349.00 325.00 305.00

Jefe de Departamento 325.00 305.00 285.00

Jefe de Sección 305.00 285.00 275.00

En facultades y filiales adscriptas a los centros de Educación Superior

Jefe de Departamento 305.00 285.00 275.00

Secretaria Facultad y Filial 325.00 305.00 285.00

Administrador 305.00 285.00 275.00

En filiales adscriptas a facultades

Jefe de Departamento 285.00 275.00 265.00

Secretaria Filial 275.00 265.00 265.00

Administrador 285.00 275.00 265.00

En unidades docentes

Jefe de Departamento 275.00 265.00 265.00

Secretario 265.00 265.00 265.00

Administrador 265.00 265.00 265.00

Se mantiene el pago adicional de 75 pesos mensuales por ocupar un cargo de dirección.

Cuando un profesor universitario es designado para ocupar alguno de los cargos anteriormente referidos, recibe, según el tipo de centro, el incremento salarial establecido en el Apartado Decimoquinto para el cargo específico equivalente, siempre que se mantiene vinculado a las actividades docentes. Cuando se trata del Secretario General se homologa salarialmente al cargo de Director.

- VIGÉSIMO: En el Jardín Botánico Nacional, perteneciente a la Universidad de La Habana, los sueldos mensuales de los dirigentes no docentes, son los siguientes:

Cargos Sueldos Mensuales

Directores $385.00

Subdirectores 365.00

Jefe de Departamento de Relaciones

Públicas 325.00

Jefe de Departamento 305.00

Jardinero Jefe 305.00

Administrador de Restaurante 305.00

Administrador de Kiosco 305.00

Administrador Casa de Infusiones 305.00

Jefe de Base de Transporte 285.00

Jefe de Base de Maquinaria 285.00

Jefe de Taller Automotor 285.00

Administrador de Actividades 285.00

Administrador de Tiendas 285.00

Administrador de Centro de Elaboración 275.00

Jardinero Principal 265.00

- VIGÉSIMO

PRIMERO: Para los profesionales de los territorios que se incorporan al claustro como profesores a tiempo parcial y se encuentran desempeñando el cargo en la Educación Superior, mediante contrato determinado, se establecen las tarifas horarias siguientes:

Cargos Tarifa horaria (Pesos/hora)

Profesor Titular $3.14

Profesor Auxiliar 2.87

Asistente 2.66

Instructor 2.44

Auxiliar Técnico de la Docencia 1.84

Los maestros y profesores del Ministerio de Educación y Profesionales del Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación, vinculados a la docencia en las sedes universitarias como profesores a tiempo parcial, reciben un pago adicional mensual, según la categoría docente, en la cuantía siguiente:

Profesor Titular $150.00

Profesor Auxiliar 125.00

Asistente 100.00

Instructor 75.00

- VIGÉSIMO

SEGUNDO: Los recién graduados de nivel superior que son ubicados para trabajar como profesores e investigadores en instituciones de la Educación Superior, reciben la condición especial de Instructor Recién Graduado y Aspirante a Investigador, con un salario de 349 pesos, durante el período de adiestramiento.

- VIGÉSIMO

TERCERO: Los recién graduados de nivel superior y medio superior que se ubican en actividades no docentes, devengan durante su período de adiestramiento, un estipendio de 275 y 255 pesos mensuales, respectivamente y, de 289 y 265 pesos mensuales, respectivamente, a partir de la fecha de su cumplimiento, hasta que ocupan una plaza en la plantilla.

- VIGÉSIMO

CUARTO: Los trabajadores no docentes de las categorías de operarios, trabajadores de servicios, trabajadores administrativos reciben un pago adicional de 20 pesos mensuales y los técnicos, de 60 pesos mensuales.

- VIGÉSIMO

QUINTO: Los trabajadores no docentes de las Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales y de la Universidad de las Ciencias Informáticas, reciben un pago adicional mensual en las cuantías siguientes:

Categoría Ocupacional Cuantías

Operarios $46.00

Servicios 41.00

Administrativos 53.00

Dirigentes 80.00

Técnicos no docentes 71.00

Bibliotecario Escolar 100.00

Instructor Educativo 100.00

- VIGÉSIMO

SEXTO: Los médicos, estomatólogos y otros profesionales de la salud que imparten docencia, reciben, sobre el salario establecido para el cargo que desempeñan, un pago adicional según la categoría docente que poseen, de la forma siguiente:

Cargos Pago adicional

Profesor Titular $100.00

Profesor Auxiliar 80.00

Asistente 60.00

Instructor 40.00

Auxiliar Técnico de la Docencia 20.00

Estos pagos adicionales cesan cuando, por cualquier causa, termina el vínculo del profesional de la salud con la docencia.

- VIGÉSIMO

SÉPTIMO: En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se aplica lo que disponen dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente Resolución.

- VIGÉSIMO

OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 14 de 6 de julio de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- VIGÉSIMO

NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios realizados en diciembre de 2005.

- TRIGÉSIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones resultan necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social