Resolución 198

Sobre el encaje legal

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2019 (2019-09-02)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 198 regula el encaje legal que deben mantener los bancos en Cuba. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba y establece las obligaciones y condiciones para el cumplimiento del encaje legal.

Texto íntegro

GOC-2019-751-O64 RESOLUCIÓN No. 173/2019

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32 de 17 de junio de 2010 del ministro presidente del Banco Central de Cuba, se establecieron las normas sobre el encaje legal, de cumplimiento obligatorio por los bancos.

POR CUANTO: A partir de las experiencias obtenidas en la aplicación de la mencio-nada Resolución No. 32 de 2010, y por razones de política monetaria, resulta necesario actualizar las normas para regular la forma y constitución del encaje legal por parte de los bancos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley No. 361 de 14 de septiembre de 2018 “Del Banco Central de Cuba”,RESUELVOPRIMERO: Los bancos están obligados a mantener en una cuenta en el Banco Central de Cuba fondos depositados por concepto de encaje legal, en moneda nacional y extranjera, en la forma y cuantía que se establece en esta Resolución. Los fondos depositados por concepto de encaje legal pueden ser remunerados por razones de política monetaria y son inembargables. Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo, las obligaciones de los bancos por financiamientos bajo cualquier modalidad, obtenidos del Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: El Banco Central de Cuba determina el porcentaje de encaje legal, así como la cuenta de los bancos en el Banco Central de Cuba que será tomada como referencia para su cumplimiento. El coeficiente de encaje legal puede ser establecido sobre los depósitos a la vista, a plazos u otras obligaciones que el Banco Central de Cuba considere por razones de política monetaria. El Banco Central de Cuba puede establecer excepciones al cumplimiento del encaje legal por razones de política monetaria.

TERCERO: Los bancos serán responsables de efectuar el cálculo del encaje legal. El período de cómputo será mensual y se toman los saldos correspondientes al cierre del mes. Para el cumplimiento de la posición de encaje se tienen en cuenta los saldos promedios durante el mes de la cuenta determinada por el Banco Central de Cuba, según lo establecido en el apartado Segundo. Este promedio se calcula sobre la base de los días naturales de cada mes.

CUARTO: Los bancos que incurran en déficit de encaje legal pagan una tasa de interés anual sobre el monto no cubierto al final de mes. La tasa de interés es la resultante de incrementar un 3 % a la tasa del Servicio Permanente de Créditos del Banco Central de Cuba. El importe final será debitado en la cuenta corriente del banco con el Banco Central de Cuba el día hábil siguiente del incumplimiento.

QUINTO: El Banco Central de Cuba puede decidir la suspensión parcial o definitiva de la licencia a los bancos que incumplan reiteradamente con el encaje legal.

1386 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019

SEXTO: La Superintendencia del Banco Central de Cuba queda encargada de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución No. 32 de 17 de junio de 2010, del ministro presi-dente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: Esta disposición entra en vigor a los quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al superintendente, al auditor y a los directores, todos del Banco Central de Cuba y a los presidentes de bancos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecinueve.Irma Margarita Martínez Castrillón Ministra-presidenta Banco Central de CubaMINISTERIOS______AGRICULTURA