Resolución 198

Autorización de cierre temporal de concesión de explotación y procesamiento de mineral gabro

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-07-13
Publicada en
Gaceta No. 83 Ordinaria de 2021 (2021-07-23)
Páginas
19–20
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La Resolución 198/2021 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación y procesamiento de mineral gabro. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Nicolás Liván Arronte Cruz.

Texto íntegro

GOC-2021-713-O83 RESOLUCIÓN 198/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 122, de 4 de abril de 2000, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa de Canteras de La Habana, posteriormente

2358 GACETA OFICIAL 23 de julio de 2021 denominada Empresa de Canteras, una concesión de explotación y procesamiento del mineral gabro, en el área denominada La Cecilia, ubicada en el municipio de Jaruco de la provincia de Mayabeque, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral por el término de veinticinco (25) años para su utilización como árido para la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Canteras ha solicitado el cierre temporal total por el término de dos años, de la concesión descrita en el Por Cuanto anterior, argumentando las causas económicas y técnicas que le impiden ejecutar la actividad minera.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue al solicitante la autorización de cierre temporal total de la concesión de explotación y procesamiento mencionada.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa de Canteras el cierre temporal total por el término de dos (2) años de la concesión de explotación y procesamiento denominada La Cecilia, ubicada en el municipio Jaruco de la provincia de Mayabeque.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplir el programa de trabajo con las medidas a ejecutar durante y después del cierre, cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,

Artículo 65, Capítulo XI “Del Cierre de Minas” y su Reglamento; así como la legislación complementaria, que se aplican para los cierres de minas temporales.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 122, de 4 de abril de 2000, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Canteras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro