Resolución 198/2024

Modificación de la Norma Específica de Contabilidad Gubernamental No. 3

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-06-14
Publicada en
Gaceta No. 62 Ordinaria de 2024 (2024-07-09)
Páginas
3–20
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La Resolución 198/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Norma Específica de Contabilidad Gubernamental No. 3 'Gastos de la Seguridad Social'. Esta norma regula el reconocimiento de gastos de la Seguridad Social, define bases de registro y establece reglas contables para el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 198/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de 8 de abril de 1999, en su Disposición Final Primera, inciso g), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para normar el funcionamiento, organización y desarrollo del Sistemade Contabilidad Gubernamental.

POR CUANTO: El Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, modificado por el Decreto 25, de 25 de noviembre de 2020, establece que las prestaciones del régimen de Asistencia Social se garantiza por las direcciones de trabajo municipales, subordinadas a los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, modificado por el Acuerdo 9672, de 17 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, en el apar -tado Primero, numeral 8, aprueba entre las funciones específicas de este Ministerio, la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental y dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las normas cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.

POR CUANTO: La Resolución 436, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 29 de diciembre de 2011, pone en vigor la Norma Específica de Contabilidad Gubernamental No. 3 “Gastos de la Seguridad Social” (NECG -3); la que requiere ser modificada en cum-plimiento de lo dispuesto en el referido Decreto 283 de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad Gubernamental No. 3 “Gastos de la Seguridad Social” (NECG-3) Modificación 1, la que se integra a la Sección V normascubanas de Contabilidad Gubernamental, en el Capítulo 5.1 Normas Específicas de Contabilidad Gubernamental, del Manual de Normas de Información Financiera, la que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Disponer el reconocimiento de la Unidad de Registro de la Seguridad Social, donde se emiten los comprobantes de operaciones de los hechos económicos relacionados con los gastos de la Seguridad Social, dentro de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y las direcciones de trabajo municipales, subor-dinadas a los consejos de la Administración Municipal.

TERCERO: Establecer las proformas y la metodología de confección de los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, conforme con las normas cubanas de Información Financiera, según se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Disponer que las proformas de Estados Financieros aprobadas en la pre-sente Norma, se consideren registro oficial a todos los fines y su contenido constituye información relevante para el proceso de toma de decisiones del Gobierno.

QUINTO: Disponer que los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las direcciones de trabajo municipales, subordinadas a los consejos de la Administración Municipal, incorporen al Manual de Contabilidad, en su apartado dedicado al sistema informativo, las proformas con sus indicaciones metodológicas a que se refiere la presente Norma, en la sección dedicada al diseño de los Estados Financieros, según corresponda.

SEXTO: Establecer la obligación de entrega de los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, en las proformas que se establecen en el apartado Tercero y las notas o memorias correspondientes, a las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios y al Ministerio de Finanzas y Precios, según correspon-da, en los plazos establecidos en las normas cubanas de Información Financiera.

SÉPTIMO: Para la elaboración del plan de los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, se utiliza cualquiera de los métodos reconocidos.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 436, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 29 de diciembre de 2011.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro

ANEXO INORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL No. 3 GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NECG-3) Modificación 1 OBJETIVO1. Establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de la Seguridad Social, definir las bases de registro, flujos y momentos dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental, especificando las reglas contables utilizadas en el reconocimiento de los flujos en este sistema.2. Establecer las bases para el proceso de agregación de los Estados Financieros del presupuesto de la Seguridad Social.ALCANCE3. De aplicación a los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las normas cubanas de Información Financiera.4. Se aplica al proceso de agregación de los Estados Financieros de las direcciones de trabajo municipales, subordinadas a los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular, y para los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, conforme con las normas cubanas de Información Financiera. 5. De aplicación al Estado Financiero del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social, que sea elaborado y presentado por la Unidadde Registro de Contabilidad Gubernamental dentro del Ministerio de Finanzas y Precios, conforme a las normas cubanas de Información Financiera.DEFINICIONES6. A los efectos de esta Norma, se entenderá como:Flujos: Son expresiones monetarias de acciones económicas que ocurren dentro de un período contable.Momentos: Son las etapas secuenciales relacionadas con un flujo o actividad, mostrando la relevancia de determinadas transacciones, tanto desde el punto de vista jurídico, eco-nómico o financiero sobre el Patrimonio del Estado.Gastos de la Seguridad Social: Son los pagos efectuados y confirmados a jubilados y pensionados, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social; así como, los pagos de reintegros a las entidades, por subsidios y otros beneficios comprendidos en el Régimen de Seguridad Social, detallados en las obligaciones de la Seguridad Social en las presta-ciones a Corto y a Largo Plazo según la legislación vigente.Pensiones a Corto Plazo: Gastos destinados a cubrir temporalmente actividades de la Seguridad Social. Incluye subsidios a trabajadores enfermos de T.B pulmonar en fase activa, de acuerdo a la legislación vigente, la Seguridad Social al Corto Plazo del sector privado, las prestaciones a la madre trabajadora por Licencia de Maternidad durante el período que contempla la Ley, las pensiones por invalidez parcial; así como, otros conceptos de gastos que se determinen de acuerdo a la legislación vigente.Pensiones a Largo Plazo: Gastos destinados a cubrir el pago de pensiones de la Seguridad Social a los jubilados y pensionados.Reclamaciones por pagos improcedentes: Saldo procedente de la diferencia encontrada en la conciliación entre las Direcciones Municipales de Trabajo, y las estructuras del Sistema

Bancario de Correos de Cuba, de CADECA y de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, donde se detectan los pagos improcedentes a los beneficiarios o entidades.Agregación de Estados Financieros: Es la sumatoria del conjunto de los Estados Financieros individuales de cada Unidad Presupuestada de las Direcciones Municipalesde Trabajo y de las Unidades de Registro de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social.ESTRUCTURA Y CONTENIDO Bases de registro:7. Los gastos de la Seguridad Social se registrarán sobre la base del devengado, en el momento en que se reconozcan los pagos a los beneficiarios de la Seguridad Social.Flujos:8. Los flujos son expresiones monetarias de acciones económicas en las que participan las unidades de registro y otros eventos que afectan a la situación económica de las unidades, que ocurren dentro de un período contable.9. Todos los flujos se clasifican como transacciones, o como otros flujos económicos y se identifican para cada unidad de registro de los sistemas de la Administración Financiera del Estado, como sigue:− Flujos en las Unidades de Registro. − Unidad de Registro del Sistema Presupuestario.10. En las Direcciones Municipales de Trabajo y en las Unidades de Registro de los mi-nisterios de las Fuerzas Armadas y del Interior, se han identificado los siguientes flujos: a) Presupuesto aprobado a unidades presupuestadas de las Direcciones Municipalesde Trabajo.b) Presupuesto aprobado a las Unidades de Registro de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior.c) Modificaciones presupuestarias.11. En la Unidad de Registro del Sistema de Tesorería, se generan los siguientes flujos: a) Recepción de recursos financieros del presupuesto de la Seguridad Social. b) Entrega de recursos financieros del presupuesto de la Seguridad Social. c) Devolución de ingresos a pensionados por pagos improcedentes o indebidos. d) Operaciones de ajustes entre presupuestos. e) Gastos financieros. f) Gastos por pérdidas en cuentas por cobrar. Este flujo puede variar según lo que se apruebe como operaciones del Sistema de Tesorería en este nivel.12. En la Unidad de Registro de Recaudación del Sistema Tributario, se identifica el si-guiente flujo: a) Ingresos recaudados del presupuesto de la Seguridad Social.13. En la Unidad de Registro del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en el caso de lasoperaciones de las unidades presupuestadas de las Direcciones Municipales de Trabajo y de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, se han identificado los siguientes flujos: a) Gastos por pagos de pensiones a Corto Plazo. b) Gastos por pagos de pensiones a Largo Plazo. c) Gastos por pérdidas en cuentas por Cobrar.d) Cierre de las cuentas de Gastos.

. Para la agregación por las Unidades de Registro de las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios del Sector Gobierno:a) Gastos incurridos por las Direcciones Municipales de Trabajo.15. Para la Agregación en el Ministerio de Finanzas y Precios:a) Gastos incurridos por las Unidades de Registro en los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior y por las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios del Sector Gobierno; o b) gastos incurridos por las Unidades de Registro en los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior y por las Direcciones Municipales de Finanzas y Preciosdel Sector Gobierno.Momentos del registro de los gastos de la Seguridad Social:16. Los momentos asumidos en el Sistema Presupuestario coinciden con las fases del proceso y son los siguientes:a) Elaboración: Proceso donde se elabora el Anteproyecto de Presupuesto a partir de los lineamientos y directivas emitidas. b) Aprobación Presupuestaria: Proceso de aprobación del presupuesto en los diferentes niveles de gobierno. c) Ejecución: materialización de los niveles presupuestarios aprobados. d) Liquidación: Proceso de rendición de cuentas donde se evalúa el cumplimiento de los presupuestos aprobados a todos los niveles. 17. En esta norma los momentos de reconocimiento de los ingresos y gastos son los siguientes:a) Para los Ingresos, es la recaudación efectiva que se materializa en el Informe de Recaudación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria. b) Para los Gastos, es el pago de las prestaciones a los beneficiarios.RECONOCIMIENTOS EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNA- MENTAL18. Los flujos reconocidos en esta Norma, que pertenecen al Sistema Presupuestario, no tendrán reflejo en el registro contable, se incorporarán de forma estadística en los Estados Financieros. 19. Los flujos identificados en esta Norma que pertenecen a la Unidad de Registro de la Seguridad Social, se reconocerán a partir de la base de caja que coincide con uno de los momentos de la base del devengado. a) Flujos que generan reconocimiento de operaciones: i. Reclamaciones a pensionados por pagos improcedentes o indebidos. b) Flujos que generan reconocimientos de gastos en la operatoria de las cuentas del Sistema de Tesorería: i. Gastos por pensiones a Corto Plazo. ii. Gastos por pensiones a Largo Plazo. iii. Gastos por pérdidas en Cuentas por Cobrar.Sistema de Contabilidad Gubernamental:20. La agregación de los flujos reconocidos en esta Norma, se realizará bajo los conceptos establecidos y se integrarán en el Estado Financiero teniendo en cuenta lo que se define en las proformas “Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social”, y “Estado Financiero del Sistema de Contabilidad Gubernamental para la Seguridad Social”.

. Los elementos de reconocimiento pueden variar en dependencia de lo que apruebe la Ley Anual del presupuesto del Estado.OPERACIONES DE AGREGACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS22. La agregación se logra mediante un proceso de sumatoria del conjunto de los Estados Financieros individuales de cada unidad presupuestada de las Direcciones Municipalesde Trabajo y Unidades de Registro de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior. 23. La agregación contable se realiza por la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental de las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios, de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior y de la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental dentro del Ministerio de Finanzas y Precios; debe ser homogénea, preparada para la misma fecha o período, bajo los criterios de valoración y métodos contables establecidos en las correspondientes normas.Requisitos contables para la agregación:24. La agregación del Sector Gobierno Provincial, se realiza a partir de los Estados Financieros de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social del sector gobierno a nivel municipal, que sea elaborado y presentado por la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental provincial, conforme a las normas cubanas de Información Financiera.25. La agregación del Estado Financiero del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social, se realiza a partir de los Estados Financieros de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior y del sector gobierno provincial, que sea elaborado y presentado por la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental dentro del Ministerio de Finanzas y Precios, conforme a las normas cubanas de Información Financiera. 26. Al preparar los Estados Financieros Agregados, la información contable de las unida-des de Registro se integran línea a línea, sumando las cuentas de naturaleza similar.PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS27. La elaboración de los Estados Financieros se ajustarán a lo que se establece para las proformas de Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social. ANEXO IIPROFORMAS DE ESTADOS FINANCIEROS QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBJETIVO1. Establecer las proformas para la presentación de los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social.ALCANCE2. Es de aplicación a todo tipo de Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social con el propósito de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las normas cubanas de Información Financiera. 3. Es de aplicación en las Direcciones Municipales de Trabajo, las Unidades de Registro de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, las Direcciones Provinciales y Municipales de Finanzas y Precios y la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas y Precios.

FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS4. Los Estados Financieros integran otro de los elementos primordiales, que sintetizan la ejecución de la contabilidad y se integran por la proforma establecida en esta norma. 5. Constituyen fuentes de información sobre la ejecución del gasto del presupuesto de la Seguridad Social aprobado en una fecha determinada. 6. Lo expresado anteriormente no significa que esta sea la única información a ser utilizada para los fines de control, por las Direcciones Municipales de Trabajo, los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior y los Gobiernos Municipales y Provinciales del Poder Popular; es indudable que la dirección necesita para ello un análisis contable detallado, aspecto que satisface la información brindada en los Estados Financieros y los informes internos.7. Para alcanzar estos objetivos, los Estados Financieros suministran información sobre los Ingresos, Gastos y Flujos de Efectivo. 8. Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y en particular, la distribución temporal y el grado decertidumbre de los mismos.RESPONSABILIDADES9. La responsabilidad por la elaboración de los Estados Financieros de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Agregados, de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, le corresponde al jefe de la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamentaldel Organismo.10. La responsabilidad por la presentación de los Estados Financieros de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social en los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior,que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, le corresponde al jefe máximo de dichos organismos, quien tiene la facultad de exigir por su cumplimiento.11. El jefe de la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental de los ministeriosde las Fuerzas Armadas y del Interior, responde por la veracidad, calidad y consis-tencia de la información que da origen a los estados financieros agregados que for-man parte del presupuesto de la Seguridad Social, además de su presentación oportuna. No es responsable por estos atributos, en la información que reciben de Unidades Presupuestadas o Unidades de Registro, de las que no son jefes. 12. La responsabilidad por la elaboración del Estado Financiero de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social, de las Direcciones Municipales de Trabajo, le corresponde al director de la Unidad Presupuestada. 13. La responsabilidad por la presentación del Estado Financiero de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social de las Direcciones Municipales de Trabajo, le corresponde al director de la Unidad Presupuestada y al intendente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, quienes tienen la facultad de exigir por su cumplimiento. 14. El director de las Direcciones Municipales de Trabajo y el jefe de la Unidad de Registro que corresponda, responden por la veracidad, consistencia y calidad de la infor-mación que brindan a las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios, del Consejo de la Administración Provincial. 15. La responsabilidad por la elaboración de los Estados Financieros de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Agregados, que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, le corresponde al director de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, de los gobiernos provinciales del Poder Popular.

. La responsabilidad por la presentación de los Estados Financieros de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Agregados, que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, le corresponde al director de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios y al gobernador del Poder Popular, quienes tienen la facultad de exigir por su cumplimiento. 17. El director de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios y los gobiernos provin-ciales del Poder Popular son responsables por la veracidad, calidad y consistencia de las operaciones de agregación de la información que dan origen a los Estados Financieros Agregados que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social. No son responsables por estos atributos en la información que reciben de unidades presu-puestadas o unidades de registro de las que no son jefes. 18. La responsabilidad por la elaboración y presentación del Estado Financiero del Sistema de Contabilidad Gubernamental, para la Seguridad Social es del ministro de Finanzas y Precios y corresponde al consejo de dirección de ese organismo, exigir por su cumplimiento. 19. El jefe de la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental dentro del Ministeriode Finanzas y Precios responde por la veracidad, calidad y consistencia de las ope-raciones de agregación de la información que dan origen al Estado Financiero del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social, además de su presentación oportuna. No es responsable por estos atributos en la in-formación que reciben de las unidades de Registro de las que no son jefes. 20. El plazo de retención en los archivos de gestión de estas proformas, será por un término de cinco (5) años a partir del cierre del ejercicio económico. A partir de ese momento, se considerarán referencia histórica de la entidad por lo que las comisiones de control y peritaje de la información aplicarán lo establecido por el CITMA paraestos casos.COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS21. Los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social lointegran:21.1. Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social. 21.2. Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Agregado. 21.3. Estado del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social.21.4. Notas o memorias a los Estados Financieros que forman parte del presupuesto dela Seguridad Social.CONSIDERACIONES GENERALESPeríodo intermedio y ejercicio económico:22. Las unidades presupuestadas y de registro informan sobre la situación financiera y los resultados de sus operaciones, en lapsos uniformes que permiten medir, conocer y com-parar los datos de un período con otro. 23. El lapso que mide entre una fecha y otra se llama período, cuando este difiere de los doce (12) meses del año, se identifica como período intermedio y cuando el período comprende los doce (12) meses del año natural recibe el nombre de ejercicioeconómico. En Cuba el ejercicio económico coincide con el año natural.

Período sobre el que se informa:24. Los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social se elaboran con una periodicidad mensual, como información de períodos intermedios.25. Los Estados Financieros del mes de diciembre y las notas a los Estados Financieros,se consideran la información del ejercicio económico y constituyen la base para la elaboración del Informe de Liquidación de la Gestión Financiera de las Finanzas Públicas en los órganos y organismos que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social.26. Al concluir las operaciones de cierre y apertura del ejercicio económico, se emiten los Estados Financieros correspondientes.Plazo de emisión y presentación:27. La presentación a las Direcciones Provinciales y Municipales de Finanzas y Precios y al Ministerio de Finanzas y Precios de los Estados Financieros, que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social se realiza en el término que establece la legislación vigente.Unidad Monetaria:28. Las transacciones que dan origen a las modificaciones de recursos y gastos, se registran por la Contabilidad de cada Unidad de Registro en pesos cubanos (CUP).Materialidad y Redondeo:29. A menudo, los Estados Financieros Agregados resultan más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto es aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de agregación o re-dondeo de las cifras, y siempre que no se pierda información, de importancia relativa al hacerlo. 30. Los ajustes por redondeo de un decimal por encima o por debajo no son material a los efectos del análisis de la información agregada.ESTRUCTURA Y CONTENIDO31. Esta Norma exige que determinadas informaciones se presenten en los diferentes estados, mientras que otras pueden incluirse en las notas.32. Tanto la estructura como el contenido que se deben mostrar en los diferentes Estados Financieros está acorde con lo definido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 “Presentación de los Estados Financieros”.Identificación de los Estados Financieros:33. Los Estados Financieros deben estar claramente identificados y se deben separar de cualquier otra información publicada en el mismo documento. Se mostrará en lugar visible y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de lasiguiente información:a) Nombre u otro tipo de identificación del órgano u organismo que presenta la infor-mación; así como, cualquier cambio en esa información desde la fecha del balance precedente; b) relación de las Unidades Presupuestadas y de Registro que se incluyen en los Estados Financieros; c) la fecha del balance o el período cubierto por los Estados Financieros; d) moneda de presentación; y e) nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los Estados Financieros Agregados.

. Los requisitos exigidos en el numeral anterior, se cumplen normalmente, mediante informaciones que se suministren en los encabezamientos de las páginas; así como, en las denominaciones abreviadas de las columnas de cada página dentro de los Estados Financieros.Estado de operaciones y gastos de la Seguridad Social:35. Es el documento que muestra las operaciones, ingresos y gastos en una fecha determinada.36. Se considera que es un Estado Financiero estático, pues la información que proporciona se corresponde con una fecha específica. 37. Se confecciona a partir de las cuentas reales y nominales definidas por el Nomenclador de Cuentas de Contabilidad Gubernamental, para las unidades presupuestadas y deregistros del Sistema de la Administración Financiera del Estado.Estado del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el Presupuesto de la Seguridad Social:38. Es un Estado Financiero de uso externo, por ello constituye un documento de propósito general que muestra la situación financiera del Presupuesto de la Seguridad Social, su capacidad de pago y la ejecución del presupuesto aprobado en una fecha determinada; o bien, el resultado obtenido en las operaciones en un período dado.39. Se considera que es un Estado Financiero estático, pues la información que proporciona se corresponde con una fecha específica.40. Se confecciona a partir de las cuentas nominales definidas por el Nomenclador de Cuentas de Contabilidad Gubernamental para las unidades presupuestadas y de registros del Sistema de la Administración Financiera del Estado.Notas o memorias a los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social:41. En las Notas o Memorias se:a) Revelará la información que, siendo requerida por las Normas Específicas de Contabilidad Gubernamental, no se presente en los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social; y b) suministrará la información adicional que no habiéndose incluido en los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.42. Las Notas o Memorias se presentarán en la medida en que sea practicable de una forma sistemática. Cada partida del Estado del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social, contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de las Notas o Memorias.43. Normalmente las Notas o Memorias, se presentarán en el siguiente orden, con el fin de ayudar a los usuarios a comprender los Estados Financieros y compararlos con los presentados por otras entidades: a) Una declaración de cumplimiento con las Normas Específicas de Contabilidad Gubernamental; b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas; c) información de apoyo para las partidas presentadas en los Estados Financieros que forman parte del presupuesto de la Seguridad Social, en el mismo orden en que figu-ren cada uno de estos y cada una de las partidas que los componen; y d) Otras informaciones a revelar, entre las que se incluirán: i. Informaciones obligatorias de carácter no financiero; u ii. Otras revelaciones exigidas por alguna norma en particular.

Otras informaciones a revelar:44. Valoración cualitativa de la gestión financiera y presupuestaria.Definición de Proformas:45. Se definen proformas de uso obligatorio para los siguientes Estados Financieros:46. Las Direcciones Municipales de Trabajo, y las unidades de Registro de Contabilidad Gubernamental de los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior:46.1. Proforma EF-GOSS Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social. 46.2. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EF-OGSS Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social.47. Las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios: 47.1. Proforma EF-GOSSPA Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Provincial Agregado. 47.2. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EF-OGSSPA Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Provincial Agregado.48. La Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental dentro del Ministerio de Finanzas y Precios:48.1. Proforma EF-5961 Estado del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social.48.2. Indicaciones metodológicas de la Proforma EF-5961 Estado del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social.

. Proforma EF-GOSS Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social.Ministerio de Finanzas y Precios Estado de Operaciones y Gastosde la Seguridad Social Acumulado hasta:UM: Pesos cubanos con dos decimales Entidad: Código Entidad: N.A.E. D.P.A. Página 1 ORG. SUB. Código División Clase Provincia Municipio 75 30 Partida Elemento Subelementos o Subcuentas CONCEPTO Fila Total Planhastalafecha Realhasta la fecha(A) (B) (C) (D) (E) (1) (2)

SECCIÓN I: OPERACIONESCuentas por Cobrar Diversas-Operaciones Corrientes(334) 1 0030 Reclamaciones (subcuenta 0030 cuenta 334) 2 Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado (351) 30007 Seguridad Social (subcuenta de la cuenta 351) 4 Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado (588) 50007 Seguridad Social (subcuenta de la cuenta 588) 6 Inversión Estatal ( 600) 7

SECCIÓN II: GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIALGastos del presupuesto de la Seguridad Social (filas 9 + 10) 8 82 01 Pensiones a Corto Plazo 9 02 Pensiones a Largo Plazo 10 Gastos por Pérdidas -Actividad Presupuestada (845) 11 TOTAL DE GASTOS (sumatoria de 8 + 11) 12 Hecho por:________________________Nombre y Apellidos:Firma:Director:______________________Nombre y Apellidos:Firma: CERTIFICAMOS QUE LOSDATOS CONTENIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LASANOTACIONES CONTABLESDE ACUERDO CON LASREGULACIONES VIGENTESD M A

. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EF-OGSS “Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social”.Periodicidad de emisión: Mensual.Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo.Entidad: Se anota el nombre, según código REEUP y sin siglas, de las Direcciones Municipales de Trabajo, o a las Unidades de Registro en los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior a la que corresponda la información.Código de la Entidad: Código de la entidad según el REEUP, se clasifica por código delorganismo de subordinación de la entidad.N.A.E.: Código por donde se clasifica en división y clase.D.P.A.: Código de la provincia y municipio.Columnas:Columna (A) Partida Columna (B) Elemento Columna (C) Subcuentas o Subelementos Columna (D) Concepto Columna (E) Fila Columna (1) Plan hasta la fecha Columna (2) Real hasta la fecha A continuación las indicaciones para la Columna (2) Real hasta la fecha:Filas:Fila 1. Cuenta por Cobrar Diversas-Operaciones Corrientes, saldo de la cuenta 334.Fila 2. Reclamaciones, saldo de la subcuenta 0030 en la cuenta 334. Fila 3. Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado, saldo de la cuenta 351.Fila 4. Seguridad Social, saldo de la subcuenta 0007 en la cuenta 351.Fila 5. Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado, saldo de la cuenta 588.Fila 6. Seguridad Social, saldo de la subcuenta 0007 en la cuenta 588. Fila 7. Inversión Estatal, saldo de la cuenta 600.Fila 8. Gastos del presupuesto de la Seguridad Social, sumatoria de las filas 9 y 10, debe coincidir con el saldo de la cuenta 879. Fila 8. Gastos del Presupuesto de la Seguridad Social, sumatoria de las filas 9 y 10, debe coincidir con el saldo de la cuenta 879. Fila 9. Elemento 01, pensiones a Corto Plazo. Fila 10. Elemento 02, pensiones a Largo Plazo. Fila 11. Gastos por pérdidas -Actividad Presupuestada, saldo de la cuenta 845. Fila 12. Total de Gastos, sumatoria de las filas 8 y 11.

. Proforma EF-GOSS Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Agregado.Ministerio de Finanzas y Precios Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Provincial Agregado.Acumuladohasta:UM: Pesos cubanos con dos decimales Provincia:N.A.E. D.P.A. Página 1 ORG. SUB. Código División Clase Provincia Municipio 75 30 Partida Elemento Subelementos o Subcuentas CONCEPTO Fila Total Planhastalafecha Realhastalafecha(A) (B) (C) (D) (E) (1) (2)

SECCIÓN I: OPERACIONESCuentas por Cobrar Diversas-Operaciones Corrientes(334) 1 0030 Reclamaciones (subcuenta 0030 cuenta 334) 2 Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado (351) 30007 Seguridad Social (subcuenta de la cuenta 351) 4 Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado (588) 50007 Seguridad Social (subcuenta de la cuenta 588) 6 Inversión Estatal ( 600) 7

SECCIÓN II: GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIALGastos del Presupuesto de la Seguridad Social (filas 9 + 10) 8 82 01 Pensiones a Corto Plazo 9 02 Pensiones a Largo Plazo 10 Gastos por Pérdidas - Actividad Presupuestada (845) 11 TOTAL DE GASTOS (sumatoria de 8 + 11) 12 Hecho por:______________________Nombre y Apellidos:Firma:Director:______________________Nombre y Apellidos:Firma:CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTE- NIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIONES CONTABLES DE ACUERDO CON LAS REGU-LACIONES VIGENTESD M A

. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EFOGSS “Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social Provincial Agregado”.Periodicidad de emisión: Mensual.Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo.Entidad: Se anota el nombre, según código REEUP y sin siglas, de las unidades de Registro de Contabilidad Gubernamental que corresponda.Código de la Entidad: Código de la entidad según el REEUP, se clasifica por código delorganismo de subordinación de la entidad.Código de Provincia: Código según el REEUP.Columnas:Columna (A) Partida Columna (B) Elemento Columna (C) Subcuentas o Subelementos Columna (D) Concepto Columna (E) Fila Columna (1) Plan hasta la fecha Columna (2) Real hasta la fecha El valor que se relaciona en cada una de las columnas corresponde a la agregación del dato de cada fila de los modelos EF-GOSS Estado de Operaciones y Gastos de la Seguridad Social según corresponda. A continuación las indicaciones para la Columna (2) Real hasta la fecha:Filas:Fila 1. Cuenta por Cobrar Diversas-Operaciones Corrientes, saldo de la cuenta 334.Fila 2. Reclamaciones, saldo de la subcuenta 0030 en la cuenta 334 Fila 3. Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado, saldo de la cuenta 351.Fila 4. Seguridad Social, saldo de la subcuenta 0007 en la cuenta 351 Fila 5. Transferencias entre Sistemas de la Administración Financiera del Estado, saldo de la cuenta 588.Fila 6. Seguridad Social, saldo de la subcuenta 0007 en la cuenta 588. Fila 7. Inversión Estatal, saldo de la cuenta 600. Fila 8. Gastos del presupuesto de la Seguridad Social, sumatoria de las filas 9 y 10, debe coincidir con el saldo de la cuenta 879. Fila 9. Elemento 01, pensiones a Corto Plazo. Fila 10. Elemento 02, pensiones a Largo Plazo. Fila 11. Gastos por Pérdidas-Actividad Presupuestada, saldo de la cuenta 845. Fila 12. Total de Gastos, sumatoria de las filas 8 y 11.

. Proforma EF- 5961 Estado del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social.Ministerio de Finanzas y Precios EF-CG-SS Acumulado hasta: Unidad de Medida Estados Financieros EF - 5961 Miles de pesos con undecimal OACE: Ministerio de Finanzas y Precios Código REEUP N.A.E. D.P.A. División Clase Provincia Municipio Página 1 CONCEPTOS Filas N Plan Realhasta la fecha Según Ley Actualizado Hasta lafecha(A) (B) (C) (1) (2) (3) (4)TOTAL DE INGRESO 1 TOTAL DE GASTO 2 De ello: Pensiones a Corto Plazo 3 Pensiones a Largo Plazo 4 Subvención Necesaria 5 Subvención Real Recibida 6 HECHO POR: ___________________APROBADO POR:________________CERTIFICAMOS QUE LOS DATOS CONTE- NIDOS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SE CORRESPONDEN CON LAS ANOTACIO- NES CONTABLES DE ACUERDO CONLAS REGULACIONES VIGENTES.Nombre y Apellidos: Nombre y Apellidos: D M A ___________________ ________________ Firma Firma 54. Indicaciones Metodológicas de la Proforma EF-CG-SS 5961 Estado del Sistema de Contabilidad Gubernamental para el presupuesto de la Seguridad Social.Periodicidad de emisión: Mensual.Acumulado hasta: Mes y año de cierre del modelo.OACE: Se anota “Ministerio de Finanzas y Precios’ sin siglas.Código R.E.E.U.P.: Código del Ministerio de Finanzas y Precios.N.A.E.: Código por donde clasifica el MFP, se clasifica en división y clase.D.P.A.: Código de la provincia y municipio por donde clasifica el MFP.Columnas:Columna A Conceptos: Se relacionan los conceptos que conforman el Estado del Presupuesto de la Seguridad Social. Columna B Filas: Se relaciona el número de las filas en orden consecutivo. Columna C Notas (N): Número que identifica las notas a los Estados Financieros. Columna 1 Plan según Ley: corresponde a la cifra aprobada en la Ley del presupuesto Anual.

Columna 2 Plan Actualizado: Se relaciona el plan anual actualizado. Esta columna solo es diferente a la cifra consignada en la columna 1, si hubiera existido una modificación presupuestaria. Columna 3 Plan hasta la fecha: Corresponde al plan aprobado hasta la fecha. En el mes de diciembre, la columna 3 tiene que ser igual a la columna 2. Columna 4 Real hasta la Fecha: Corresponde al importe real de los conceptos que se relacionan hasta la fecha. En la fila 1. Las Columnas 1, 2 y 3 corresponden a la información de la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas y Precios, sus planes corresponden a la Macroeconomía. De las filas 2 a la 6. Las Columnas 1, 2 corresponden a la información de la Unidad de Registro de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas y Precios, sus planes corresponden a la Macroeconomía. A continuación las indicaciones para la Columna (4) Real hasta la fecha.Filas Fila 1. Total De Ingreso: Se consigna la cifra que reporta el informe de recaudación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria.Fila 2. Total De Gasto: En las columnas 3 y 4, se consigna la cifra que informanlas unidades de Registro de Contabilidad Gubernamental de las direccionesde Finanzas y Precios provinciales, o las direcciones de Finanzas y Precios municipales, y los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior. La cifra que aquí se consigna tiene que ser igual a la suma de las filas 3 y 4 de este modelo para todas las columnas. Fila 3. De ello: Pensiones a Corto Plazo: En las columnas 3 y 4 se consigna la cifra que informan las unidades de Registro de Contabilidad Gubernamental de las direcciones de Finanzas y Precios provinciales, o las direcciones de Finanzas y Precios municipales, y los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior. Fila 4. Pensiones a Largo Plazo: En las columnas 3 y 4 se consigna la cifra que informan las unidades de Registro de Contabilidad Gubernamental de las direccionesde Finanzas y Precios provinciales, o las direcciones de Finanzas y Precios mu-nicipales, y los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior. Fila 5. Subvención Necesaria: Es el resultado de restar la fila 2 de la fila 1 para todas lascolumnas.Fila 6. Subvención Real Recibida: Las columnas 2 y 4 toman la cifra que aparece en la fila Recursos Recibidos Cuenta de Operaciones Tesorería Central (Cuenta 664), columnas 1 y 3 respectivamente, del EF-URTC-5970 Estado de Situación, que se refiere a los recursos recibidos en la cuenta bancaria de la Seguridad Social, procedentes de la cuenta bancaria del Presupuesto Central por concepto de sub-vención.Pie del modelo:Hecho por: Nombre, apellido y firma del que elaboró el modelo. Revisado por: Nombre, apellido y firma del que revisó el modelo. Día, mes y año de elaboración del modelo.

FORMAS DE PROCESAMIENTO Y FORMATO DE EXPORTACIÓN55. Las unidades de Registro de Contabilidad Gubernamental de las direccionesprovinciales y/o municipales de Finanzas y Precios y los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, utilizan los ficheros de los sistemas CEPRES o SIGE, según corresponda, con independencia de su presentación en soporte papel.