Resolución 198/2024

Autorización de inscripción de sucursal de TREE LOGISTICS LLC

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 125 Ordinaria de 2024 (2024-12-16)
Páginas
9–13
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Resumen generado por IA

La Resolución 198/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de TREE LOGISTICS LLC en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32 de 2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 198/2024

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscritoa la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de lasolicitud de inscripción de la sucursal de la compañía estadounidense TREE LOGISTICS LLCy, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía estadounidense TREELOGISTICS LLC en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía estadounidense TREELOGISTICS LLC en Cuba, a partir de su inscripción, es la prestación de servicios transitariosde carga comercial, no comercial y paquetería, así como la comercialización de alimentos,bebidas, productos eléctricos, electrónicos y del hogar en general, vehículos utilitarios y co-merciales, productos de limpieza para el hogar, productos, herramientas y materiales para laconstrucción, productos, útiles, material y mobiliario para oficinas; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mer-cancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimenaduanal correspondiente.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni

b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintidós días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.

Oscar Pérez-Oliva Fraga

Ministro

ANEXO ÚNICO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSAL

DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE TREE LOGISTICS LLC