Resolución 190

Sobre la cancelación de importación de bombillos incandescentes

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
2005-04-25
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2005 (2005-07-21)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 190 del Ministerio del Comercio Exterior regula la cancelación de importación de bombillos incandescentes para contribuir a la política de ahorro de electricidad en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 190 del 2005

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: A los efectos de contribuir a la política de ahorro de electricidad que se desarrolla en nuestro país, se ha considerado procedente cancelar la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias 8539.22.00 y 8539.29.00 correspondientes a las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos: los demás de potencia inferior o igual a 200 w y para una tensión superior a 100 v y los demás respectivamente.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar, a todas las entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior, la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias 8539.2200 y 8539.2900, bombillos incandescentes mayores de 15 watts, para iluminación de viviendas y locales de entidades, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

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SEGUNDO: Las entidades importadoras de productos que clasifiquen por las subpartidas detalladas en el Resuelvo Primero y no estén destinados al uso antes mencionado, se

- abstendrán de suscribir Contratos de Compraventa Internacional de estos productos, sin que previamente hayan obtenido la autorización técnica que disponga el Ministerio de la Industria Básica en relación con la presente Resolución.

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TERCERO: La autoridad nacional competente que sea designada por el Ministerio de la Industria Básica podrá realizar inspecciones técnicas con carácter estatal a los productos ya importados que son regulados por la presente a fin de verificar la autenticidad de los requisitos técnicos declarados.

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CUARTO: Independientemente de la autorización técnica avalada por la autoridad nacional competente, las entidades importadoras tomarán todas las medidas para que las mercancías se correspondan con los requisitos técnicos para contribuir a la política de ahorro de electricidad que se desarrolla en nuestro país.

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QUINTO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo que por la presente se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolución, a las entidades interesadas, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de entidades del Sistema del Ministerio del Comercio Exterior. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de abril de 2005.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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