Resolución 199

Regulación de la Exportación de Productos y Servicios de la Industria del Software

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-07-29
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2019 (2019-09-02)
Páginas
23–25
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La Resolución regula la creación y funcionamiento del Comité de Coordinación para la Exportación de Productos y Servicios de la Industria del Software. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2019-759-O64 RESOLUCIÓN 195 de 2019

POR CUANTO: La Estrategia Integral de Exportación de Bienes y de Servicios, apro-bada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2018, tiene como Objetivo General fomentar, desarrollar, incrementar y diversificar las exportaciones cubanas; y reconoce y proyecta a los servicios de tecnologías de la información como un sector seleccionado con objetivos tareas específicos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 193 de esta propia autoridad, de 29 de julio de 2019, se regula la participación y el funcionamiento de los Comités Coordinadores de Exportaciones de Bienes y Servicios para realizar actividades de comercio exterior, de los productos y servicios objeto de atención por estos, en el proceso de exportación.

POR CUANTO: Constituye un objetivo tarea del sector de las tecnologías de la in-formación la creación de un Comité que coordine la actividad de comercialización y exportación de toda la industria del software, que por la notable dispersión en la línea de mando, no se adecua a las exigencias de este mercado.

POR CUANTO: Resulta necesario regular la participación y el funcionamiento del Comité de Coordinación para la Exportación de Productos y Servicios de la Industria del Software.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Comité de Coordinación para la Exportación de los Productos y Servicios de la Industria del Software, en lo adelante Comité del Software, que se inte-gra por los miembros que a continuación se relacionan: 1. Director general de Informática del Ministerio de las Comunicaciones, quien funge como presidente, o en quien este delegue; 2. director de la Industria Informática del Ministerio de las Comunicaciones, o en quien este delegue; 3. presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones, o en quien este delegue;

1401 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 20194. director general de Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en quien este delegue; 5. director de la Dirección de Exportaciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en quien este delegue; 6. directores generales de las entidades siguientes, o en quienes estos deleguen: a) Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones, en forma abreviada GEIC; b) Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones, Tecnologías y Sistemas, también conocida como DATYS; c) Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa, también conocida como XETID; d) Empresa de Informática, Automática y Comunicaciones, también conocida como TECNOMÁTICA; e) Empresa de Servicios de Información para el transporte, también conocida como SITRANS; f) Empresa de Tecnologías de la Información, conocida como ETI; g) Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, también conocida como CITMATEL; h) Empresa de Informática y Medios Audiovisuales, también conocida como CINESOFT; i) Centro Nacional de Calidad del Software, también conocido como CALISOFT; y j) Universidad de las Ciencias Informáticas.

SEGUNDO: En el Comité del Software pueden participar como invitados otros directi-vos y especialistas, cuya presencia resulte necesaria por las características del tema a tratar.

TERCERO: El presidente del Comité del Software debe garantizar la elaboración y aprobación del reglamento para el funcionamiento de este, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

CUARTO: El presidente del Comité del Software debe nombrar un miembro de este órgano como vicepresidente y sustituto para presidir los comités de resultar necesario y dar seguimiento a la implementación de sus acuerdos cuando corresponda, dentro de los (30) días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

QUINTO: Los productos y servicios objeto de atención por el Comité del Software deben estar directamente vinculados con la industria del software. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes de las entidades miembros del Comité del Software y de aquellas facultadas para realizar actividades de comercio exte-rior de productos y servicios objeto de atención por este; a la directora de la Oficina Nacio-nal de Estadísticas e Información; a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al presidente de la Cámara de Comercio. DESE CUENTA al ministro de las Comunicaciones; a la ministra presidenta del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

1402 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los 29 días del mes de julio de 2019.Rodrigo Malmierca Díaz________________