Resolución 199
La Resolución 199/2022 autoriza la inscripción de la oficina de representación de JULSA INDUSTRIAL, S.A., empresa española, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de JULSA INDUSTRIAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo PRIMERO).
- El giro comercial de la oficina de representación abarca la comercialización de suministros industriales y alimentos (Artículo SEGUNDO).
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional (Artículo TERCERO).
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo QUINTO).
- Se deroga la Resolución 165 de 21 de junio de 2021 (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
GOC-2022-602-O53 RESOLUCIÓN 199/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 165 de esta propia autoridad, de 21 de junio de 2021, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía española JULSA INDUSTRIAL, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española JULSA
1355 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2022 INDUSTRIAL, S.A., y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española JULSA INDUSTRIAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía española JULSA INDUSTRIAL, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de suministros industriales como elementos de transmisión de potencia, motores eléctricos, ventiladores industriales y accesorios, bombas de agua, mecanizados y piezas sobre planos, sistemas y componentes oleohidráulicos y neumáticos; diseño, construcción y explotación de parques productores de energía en todas sus variantes, equipos y piezas de repuesto para parques eólicos, equipos y materiales para laboratorios, productos químicos, sensores para fundición de metales, materias primas para la industria, maquinarias y repuestos para la industria del cable, aceros y aluminio, plantas completas para beneficio de minerales, máquinas para soldar, partes y piezas, plantas de tratamiento de agua, baterías, transformadores, maquinarias y repuestos para la fabricación de fibra óptica, equipos de transporte y para la construcción, recambios y piezas de repuesto para maquinaria industrial en general y otros suministros industriales; y además, la comercialización de alimentos: animal, aceites comestibles y otros.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 165 de esta propia autoridad, de 21 de junio de 2021. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
1356 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2022 COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________