Resolución 2

Autorización de inscripción de la firma francesa BOUYGUES BATIMENT, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2002 (2002-01-17)
Páginas
2–4
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La Resolución No. 2 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la inscripción de la firma francesa BOUYGUES BATIMENT, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma francesa, BOUYGUES BATIMENT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma francesa BOUYGUES BATIMENT, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma BOUYGUES BATIMENT, S.A. en Cuba, será realizar la actividad de preparación y atención de las ofertas comerciales de los Organismos cubanos, optimización de cada uno de los proyectos y su coordinación durante la ejecución de obras constructivas y en correspondencia a investigaciones aplicadas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 254 Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 2 de 2001

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.

POR CUANTO: La Empresa Mixta PINTURAS EUROCARIBEÑAS, S.A., oportunamente aprobada por el término de 20 años contados a partir del 28 de noviembre de 2000, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta PINTURAS EUROCARIBEÑAS, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 576, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indica en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).

SEGUNDO: La Empresa Mixta PINTURAS EUROCARIBEÑAS, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 3 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 615, de 11 de diciembre de 2001, fue ratificada la autorización a la empresa ECIMETAL para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa ECIMETAL ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura de productos de importación temporal por el término de dos (2) años, que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la empresa ECIMETAL, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 044, para que ejecute directamente la importación de mercancías excepto las que a nivel de sub-

17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 255 partidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 y la importación temporal de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se señalan en el Anexo No. 2 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 615, de 11 de julio de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos no autorizados a importar (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos (2) años, proveniente de créditos otorgados por la Federación de Rusia (Anexo Nº 2).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La empresa ECIMETAL, al amparo de la