Resolución 2
La Resolución No. 2 del Banco Central de Cuba otorga una licencia específica a CASA FINANCIERA FINTUR, S.A., permitiendo su funcionamiento como institución financiera no bancaria. Esta licencia, emitida por el Banco Central de Cuba, autoriza a la empresa a realizar operaciones financieras específicas en el territorio nacional.
- Otorga licencia a CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. para realizar operaciones financieras no bancarias en Cuba.
- Autoriza 13 operaciones financieras específicas, como financiar importaciones y exportaciones de entidades turísticas cubanas.
- Recibir ingresos y fondos de entidades turísticas cubanas en cuentas corrientes en bancos.
- Emitir instrumentos de pago y tramitar cobros y pagos entre entidades turísticas.
- Prohibe colocar recursos en el exterior, comprar productos no indispensables y entregar financiamientos en efectivo.
Texto íntegro
Ley No. 173 establece las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y oficinas de representación que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y la clase de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba“, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36 inciso b) establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
-
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Otorgar LICENCIA ESPECÍFICA autorizando a la institución financiera no bancaria denominada CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. conocida también como FINTUR, para que a partir de la presente actúe según los términos expuestos en el texto que se anexa a esta resolución, y que forma parte integrante de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. deberá adecuar sus operaciones a los términos y condiciones en que se otorga esta licencia.
SEGUNDA: CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. deberá solicitar del Banco Central de Cuba su inscripción, durante el término de vigencia de esta Licencia, en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su notificación.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Ministro del Turismo; a los Vicepresidentes, Superintendente, Auditor, Directores, todos del Banco Central de Cuba; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
DADA en ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de enero de dos mil tres.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECIFICA
Se otorga esta Licencia Específica (en lo adelante “LICENCIA”) a favor de la institución financiera no bancaria CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. con sede en la Ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria, en la República de Cuba.
Esta LICENCIA reconoce y faculta a CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. a realizar operaciones de intermediación financiera en el territorio nacional, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
- 1. Financiar operaciones de importación y exportación de productos, equipos y servicios en las que intervengan entidades turísticas cubanas.
- 2. Financiar mediante préstamos y facilidades crediticias, operaciones corrientes de entidades turísticas cubanas.
- 3. Recibir en sus cuentas corrientes en los bancos los ingresos de las entidades turísticas cubanas.
- 4. Recibir en sus cuentas corrientes en los bancos los fondos de las entidades turísticas cubanas para financiar inversiones en moneda libremente convertible (MLC).
- 5. Emitir instrumentos de pago a favor de terceros a solicitud de entidades turísticas con fondos en CASA FINANCIERA FINTUR, S.A.
- 6. Tramitar los cobros y pagos entre entidades turísticas con fondos en CASA FINANCIERA FINTUR, S.A.
- 7. Financiar inversiones de interés para sus objetivos y administrar fondos para inversiones en el turismo.
- 8. Participar en operaciones de refinanciamiento de deudas entre empresas, descuento de documentos mercantiles y otras operaciones de igual naturaleza, siempre y cuando una de las partes sea una entidad turística cubana.
- 9. Ofrecer cobertura y aval financiero que respalde las operaciones comerciales internacionales de entidades turísticas cubanas.
- 10. Brindar a sus clientes servicios de ingeniería financiera, de gestión de problemas específicos, de consultoría en materia económica y financiera.
- 11. Emitir, aceptar, avalar, endosar y descontar letras de cambio y otros documentos negociables, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre esas operaciones.
- 12. Tomar fondos prestados para realizar las operaciones autorizadas.
- 13. Desarrollar y poner en práctica modalidades crediticias de régimen específico tales como: arrendamiento financiero, factoraje, confirming y forfaiting.
CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. comunicará a la Superintendencia del Banco Central de Cuba dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de estaLICENCIA, el cronograma detallado para que Rumbos S.A; Caracol S.A. y Cubanacán S.A. trasladen sus fondos de CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. al Banco Financiero Internacional S.A. El traslado de los fondos de Rumbos S.A. y Caracol S.A. deberá efectuarse durante el año 2003 y el de Cubanacán S.A. comenzará en el año 2004.
De igual forma CASA FINANCIERA FINTUR, S.A.comunicará a la Superintendencia del Banco Central de Cuba dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de esta LICENCIA, el calendario para dejar de realizar transacciones en moneda nacional.
CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. también informará a la Superintendencia del Banco Central de Cuba las actividades que haya realizado hasta el momento y que no estén previstas en la presente LICENCIA.
Para la realización de su objeto social CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. podrá crear sucursales y agencias, y podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines, nacionales y extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba. Para las sucursales y participaciones ya existentes en la fecha de emisión de estaLICENCIA, CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. deberá solicitar esta autorización en un término no mayor de treinta (30) días hábiles.
A CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. le queda prohibido, de acuerdo con las regulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba lo autorice expresamente:
- a) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país;
- b) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento;
- c) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo; y
- d) realizar directamente operaciones de compra-venta de moneda extranjera en Cuba y en el exterior.
Para la adecuación de su capital CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin autorización expresa del Banco Central de Cuba CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices, riesgo/activos y otros que en cada momento pudiere haber fijado aquel.
CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. debe suministrar al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que les sean solicitados, tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen y estará obligada a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.
Transcurrido un (1) año a partir de la emisión de estaLICENCIA, será revisado el cumplimiento de lo aquí establecido a los efectos de valorar los nuevos términos y condiciones para su vigencia.
El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA a solicitud de CASA FINANCIERA FINTUR, S.A. por decisión del Banco Central de Cuba o
cuando se infrinjan las disposiciones del Decreto Ley No. 173 de 28 de mayo de 1997, “SOBRE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS”, de la presente LICENCIA, del Banco Central de Cuba, u otras disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
DADA en ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de enero de 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
______
COMERCIO EXTERIOR