Resolución 02/2003

NORMA COMPLEMENTARIA No. 1 DEL SISTEMA DE TESORERIA

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2003 (2003-01-16)
Páginas
5–17
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 02/2003

NORMA COMPLEMENTARIA No. 1 DEL SISTEMA DE TESORERIA

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, en sus disposiciones finales, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer las disposiciones requeridas, para el establecimiento y funcionamiento del Sistema de Tesorería.

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POR CUANTO: Se hace necesario establecer los procedimientos que normen la transferencia de los recursos financieros percibidos, a las cuentas de operaciones de los presupuestos Central, Provincial y Municipal.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor las regulaciones que normen el traspaso de los ingresos presupuestarios, de las cuentas recaudadoras habilitadas al efecto en las sucursales bancarias y otras oficinas autorizadas, a las cuentas de operaciones de los presupuestos Central, Provincial y Municipal.

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SEGUNDO: Estas regulaciones están contenidas en los procedimientos que se relacionan a continuación y se anexan a la presente formando parte integrante de ella.

| Anexo 1- | "Procedimiento para la transferencia de los ingresos recaudados, a las cuentas de operaciones de los presupuestos Central, Provincial y Municipal". | | - | - | | Anexo 2- | "Procedimiento para la distribución de los ingresos en régimen de participación". | | Anexo 3- | "Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido". | | Anexo 4- | "Procedimiento para realizar ajustes a los ingresos transferidos". |

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TERCERO: Dejar sin efectos los apartados Sexto, Séptimo y Octavo del “Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios", puesto en vigor por la Resolución No 7, de fecha 12 de enero del 2000, así como los apartados Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de la Resolución No. 30, de fecha 23 de noviembre de 1999, ambas de este ministerio y cuantas más disposiciones legales o reglamentarias de igual o menor jerarquías se opongan a lo dispuesto en la presente.

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CUARTO: Disponer que con fecha 31 de diciembre del presente año 2002, se efectúe el cierre definitivo de las cuentas bancarias habilitadas para Inversiones y para la Defensa correspondientes a los presupuestos de las provincias y de los municipios, y los fondos existentes en ellas se transfieran a las cuentas de operaciones de los respectivos presupuestos de las provincias y de los municipios. Los actuales administradores de estas cuentas comunicarán a las sucursales bancarias donde son operadas, la decisión sobre su cierre definitivo.

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QUINTO: Establecer que los términos de tiempo por los que deben ser conservados los documentos, informes y constancias de conciliaciones, verificaciones y otras, a que se hace referencia en distintos momentos de los procedimientos que se ponen en vigor, debe entenderse que corresponden a cinco (5) años contados a partir del año en que se producen.

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SEXTO: A los efectos de lo dispuesto en esta resolución, al Presupuesto del municipio especial Isla de la Juventud se le dará el mismo tratamiento que al Presupuesto de una provincia y las referencias efectuadas a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios de los consejos de Administración de los órganos provinciales del Poder Popular se entenderán realizadas a la Dirección de Finanzas y Precios de dicho municipio especial.

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SÉPTIMO: La presente resolución entra en vigor el primero de enero del 2003.

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OCTAVO: La Dirección General de Tesorería, queda encargada de supervisar la implantación y funcionamiento de los procedimientos que se anexan a la presente.

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NOVENO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección General de Tesorería, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

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DÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de enero del 2003.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO No. 1

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS INGRESOS RECAUDADOS, A LAS CUENTAS DE OPERACIONES DE LOS PRESUPUESTOS CENTRAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Sobre las cuentas bancarias recaudadoras

- 1. En cada sucursal bancaria del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), del Banco Popular de Ahorro (BPA) y del Banco Metropolitano, en el caso de la Ciudad de La Habana, en lo adelante BANCO y en cualesquiera otra oficina recaudadora autorizada, existirán cuentas bancarias, en las cuales serán depositados todos los ingresos que se realicen con destino al Presupuesto del Estado.

- 2. Las cuentas recaudadoras operadas en moneda nacional son las siguientes:

- — Ingresos Presupuesto Central. Recibirá los depósitos en moneda nacional que correspondan a este nivel presupuestario, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos según el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, tengan como sexto dígito el cero y los correspondientes al Presupuesto de la Seguridad Social, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos tengan como sexto dígito el tres. Su saldo al cierre de las operaciones bancarias del día se transferirá a la cuenta de igual denominación, abierta en cada una de las direcciones provinciales del BANDEC y en la dirección de operaciones del Banco Metropolitano, en el caso de la ciudad de La Habana.

- — Ingresos Presupuesto Provincial-Recibirá los depósitos que correspondan a este nivel presupuestario, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos según el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, tengan como sexto dígito el uno.

Su saldo al cierre de las operaciones bancarias del día se transferirá a la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial.

- — Ingresos Presupuesto Municipal-Recibirá los depósitos en moneda nacional que correspondan a este nivel presupuestario, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos según el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, tengan como sexto dígito el dos. Su saldo al cierre de las operaciones bancarias del día, se transferirá a la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal.

- 3. Para efectuar otras operaciones en estas cuentas, que no sean las explicadas en el apartado anterior, se requiere la autorización de la Dirección General de Tesorería de este ministerio, en lo adelante DGT.

Sobre las cuentas bancarias de operaciones

- 4. El Presupuesto Central y cada uno de los presupuestos de las provincias y de los municipios utilizarán una cuenta bancaria de operaciones para realizar los movimientos de entrada y salida de fondos.

- 5. En la cuenta de operaciones del Presupuesto Central se realizarán:

Entradas por transferencias provenientes de:

- — Cuentas de ingresos del Presupuesto Central existentes en cada una de las direcciones provinciales del BANDEC y en la dirección de operaciones del Banco Metropolitano, en el caso de ciudad de La Habana, por la totalidad de los depósitos que en ella se efectúen.

- — Cuentas de operaciones de los presupuestos de las provincias existentes en cada Dirección de Finanzas y Precios de los Consejos de Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, en lo adelante DPFP, por los siguientes conceptos:

- - Importe que representa el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- - Devolución de los importes que correspondan como liquidación o minoración de los anticipos de fondos concedidos.

- - Devolución de fondos recibidos del Presupuesto Central no utilizados ni comprometidos en el ejercicio fiscal.

- — Cuentas de pagos del Presupuesto Central OLPP, existentes en cada provincia por devolución de los importes que se determinen como consecuencia de minoraciones o cancelaciones de fondos rotatorios creados por la DGT.

- — Cuentas de operaciones de los presupuestos de los municipios existentes en cada Dirección de Finanzas y Precios de los Consejos de Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular en lo adelante DMFP, por el importe que representa el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- — Cualesquiera otra que se disponga por la DGT.

Salidas con destino a:

- — Cuentas de operaciones de los presupuestos de las provincias por concepto de:

- - Distribución de los ingresos sujetos a la participación.

- - Importe que se obtiene por la suma del saldo neto favorable al Presupuesto Provincial y a los presupuestos de los municipios por los ajustes efectuados sobre los ingresos transferidos erróneamente.

- - Transferencias de nivelación, de destino especifico y de capital según el presupuesto aprobado.

- - Entrega de fondos por concepto de anticipos.

- — Cuentas de pagos del Presupuesto Central OLPP, existentes en cada provincia por asignaciones para la creación de fondos rotatorios y sus incrementos y reembolsos cuando corresponda.

- — Cuentas bancarias de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado vinculados al Presupuesto Central con el objetivo de asignar recursos para financiar los gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas y para transferir a empresas públicas y otras

- rir a empresas públicas y otras entidades dependientes, de acuerdo a lo aprobado en el Presupuesto del ejercicio fiscal.

- — Cuentas bancarias de unidades presupuestadas, empresas públicas y organizaciones y asociaciones vinculadas directamente al Presupuesto Central en consecuencia con lo aprobado en dicho Presupuesto.

- — Cualesquiera otra que se disponga por la DGT.

- 6. En la cuenta de operaciones de los presupuestos de las provincias se realizarán:

Entradas por transferencias provenientes de:

- — Cuentas de ingresos del Presupuesto Provincial existentes en cada sucursal bancaria del BANDEC y del Banco Metropolitano, en el caso de ciudad de La Habana, por la totalidad de los depósitos que en ellas se efectúen.

- — Cuenta de operaciones del Presupuesto Central por los conceptos siguientes:

- - Distribución de los ingresos sujetos a participación.

- - Importe que se obtiene por la suma del saldo neto favorable al Presupuesto Provincial y a los presupuestos de los municipios por los ajustes efectuados sobre los ingresos transferidos erróneamente.

- - Entregas de fondos por conceptos de anticipos.

- - Transferencias de nivelación, de destino especifico y de capital según el Presupuesto aprobado.

- — Cuentas de operaciones de los presupuestos municipales por los conceptos siguientes:

- - Importe que representa el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- - Devolución o minoración de los importes que correspondan como liquidación de los anticipos de fondos recibidos.

- - Devolución de fondos recibidos del Presupuesto Provincial no utilizados ni comprometidos en el ejercicio fiscal.

- — Cualesquiera otra que se disponga por la DGT.

Salidas con destino a:

- — Cuenta de operaciones de los presupuestos de los municipios por concepto de:

- - Distribución de los ingresos sujetos a participación.

- - Importe que representa el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- - Importe que corresponda al Presupuesto de cada municipio con motivo de la desagregación del monto recibido del Presupuesto Central con destino a cada uno de ellos por ajuste en los ingresos transferidos erróneamente.

- - Transferencias de nivelación, de destino especifico y de capital según el Presupuesto aprobado.

- - Entrega de fondos por concepto de anticipos.

- — Devoluciones a los contribuyentes de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido depositados en las cuentas de ingresos del Presupuesto Provincial.

- — Cuenta de Operaciones del Presupuesto Central por los conceptos siguientes:

- - Importe que representa el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- - Devolución de los importes que correspondan como liquidación o minoración de los anticipos de fondos recibidos.

- - Devolución de fondos recibidos del Presupuesto Central no utilizados ni comprometidos en el ejercicio fiscal.

- — Las cuentas bancarias de unidades presupuestadas, empresas públicas y entidades no pertenecientes al sector público vinculadas al Presupuesto de la Provincia; directamente o por intermedio de las direcciones del Consejo de la Administración Provincial correspondiente.

- — Cualesquiera otra que se disponga por la DGT.

- 7. En la cuenta de operaciones de los presupuestos de los municipios se realizarán:

Entradas por transferencias provenientes de:

- — Cuentas de ingresos del Presupuesto Municipal existentes en cada sucursal bancaria del BANDEC y del Banco Metropolitano, en el caso de la ciudad de La Habana, por la totalidad de los depósitos que en ella se realizan.

- — Cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial por los conceptos siguientes:

- - Distribución de los ingresos sujetos a participación.

- - Importe que representa el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- - Importe que le corresponde del entregado por el Presupuesto Central por intermedio de la provincia para rectificar los ingresos que le fueron transferidos erróneamente y corresponden al municipio.

- - Entrega de fondos por concepto de anticipos.

- - Transferencias de nivelación, de destino específico y de capital según se establece en el Presupuesto aprobado para el año.

- — Cualesquiera otra que se disponga por la DGT.

Salidas con destino a:

- — Cuentas de operaciones del Presupuesto Central por el importe que represente el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- — Cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial por los conceptos siguientes:

- - Importe que representa el saldo neto mensual correspondiente a los ajustes a los ingresos transferidos erróneamente entre ambos presupuestos.

- - Devolución de los importes que correspondan como liquidación o minoración de los anticipos de fondos recibidos.

- - Devolución de los fondos recibidos del Presupuesto Provincial no utilizados ni comprometidos en el ejercicio fiscal.

- — Devolución a los contribuyentes de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido depositados en las cuentas de ingresos del Presupuesto Municipal.

- — Cuentas bancarias de unidades presupuestadas, empresas públicas y entidades no pertenecientes al sector público vinculados al Presupuesto del Municipio; directamente o por intermedio de las direcciones del Consejo de la Administración Municipal correspondiente.

- — Cualesquiera otra que se disponga por la DGT.

Sobre la recaudación y su control

- 8. Los modelos utilizados para efectuar los ingresos al Presupuesto del Estado, son los oficialmente establecidos por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, en lo adelante ONAT.

- 9. La ONAT municipal conciliará diariamente con el BANCO, la recaudación bruta depositada en las cuentas de ingresos de los presupuestos Central, Provincial y Municipal, recogiendo los soportes de pago que amparan las operaciones de recaudación.

- 10. Los funcionarios designados al respecto por cada parte, firmarán el Estado de Cuenta Bancaria, a fin de dejar constancia escrita de la aceptación de las operaciones en él reflejadas y de las aclaraciones que sea menester realizar, fijando además la fecha en que se realizó la conciliación.

- 11. Al cierre de cada mes las instancias municipal y provincial de la ONAT revisarán con el BANCO a su respectivo nivel el saldo de las cuentas de ingresos de los presupuestos Central, Provincial y Municipal.

Sobre las transferencias

- 12. El BANCO efectuará diariamente, de oficio, la transferencia de la totalidad de la recaudación depositada en las cuentas de ingresos existentes en cada sucursal.

- 13. Estas transferencias se realizarán de la forma siguiente:

- — De la cuenta de ingresos del Presupuesto Central a la cuenta de igual denominación existente en cada una de las direcciones provinciales del BANDEC y en la dirección de operaciones del Banco Metropolitano para la ciudad de La Habana.

- — De la cuenta de ingresos del Presupuesto Provincial a la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial.

- — De la cuenta de ingresos del Presupuesto Municipal a la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal.

- 14. Los días 8, 15, 22 y cierre de cada mes, o el primer día hábil posterior a estos, si no hubiesen sido días laborables, cada dirección provincial del BANDEC y la dirección de operaciones del Banco Metropolitano para la ciudad de La Habana, transferirá a la cuenta de operaciones del Presupuesto Central la totalidad de los ingresos recibidos en la cuenta provincial de ingresos del Presupuesto Central.

Sobre la información a brindar por el BANCO

- 15. Semanalmente, al cierre de los días 8, 15, 22 y último día hábil del mes, el BANCO informará el modelo “Ingresos y Transferencias al Presupuesto“, el cual contiene información por cada cuenta recaudadora de los ingresos brutos depositados y posteriormente transferidos a las cuentas de operaciones de los tres niveles presupuestarios; Central, Provincial y Municipal.

- 16. Esta información será entregada a la ONAT municipal y a la DMFP en su corte semanal.

Con la correspondiente al cierre de las operaciones del mes se producirá la información a la ONAT provincial y a la DPFP.

En todos los casos la entrega de la información será realizada en o antes de dos días hábiles posteriores a la fecha de cierre.

Sobre la información a brindar por la ONAT municipal a la DMFP

- 17. Semanalmente, al cierre de los días 8, 15, 22 y último día hábil del mes, informará el importe de la recaudación bruta ingresada en cada una de las cuentas de ingresos de los presupuestos Central, Provincial y Municipal por el total de la suma de los ingresos en las sucursales bancarias del municipio.

Esta información debe entregarse a la DMFP en o antes de dos días hábiles posteriores a la recepción del informe semanal del BANCO referido a los Ingresos y Transferencias al Presupuesto según se explica en el punto 15 y debe contemplar la coincidencia con la información bancaria o la rectificación que de ella pueda realizarse de común acuerdo con el BANCO.

- 18. Mensualmente, dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre del mes, certificará la información conciliada con BANCO de la recaudación ingresada en cada cuenta del Presupuesto del Estado, Central, Provincial y Municipal.

Entregará la tabla estadística con la información de los Ingresos por Presupuesto, Sección, Párrafos y la conciliación bancaria consolidada (Proforma G).

Sobre la Información a brindar por la ONAT provincial a la DPFP

- 19. Mensualmente, dentro de los 8 días hábiles posteriores al cierre del mes, certificará la información conciliada con BANCO de la recaudación ingresada en las cuentas del Presupuesto Central, Provincial y Municipal.

Entregará tabla estadística con la información de los ingresos por Presupuesto, Sección y Párrafo, desagregada por municipios y la conciliación bancaria consolidada (Proforma G).

Sobre la Información a brindar por la ONAT central a la DGT

- 20. Mensualmente dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del mes, certificará la información conciliada con BANCO de la recaudación ingresada en las cuentas del Presupuesto Central, Provincial y Municipal. Entregará tabla estadística con la información de los ingresos por Presupuesto, sección, párrafos y unidades del Sistema Nacional de Recaudación en la opción Presupuestos, desagregada por provincias y la conciliación bancaria consolidada (Proforma G).

Sobre el control a realizar y la información a brindar por las DMFP

- 21. Diariamente conciliará con el BANCO los depósitos

- recibidos en su cuenta de operaciones por la transferencia automática de la recaudación diaria correspondiente al Presupuesto Municipal.

Constancia escrita de esta conciliación debe ser reflejada en el Estado de Cuenta bancario con la firma del funcionario designado a este fin y la fecha en que la realizó.

- 22. Semanalmente revisará la información recibida del BANCO según se explica en el punto 15 con la recibida en la ONAT según punto 17, verificando la coincidencia de la información sobre ingresos brutos recaudados por cada cuenta de los presupuestos Central, Provincial y Municipal.

Constancia escrita de esta verificación se establecerá en el modelo recibido del BANCO, donde se firmará y anotará la fecha de la verificación, así como las aclaraciones y rectificaciones que pudieran haberse realizado.

Ambos documentos se archivarán de conjunto para posibles revisiones futuras.

- 23. Utilizando la información referida a los ingresos brutos recaudados correspondientes al Presupuesto Municipal se verificarán los depósitos recibidos en la cuenta de operaciones de este Presupuesto.

Constancia escrita de esta verificación se establecerá en el modelo recibido del BANCO, donde se firmará y se anotará la fecha de la verificación, así como las aclaraciones y rectificaciones que pudieran haberse realizado.

- 24. En o antes de decursar dos días hábiles de recibir la información semanal de la ONAT según punto 17 y una vez efectuada la verificación y de haberse requerido, la rectificación expresada en el punto 22, informará por escrito a la DPFP el importe de los ingresos brutos totales depositados en las cuentas de los presupuestos Central, Provincial y Municipal.

Copia de esta información deberá ser conservada en la DMFP.

- 25. Mensualmente revisará la información emitida por la ONAT según punto 18, con la semanal recibida del BANCO y de la propia ONAT verificada y rectificada de ser necesario según se explica en el punto 22, utilizando como información adicional para el cuadre de las cifras, la información sobre ajustes en los ingresos transferidos recibida de la ONAT municipal.

De existir diferencias en este cotejo de cifras deberá ser analizado con la ONAT. Constancia de estas revisiones deberán conservarse en forma escrita.

- 26. Una vez conciliadas las cifras, según se explica en el punto anterior, se elaborará un informe a la DPFP sobre los ingresos brutos recaudados por los niveles presupuestarios Central, Provincial y Municipal.

Este informe debe ser recibido en la DPFP en o antes de los 8 días hábiles posteriores al cierre del mes. Copia deberá ser conservada en la DMFP.

Sobre el control a realizar y la información a brindar por las DPFP

- 27. Diariamente conciliará con el BANCO los depósitos recibidos en su cuenta de operaciones por la transferencia automática de la recaudación diaria correspondiente al Presupuesto Provincial.

Constancia escrita de esta conciliación debe ser reflejada en el Estado de Cuenta bancario con la firma del funcionario designado a este fin y la fecha en que la realizó.

- 28. Semanalmente, utilizando la información referida a los ingresos brutos recaudados correspondientes al Presupuesto Provincial recibida de las DMFP de su territorio, según punto 24, verificará los depósitos automáticos recibidos en la cuenta de operaciones de este Presupuesto.

Constancia escrita de esta verificación se establecerá en el informe recibido de la DMFP correspondiente, donde se firmará y se anotará la fecha de la verificación, así como las aclaraciones y reclamaciones que pudieran haberse realizado por parte del funcionario designado con este objetivo.

- 29. En o antes de decursar dos días hábiles de recibir la información semanal de la DMFP de su territorio según punto 24, efectuará la consolidación de los importes correspondientes a los ingresos brutos totales depositados en la cuenta del Presupuesto Central, informando a la DGT de este total provincial Copia de esta consolidación e información deberán ser conservados en la DPFP.

- 30. Mensualmente revisará la información de cierre de mes emitida por el BANCO según punto 16, con la semanal recibida de las DMFP del territorio según punto 24, verificando la coincidencia de la información sobre ingresos brutos recaudados por cada cuenta de los presupuestos Central Provincial y Municipal.

Constancia escrita de esta verificación se establecerá en el modelo recibido del BANCO, donde se firmará y se anotará la fecha de la verificación así como las aclaraciones y rectificaciones que pudieran haberse realizado.

- 31. Posteriormente revisará la información mensual emitida por la ONAT según punto 19 con la verificada según se explica en el punto anterior, utilizando como información adicional para el cuadre de las cifras, la información mensual sobre ajustes en los ingresos transferidos recibida de las DMFP de su territorio. De existir diferencias en este cotejo de cifras deberá ser analizado con la ONAT.

Constancia de estas revisiones deberán conservarse en forma escrita.

- 32. Una vez cotejadas las cifras según se explica en el punto anterior, se elaborará un informe a la DGT sobre los ingresos brutos recaudados por los niveles presupuestarios Central, Provincial y Municipal.

Este informe debe ser recibido en la DGT en o antes de los 10 días hábiles posteriores al cierre del mes. La copia deberá ser conservada en la DPFP.

Sobre el control por la DGT

- 33. Semanalmente conciliará con la Dirección de Banca Institucional del BANDEC los depósitos recibidos en su cuenta de operaciones, según punto 14 de este procedimiento, motivados por las transferencias semanales de recaudación que efectúan cada una de las direcciones provinciales del BANDEC y la Dirección de Operacio-

- nes del Banco Metropolitano, en el caso de Ciudad de la Habana, con relación a los ingresos brutos recaudados correspondientes al Presupuesto Central.

Establecerá constancia escrita de esta conciliación y sus resultados mediante la firma en el Estado de Cuenta bancario por parte del funcionario designado.

- 34. Posteriormente, al recibir la información semanal sobre ingresos brutos recaudados correspondiente al Presupuesto Central enviada por cada una de las DPFP según punto 29, verificará su coincidencia con los depósitos automáticos que fueron recibidos en la cuenta de operaciones. Constancia escrita de esta verificación se establecerá en el informe recibido de cada DPFP donde se firmará y se anotará la fecha de la verificación, así como las aclaraciones y reclamaciones que pudieran haberse realizado por parte del funcionario designado a este fin.

- 35. Mensualmente realizará la revisión de la información mensual recibida de las DPFP, sobre los ingresos brutos depositados en cada una de las cuentas del Presupuesto, según punto 32 de este procedimiento, con la información recibida de la Dirección de la Banca Institucional del BANDEC, conservando constancia escrita de los resultados de esta revisión y de las reclamaciones a que pudo dar lugar.

- 36. Comparará y analizará la información sobre ingresos brutos recaudados recibida de las provincias según punto 32, con la que emite la ONAT nacional según punto 20, utilizando como información adicional para el cuadre de las cifras la información mensual sobre ajustes en los ingresos transferidos recibida de las DPFP. De existir diferencia en este cotejo de cifras deberán ser analizados con la ONAT. Constancia de estas revisiones deberán conservarse en forma escrita.

- 37. Elabora informe sobre ingresos brutos recaudados por los niveles presupuestarios Central, Provincial y Municipal.

- 38. Supervisará la implantación y posterior funcionamiento de lo dispuesto en este procedimiento.

Sobre la conservación de la documentación

- 39. Las DMFP deberán mantener archivados por el período establecido, los documentos citados en los puntos 15, 17 y 18 y la constancia de las conciliaciones y revisiones descritas en los puntos 21, 22, 23 y 25, así como copia de los informes producidos según los puntos 24 y 26, a los fines de posibilitar la supervisión de la información brindada.

- 40. Las DPFP deberán mantener archivados por el período establecido, los documentos citados en los puntos 15 y 19 y la constancia de las conciliaciones y revisiones descritas en los puntos 27, 28, 30 y 31, así como copia de la información establecida en los puntos 24, 26, 29 y 32, a los fines de posibilitar la supervisión de la información brindada.

- 41. La DGT deberá mantener archivadas por el período establecido las constancias de conciliación y revisiones establecidas en los puntos 33, 34, 35 y 36, la información mensual recibida según puntos 20, 29 y 32 y copia del informe elaborado según punto 37.

ANEXO No. 2

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS EN REGIMEN

DE PARTICIPACION

Sobre los anticipos de fondos:

- 1. Al inicio del ejercicio fiscal, la Dirección General de Tesorería, en lo adelante DGT, otorgará, a cada una de las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y a la del Municipio Especial Isla de la Juventud, en lo adelante DPFP, un anticipo de fondos a cuenta de los ingresos nacionales sujetos a distribución, que será transferido a la cuenta de operaciones del Presupuesto correspondiente .

- 2. Estos anticipos de fondos tendrán como objetivo subsanar deficiencias transitorias de caja, que surjan como consecuencia de la distribución a posteriori de los impuestos participativos.

- 3. El monto del anticipo a otorgar a cada DPFP, será determinado por la DGT, de forma tal que equivalga, al menos, a un 10 por ciento del importe anual aprobado en los presupuestos provinciales como ingresos participativos.

- 4. Cada DPFP transferirá a la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal existente en cada una de las direcciones de Finanzas y Precios de las asambleas municipales del Poder Popular, en lo adelante DMFP, la parte que le corresponda del anticipo de fondos recibidos, en la cantidad y forma que cada una decida.

- 5. Los anticipos serán liquidados con el importe correspondiente a la participación del último mes del ejercicio fiscal, entregándose por la DGT el importe que corresponde de existir insuficiencia o reclamando a la DPFP el importe que en caso contrario le debe ser devuelto.

- 6. De igual forma procederá cada DPFP con relación a las DMFP de la provincia.

Sobre la información a rendir por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT

- 7. La oficina central de la ONAT, con fecha de cierre del último día hábil del mes, enviará a la DGT, la información sobre la recaudación realizada en el mes por los ingresos del Presupuesto Central sujetos a distribución.

- 8. Esta información deberá recibirse en la DGT dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de cada mes y contendrá el importe total y por provincias recaudado en el mes por los ingresos del Presupuesto Central sujetos a distribución.

- 9. Las oficinas municipales y provinciales de la ONAT informarán a las direcciones de Finanzas y Precios a su nivel, la recaudación realizada en su territorio hasta el último día hábil del mes, correspondiente a los ingresos centrales y locales sujetos a distribución.

- 10. Este informe mensual será entregado a las DMFP dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes y a las DPFP dentro de los 8 días hábiles posteriores al cierre del mes.

- 11. El informe correspondiente a la DPFP deberá contener

- la apertura de los ingresos mensuales por cada municipio que de ella forma parte.

- 12. La ONAT deberá garantizar que la información suministrada en todos los niveles (municipios, provincias y nación), sea igual a la que se transmita por su estructura interna, para evitar diferencias injustificadas entre Finanzas y la ONAT.

Sobre el cálculo de la participación

- 13. La DGT, basada en la información recibida de la ONAT nacional, según punto 7, efectuará el calculo de los ingresos participativos que corresponda transferir a cada presupuesto provincial.

- 14. Este cálculo se efectuará considerando los índices que para cada presupuesto provincial se aprueben en la Ley del Presupuesto del Estado para el año fiscal, dejando constancia documental al respecto, con la fecha, nombre y firma del funcionario que hace el cálculo y de quien autoriza la transferencia.

- 15. Cada DPFP, basada en la información recibida de las oficinas provinciales de la ONAT sobre los ingresos centrales y locales sujetos a distribución según punto 9, efectuará los cálculos de la participación que corresponda transferir a cada Presupuesto Municipal, considerando al respecto los índices acordados para cada uno por la Asamblea Provincial del Poder Popular. Se dejará constancia escrita de estos cálculos, donde aparezca la fecha y firma del funcionario que hace el cálculo y de quien autoriza la transferencia.

Sobre la transferencia de la participación

- 16. La DGT, en o antes de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la información establecida en el punto 7, transferirá a cada DPFP el importe resultante del cálculo de la participación, anotándose en la constancia establecida en el punto 14 la fecha de la transferencia de fondos realizada.

- 17. Cada DPFP, en o antes de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la información establecida en el punto 9, transferirá a cada DMFP el importe por la participación que le corresponde, anotándose en la constancia escrita establecida en el punto 15 la fecha de la transferencia de fondos realizada.

Sobre el análisis y rectificación de posibles errores

- 18. Cada DPFP al recibir el importe transferido por la DGT según punto 16, lo comparará con la información recibida de la ONAT provincial según punto 9.

- 19. De existir alguna diferencia entre el importe transferido y el resultante de la información de la ONAT, la analizará, reclamando por escrito a la DGT, en o antes de los tres días hábiles posteriores a la transferencia recibida, los ajustes procedentes.

- 20. Cada DMFP al recibir el importe transferido por la DPFP correspondiente según punto 17, lo comparará con la información recibida de la ONAT municipal según punto 9. De existir alguna diferencia entre el importe que le fue transferido y el resultante de la información de la ONAT, la analizará reclamando por escrito a la DPFP, en o antes de los tres días hábiles posteriores a la transferencia recibida, los ajustes procedentes.

- 21. La DGT procederá a revisar la reclamación recibida según punto 18, produciendo el ajuste que corresponda.

- 22. Cada DPFP procederá a revisar la reclamación recibida de la DMFP según punto 19, produciendo el ajuste correspondiente.

- 23. Si estos ajustes son favorables al reclamante, la DGT o la DPFP según sea el caso, producirán transferencias a favor de ellos. En caso contrario o sea de haber transferido un importe mayor que el que corresponde, minorarán la transferencia a efectuar en el siguiente mes por el importe entregado en exceso.

- 24. Constancia escrita de los análisis de las reclamaciones realizadas por ambas instancias y de los ajustes realizados serán enviados a los reclamantes para su conocimiento, en o antes de los tres días hábiles posteriores a recibir la reclamación.

Sobre la conservación de la información

- 25. Cada DMFP mantendrá archivado por el tiempo establecido:

- — La información recibida de la ONAT según punto 9.

- — Copia de la reclamación realizada según punto 19.

- — Copia del análisis hecho por la DPFP sobre la reclamación según punto 23.

- 26. Cada DPFP mantendrá archivado por el tiempo establecido:

- — La Información recibida de la ONAT según punto 9.

- — Copia de la reclamación recibida de las DMFP según punto 19.

- — Copia del análisis realizado y respuesta al reclamante según punto 23.

- — Cálculo de la distribución de la participación realizada según punto 15.

- — Copia de la reclamación realizada a la DGT según punto 18.

- — Copia de la respuesta de la DGT según punto 23.

- 27. La DGT mantendrá archivado por el tiempo establecido:

- — La información recibida de la ONAT según punto 7.

- — Cálculo de la distribución realizada según punto 14.

- — Copia de la reclamación recibida de las DPFP según punto 18.

- — Copia de la respuesta a la DPFP según punto 23.

ANEXO No. 3

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DE LOS INGRESOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LO DEBIDO

Sobre los fondos rotatorios

- 1. Son fondos monetarios que se crean por la Dirección General de Tesorería, en lo adelante DGT, con cargo a la Cuenta de operaciones del Presupuesto Central.

- 2. Tienen como objetivo, financiar las devoluciones de ingresos que se deban realizar a los contribuyentes, con

- motivo de ingresos indebidos o en exceso de lo debido acreditados en la Cuenta de operaciones correspondiente al Presupuesto Central.

- 3. Estos fondos son operados por cada una de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, en lo adelante DPFP, dentro de la cuenta “Pagos del Presupuesto Central - OLPP” correspondiente, a la cual la DGT transfiere el monto autorizado al respecto.

- 4. La cuantía de estos fondos en las provincias serán fijados por la DGT, teniendo en cuenta el comportamiento de las devoluciones efectuadas en períodos precedentes y podrán ser incrementadas o disminuidas en el momento y monto en que sea aconsejable, bien sea de oficio o por solicitud de la DPFP correspondiente.

- 5. El término de vigencia de los fondos excede el ejercicio fiscal, no encontrándose limitado a priori.

- 6. A los efectos de materializar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de la debido correspondientes al Presupuesto Central, se utilizará la cuenta bancaria “Pagos del Presupuesto Central - OLPP” existente en cada Dirección municipal de Finanzas y Precios, en lo adelante DMFP.

- 7. Los fondos requeridos para efectuar las devoluciones mencionadas en el punto anterior serán asignados por la DPFP, afectando el Fondo existente al respecto en la cuenta bancaria “Pagos del Presupuesto Central-OLPP”, abierta en ella.

- 8. La cuantía de estos fondos en los municipios serán determinados por la DPFP que corresponda, teniendo en cuenta el comportamiento de las devoluciones efectuadas en períodos precedentes y podrá ser variada en el momento y monto en que sea aconsejable, bien sea de oficio o por solicitud de la DMFP correspondiente.

- 9. Con fecha de cierre del último día hábil del mes, la DMFP solicitará a la DPFP el reembolso de los importes utilizados, al Fondo existente en el municipio, valiéndose para ello de una certificación de las devoluciones realizadas por la DMFP correspondientes a los ingresos del Presupuesto Central.

- 10. En otra parte de este procedimiento se describe el proceso de confección del informe y su contenido.

- 11. La certificación referida en el punto anterior debe ser recibida en la DPFP dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la información. La DPFP efectuará el reembolso en un término de tiempo no mayor a tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la certificación.

- 12. Con fecha de cierre del último día hábil del mes la DPFP solicitará a la DGT el reembolso de los importes utilizados, valiéndose para ello de una certificación de las devoluciones realizadas en el mes por las DMFP referidas a los ingresos del Presupuesto Central.

En otra parte de este procedimiento se describe el proceso de confección del informe y su contenido.

- 13. La certificación referida en el punto anterior debe ser recibida en la DGT dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la información. La DGT efectuará la transferencia del importe utilizado en un término de tiempo no mayor de 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la certificación.

- 14. De considerarlo necesario, las DPFP podrán crear fondos rotatorios para devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido acreditados en la Cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial, en alguna DMFP en que se haga conveniente.

A estos efectos se aplicarán los mismos procedimientos y normas establecidas en el presente.

Sobre la información a brindar por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, en lo adelante ONAT

- 15. La ONAT emitirá una Resolución que ordene la devolución del ingreso al contribuyente en la cuantía que corresponda, excepto en los casos referidos a las multas por contravenciones personales, judiciales y otras multas no tributarias, en lo adelante multas.

Entre los aspectos que se reflejen en la Resolución que ordena la devolución deben aparecer al menos; su número, la fecha de emisión, el nombre del contribuyente , el número de identificación tributaria, en lo adelante NIT, el nombre del Presupuesto que se afecta con la devolución, el importe que corresponde devolver, la moneda en que debe realizarse la devolución y el párrafo de los ingresos objeto de devolución.

- 16. Esta Resolución será entregada al beneficiario de la Devolución para que con ella se presente en la DMFP o en la DPFP según corresponda, interesando la emisión del instrumento de pago que la haga efectiva.

- 17. Semanalmente, con fecha de cierre 8, 15, 22 y último día laborable del mes, la ONAT emitirá en original y una copia los listados que relacionen todas las resoluciones de devolución que fueron realizadas en el período, conteniendo los mismos datos enumerados en el punto 14.

Los listados de devoluciones que correspondan a los presupuestos Municipal y Central serán enviados a la DMFP y los que correspondan al Presupuesto Provincial lo serán a la DPFP.

En o antes de recibir el listado correspondiente a la próxima semana la DMFP o la DPFP según corresponda, devolverá a la ONAT la copia del listado anterior después que se actualice la situación en que se encuentra el trámite de hacer efectiva las devoluciones ordenadas.

A esos efectos se anotarán en el listado los datos sobre la fecha, número e importe del instrumento de pago emitido y en los casos en que se haya hecho efectivo por el BANCO, la fecha e importe pagado.

Sobre la información a brindar por la oficina de control y cobro de Multas en lo adelante OCCM

- 18. El jefe de la OCCM, al conocer la solicitud de devolución, procederá a comprobar los documentos que justifican la misma y a habilitar el expediente de devolución conforme a lo establecido en la Legislación de Multas, Control y Cobro. Este expediente y la certificación emi-

- tida al respecto los entregará a la DMFP en un plazo no mayor de un día para la emisión del instrumento de pago correspondiente.

Entre los datos a reflejar en la certificación de devolución deben aparecer al menos su número, la fecha de emisión, el nombre del beneficiario, el número de identificación permanente de su carné de identidad y el importe a devolver.

Sobre el registro de las devoluciones en las DMFP y DPFP

- 19. Cada DMFP habilitará un registro para controlar los instrumentos de pago emitidos para efectuar devoluciones de ingresos indebidos al Presupuesto.

- 20. Este registro constará de los siguientes análisis:

- — Devoluciones que afectan la cuenta del Presupuesto Municipal.

- — Devoluciones que afectan la cuenta del Presupuesto Central.

Cada uno de ellos abierto por tipo de moneda.

- 21. Para las devoluciones por concepto de multas se habilitará en la DMFP un análisis específico, con los fines de totalizar los importes correspondientes a este concepto de devolución dentro de los que afectan la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal.

- 22. Las DPFP habilitarán un registro para controlar los instrumentos de pago emitidos para efectuar devoluciones de ingresos indebidos a la Cuenta del Presupuesto Provincial.

- 23. En los registros mencionados en los puntos 19 y 21 con análisis por nivel presupuestario y tipo de moneda, se deberán anotar al menos los siguientes datos:

- — Número de la Resolución de devolución de la ONAT

- — Fecha de la Resolución.

- — Importe que se ordena devolver en la Resolución.

- — NIT y nombre del contribuyente.

- — Código y nombre del párrafo de ingreso.

- — Tipo y número del instrumento de pago emitido.

- — Fecha del instrumento de pago.

- — Importe ordenado a pagar por el instrumento de pago.

- — Fecha de pago por el BANCO.

- — Importe pagado por el BANCO .

- 24. La información correspondiente a los primeros cinco aspectos enumerados en el punto anterior son captados de la resolución de devolución emitida por la ONAT. Los siguientes tres aspectos referidos a la emisión del instrumento de pago por la Dirección de Finanzas y Precios son tomados de dicho documento.

La información referida a la fecha de pago por el Banco y el importe pagado se toma del instrumento de pago acuñado por el BANCO como pagado.

- 25. En los análisis correspondientes a las devoluciones de multas establecidas en el punto 20, los datos a anotar son al menos los siguientes:

- — Número de certificación emitida por la OCCM.

- — Fecha de la certificación.

- — Importe que se ordena devolver.

- — Número de identificación permanente del carné de Identidad del beneficiario de la devolución.

Todos ellos tomados de la “Certificación de devoluciones de ingresos indebidos al fisco por concepto de multas impuestas por contravenciones personales y otras multas”, emitidas por la OCCM correspondiente según lo establecido al respecto.

- — Tipo y número del instrumento de pago.

- — Fecha del instrumento de pago.

- — Importe ordenado pagar.

Tomados del instrumento de pago emitido por la DMFP.

- — Fecha de pagado.

- — Importe pagado.

Según confirmación bancaria acuñada.

- 26. El último día de operaciones del mes las DMFP y las DPFP, en lo que a cada una corresponde, totalizarán las tres columnas de importe de cada uno de los análisis de que constan los registros, según puntos 19, 20 y 21.

Sobre las devoluciones de ingresos

- 27. En los casos en que la devolución corresponda ser efectuada con motivo de ingresos indebidos a las cuentas del Presupuesto Central o del Presupuesto Municipal, el contribuyente se presentará en la DMFP con la Resolución de devolución emitida por la ONAT, a los efectos de recibir el instrumento de pago que corresponda.

- 28. De ser una devolución en moneda libremente convertible, la DMFP emitirá instrumento de pago al BANCO a favor del contribuyente por el importe ordenado por la ONAT.

- 29. El BANCO procederá a efectuar el pago al contribuyente por el importe reflejado en el instrumento de pago, siguiendo el procedimiento actualmente vigente.

- 30. Cuando la devolución corresponda a ingresos efectuados en moneda nacional al Presupuesto Central, la DMFP emitirá instrumento de pago a favor del contribuyente por el importe ordenado por la ONAT, afectando la cuenta bancaria "Pagos del Presupuesto Central - OLPP".

- 31. Si la devolución corresponde a ingresos efectuados al Presupuesto Municipal, la DMFP emitirá instrumento de pago a favor del contribuyente por el importe ordenado por la ONAT, afectando la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal.

- 32. Si la devolución corresponde a ingresos efectuados al Presupuesto Provincial, el contribuyente se presentará en la DPFP con la Resolución de devolución emitida por la ONAT, a los efectos de recibir el instrumento de pago que corresponda.

- 33. La DPFP, en el caso explicado en el punto anterior, emitirá instrumento de pago a favor del contribuyente por el importe ordenado por la ONAT, afectando la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial.

- 34. En o antes de los tres días hábiles posteriores a la presentación del contribuyente para solicitar el instrumento de pago, éste deberá ser emitido, excepto en los casos en que la Resolución tenga una fecha de entrada en vigor posterior.

- 35. En los casos en que la devolución del ingreso indebido corresponda a multas, la DMFP procederá a emitir el

- instrumento de pago que corresponda, sin la intervención de la ONAT.

- 36. Después de haber recibido la certificación de la OCCM, la DMFP dispondrá de dos días hábiles para aprobar y emitir el instrumento de pago que hace efectiva la devolución.

El instrumento de pago a favor del solicitante se entregará por el Jefe de la OCCM en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

- 37. En cada DMFP o DPFP según corresponda, se designarán las personas encargadas de emitir y autorizar los instrumentos de pago que tengan como finalidad las devoluciones de ingresos indebidos. Ellos tendrán la responsabilidad de:

- — Recibir y revisar la información contenida en la orden de devolución, ya sea la Resolución de la ONAT o la certificación de la OCCM.

- — Anotar en el registro de devoluciones correspondiente los datos referidos a la orden de devolución recibida.

- — Anotar en la orden de devolución recibida la fecha en que fue anotada en el registro, el número de orden consecutivo que le corresponde y la fecha en la cual hizo la anotación conjuntamente con su nombre y firma.

- — Anotar en el registro de devoluciones el número, importe y fecha del instrumento de pago emitido en la misma línea en que antes hubo de efectuarse la anotación de la orden que se corresponde con dicho instrumento de pago.

- — Anotar en el registro la fecha, número e importe pagado del instrumento de pago al conocer que se hizo efectivo por el BANCO.

- 38. En casos excepcionales, cuando por solicitud expresa del contribuyente se utilice por la ONAT el procedimiento de compensar ingresos indebidos con futuros pagos a efectuar deberá realizarse contra ingresos correspondientes al mismo párrafo del Clasificador de Recursos Financieros y dentro del mismo año fiscal, no pudiendo realizarse compensaciones que signifiquen afectaciones a otros niveles presupuestarios ni excederse del periodo de tiempo correspondiente al año fiscal.

Sobre la información a brindar por la DMFP

- 39. Con los importes totalizados en cada uno de los registros creados según puntos 19, 20 y 21, se confeccionará un informe de las operaciones correspondientes al mes por cada instancia presupuestaria y tipo de moneda, con un análisis dentro del total correspondiente al Presupuesto Municipal sobre las multas.

Los datos a considerar en el informe son:

- — Cantidad de devoluciones ordenadas y su importe total.

- — Cantidad de devoluciones instrumentadas pagar y su importe total.

- — Cantidad de devoluciones pagadas por el BANCO y su importe total.

- 40. Antes de decursar tres días hábiles después del cierre del mes, la DMFP envía a la DPFP correspondiente el informe citado en el punto anterior por los Presupuestos Municipal y Central.

En lo concerniente al Presupuesto Central, la información referida a las devoluciones instrumentadas a pagar correspondientes a este presupuesto sirve de fundamento a la certificación prevista en el punto 9 de este procedimiento.

- 41. Entregará a la oficina de la ONAT que lo emitió la copia de los listados semanales recibidos de ella, que relacionan las resoluciones de devolución dictadas en esos períodos, después de actualizar la situación en que se encuentran las mismas, según se explica en el punto 16. El plazo para esta entrega es de tres días hábiles contados a partir del día en que recibió el listado correspondiente al cierre del mes.

Sobre la información a brindar por la DPFP

- 42. Cada DPFP efectúa la consolidación de la información recibidas de sus municipios según el punto 38, elaborando resúmenes provinciales. A estos resúmenes agrega la información registrada de las devoluciones correspondientes al Presupuesto Provincial y prepara el informe provincial analizado por cada nivel presupuestario y tipo de moneda, con su análisis sobre multas, con los datos contemplados en dicho punto.

- 43. Cada DPFP enviará a la DGT el informe resumen elaborado según el punto anterior dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes.

La información referida a las devoluciones realizadas ( instrumentadas pagar) correspondientes al Presupuesto Central sirven de antecedente para la certificación prevista en el punto 11 de este procedimiento.

- 44. Entregará a la oficina de la ONAT que lo envió la copia de los listados semanales emitidos por ella que relacionen las devoluciones dictadas en esos períodos, después de actualizar la situación en que se encuentran los mismos, según se explica en el punto 16. El plazo para esta entrega es de tres días hábiles contados a partir del día en que recibió el listado correspondiente al cierre del mes.

Sobre la información a rendir por la ONAT Nacional

- 45. La ONAT entregará a la DGT la información por provincias y total nacional de la cantidad e importe total de las devoluciones de ingresos ordenados por sus oficinas analizadas por tipo de moneda, nivel presupuestario y párrafo de ingreso.

Este informe contendrá la información agregada de las devoluciones ordenadas según Resoluciones emitidas por las oficinas municipales y provinciales y deberá ser recibido en la DGT dentro de los ocho días hábiles posteriores al cierre del mes.

Sobre la conservación de la información

- 46. Las DMFP deberán mantener conservados por el periodo establecido los registros y documentos citados a continuación a los fines de posibilitar la supervisión de las operaciones por parte de la DGT.

Ellos son

- — Resoluciones de la ONAT que ordenan la devolución ( punto 14).

- — Certificaciones de devolución de ingresos indebidos al fisco por multas emitidas por la OCCM. (punto 17).

- — Listado de resoluciones emitidas por la ONAT semanalmente (punto 16).

- — Constancia de los instrumentos de pago emitidos por las DMFP (puntos 27, 29, 30 y 34).

- — Registro de devoluciones (puntos 19 y 20).

- — Copia del informe de las operaciones realizadas por la DMFP enviado a DPFP (punto 38).

- 47. Las DPFP deberán mantener conservados por el periodo establecido los registros y documentos citados posteriormente a los fines de posibilitar la supervisión de las operaciones por parte de la DGT.

Ellos son

- — Resoluciones de la ONAT que ordenan la devolución (punto 14).

- — Listado de resoluciones emitidas por la ONAT semanalmente (punto 16).

- — Constancia de los instrumentos de pago emitidos por las DPFP (punto 31).

- — Registro de devoluciones (punto 21).

- — Informe de las operaciones recibidas de las DMFP (punto 38).

- — Constancia de la consolidación realizada de los informes municipales y copia del informe enviado a la DGT (puntos 41 y 42).

- 48. La DGT deberá mantener conservados por el período establecido los documentos siguientes:

- — Informe de la ONAT sobre devoluciones ordenadas (punto 44).

- — Informe recibido de las DPFP sobre devoluciones realizadas (punto 42).

ANEXO No. 4

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR AJUSTES EN LOS INGRESOS TRANSFERIDOS

Sobre los errores en la transferencia de la recaudación

- 1. Como resultado de la revisión diaria que realiza la Oficina Nacional de la Administración Tributaria en su nivel municipal, en lo adelante ONAT, con relación a los ingresos brutos recaudados en el día, se detectan errores en el número del código de los ingresos, ausencia de documentos acreditativos, etc.

- 2. Estos errores provocan que en ocasiones se produzcan créditos incorrectos en las cuentas de ingresos de los distintos presupuestos.

- 3. Debido a que la recaudación es transferida diariamente y de oficio, no es posible rectificar estos errores directamente en las cuentas recaudadoras de ingresos, siendo necesario realizarlas posteriormente contra las cuentas de operaciones hacia las cuales fueron transferidas esos ingresos.

Sobre la información a brindar por la ONAT

- 4. Decenalmente, con fecha de cierre los días 10, 20 y último día laborable de cada mes, entregará a la dirección de Finanzas y Precios municipal, en lo adelante DMFP, una propuesta de ajustes a realizar a las cuentas de operaciones de cada uno de los presupuestos, por las causas antes señaladas. Esta información deberá recibirse en cada DMFP en o antes de dos días hábiles posteriores a la fecha de

- 5. Estas propuestas afectarán las cuentas de operaciones de los presupuestos en las siguientes variantes:

- — Ajuste entre presupuestos municipal y provincial.

- — Ajuste entre presupuestos municipal y central.

- — Ajuste entre presupuestos provincial y central.

- — Ajuste entre presupuestos municipales.

- 6. De presentarse cualesquiera otra variante de ajuste diferente de las anteriormente enumeradas se procederá en igual forma a la que se dispone para las variantes anterior

- 7. La información relativa a la propuesta de ajuste a realizar en cada una de las variantes anteriores debe contener para cada presupuesto considerado en el ajuste:

- — Suma total de los importes a incrementar.

- — Suma total de los importes a disminuir.

- — Resultado neto por la diferencia entre incrementos y disminuciones.

- — Cantidad de ajustes que se producen en el período.

Sobre el trabajo a realizar por las DMFP

- 8. A los efectos del control de los ajustes que deban realizarse, habilitarán hojas de trabajo donde registrarán las propuestas de ajustes decenales recibidos de la ONAT, según punto 4.

- 9. Se habilitará una hoja por cada una de las variantes de ajuste enumeradas en el punto 5. En lo concerniente a la variante de ajustes entre presupuestos municipales, se habilitarán hojas independientes por cada municipio que esté considerado en el ajuste como contrapartida del municipio que efectúa el registro.

- 10. Cada hoja de trabajo constará de dos partes, correspondiente cada una de ellas a uno de los presupuestos que estarán comprendidos en el ajuste.

- 11. Cada una de las partes de que consta la hoja de trabajo se compone de las columnas requeridas para registrar la información establecida en el punto 7.

- 12. Decenalmente, al recibir la información sobre ajustes a efectuar entregada por la ONAT según punto 4, se efectuará la anotación en las hojas de trabajo habilitadas atendiendo a cada una de las variantes.

- 13. Después de efectuada la anotación del informe correspondiente a la tercera decena del mes, se totalizarán las operaciones, determinando el resultado neto a ajustar en cada presupuesto por cada una de las variantes.

- 14. La información contenida en las hojas de trabajo correspondientes a las distintas variantes de ajustes entre los presupuestos dará lugar a un informe mensual que se enviará a la dirección de Finanzas y Precios provincial en lo adelante DPFP en o antes de los dos días

- hábiles posteriores a la fecha de recibido el informe de la ONAT correspondiente a la tercera decena. Este informe contendrá el acumulado de los datos enumerados en el punto 7 para cada una de las variantes.

- 15. Si el saldo neto mostrado en la hoja correspondiente a la variante de ajuste entre el Presupuesto Municipal y el Provincial, es favorable a incrementar el Provincial, deberá proceder a efectuar una transferencia a la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial, en caso contrario revisa que se reciba la transferencia de la DPFP. Para efectuar la transferencia dispondrá de dos días hábiles posteriores a la fecha de recibido el informe de la ONAT correspondiente a la tercera decena.

- 16. En forma análoga se procederá en la variante de ajuste entre el Presupuesto Municipal y el Central, efectuándose, de ser favorable a este último la transferencia a la cuenta de operaciones del Presupuesto Central, en caso contrario revisa que se reciba la transferencia correspondiente por intermedio de la DPFP. Dispondrá del mismo término de tiempo que en el punto anterior para la emisión de la transferencia.

- 17. En lo concerniente a la variante de ajustes con otro presupuesto municipal, si el saldo neto mostrado en la hoja correspondiente es favorable al otro municipio, procederá en un término de tiempo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de recibido el informe de la ONAT correspondiente a la tercera decena, a emitir transferencia a favor del otro municipio o en caso contrario reclamar la transferencia del mismo.

- 18. En los casos explicados en los puntos 15, 16 y 17 la DMFP deberá anotar al final de las hojas correspondientes a cada variante la fecha de emisión de la transferencia realizada o la fecha de recepción en caso contrario, firmando como constancia el funcionario designado con tal objetivo.

- 19. Con relación a la variante de ajuste entre el Presupuesto Provincial y el Central no realizará operación alguna por no ser de su competencia.

Sobre el trabajo a realizar en las DPFP:

- 20. Con los datos correspondientes a la variante Presupuesto Municipal y Provincial recibidos de cada DMFP según punto 14, cuando el saldo neto sea favorable al Provincial, revisará que la DMFP correspondiente haya emitido transferencia a su favor, en caso contrario procederá a efectuar transferencia a las DMFP que procedan. Dispondrá de dos días hábiles para realizar las transferencias contados a partir de la fecha de la recepción de la información de la DMFP.

- 21. Con los datos correspondientes a la variante Presupuesto Provincial y Central recibidas de cada DMFP según punto 14, efectuará una consolidación para conocer el saldo neto total de esta variante informado por las DMFP de la provincia, procediendo a efectuar transferencia a la cuenta de operaciones del Presupuesto Central si el saldo neto que se consolida es favorable a este o solicitando a la DGT que le efectúe transferencia por el saldo neto en caso contrario. Dispondrá para efectuar la transferencia a la DGT de igual término de tiempo que el establecido en el punto anterior.

- 22. Con relación a la variante, Presupuesto Municipal y Central efectuará una consolidación de los datos recibidos de las DMFP según punto 14, que muestren un saldo neto positivo para el Presupuesto Municipal y otra consolidación por separado para aquellos municipios en que el saldo neto sea favorable para el Presupuesto Central.

- 23. Esta consolidación diferenciada tiene como objetivo solicitar a la DGT que emita transferencia a la DPFP por el total de los presupuestos municipales que tengan saldo favorable.

- 24. Con el saldo neto resultante de la consolidación favorable a los presupuestos municipales revisará que se produzca la transferencia de la DGT a su favor a los efectos de su posterior distribución a las DMFP que corresponda. En caso contrario no le corresponde actuar, pues las DMFP efectuarán directamente sus transferencias al Presupuesto Central.

- 25. Cuando se reciba la transferencia de la DGT referida a la variante Presupuesto Municipal y Central, desagregará del importe transferido, el que corresponde a cada municipio por el saldo neto a su favor informado en esta variante, efectuando la correspondiente transferencia a la cuenta de operaciones de cada Presupuesto Municipal. Dispondrá a estos efectos de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la transferencia de la DGT.

- 26. En el informe recibido de cada DMFP según punto 14 para las variantes Presupuesto Municipal y Provincial y Presupuesto Provincial y Central deberá anotar la fecha de la transferencia recibida o emitida según sea el caso, atendiendo a lo planteado en los puntos 20 y 21.

- 27. En lo relacionado con la variante Presupuesto Municipal y Central en la hoja de consolidación favorable al Presupuesto Municipal, según se explica en el punto 22 deberá anotarse la fecha de recibida la transferencia de la DGT y la fecha e n que se transfirió a las DMFP la parte que a cada una corresponde.

- 28. Confeccionará un informe mensual para ser enviado a la DGT con la siguiente apertura:

- — Variante Presupuesto Municipal y Provincial. Total mensual consolidado de todos los municipios.

- — Variante Presupuesto Provincial y Central-Total mensual consolidado de todos los municipios.

- — Variante Presupuesto Municipal y Central-Total mensual consolidado de los municipios con saldo neto favorable al Presupuesto Municipal y total mensual consolidado de los municipios con saldo neto favorable al Presupuesto Central.

En cada caso informará los datos enumerados en el punto 7 de este procedimiento.

Sobre el trabajo a realizar por la DGT

- 29. Recibirá de la oficina nacional de la ONAT, dentro de los 8 días hábiles posteriores al cierre del mes, un informe por el total de los ajustes propuestos a realizar a

- las DMFP en el mes anterior, según punto 4, para cada una de las variantes detalladas en el punto 5, desglosadas por provincias.

- 30. Comparará la información recibida en el punto anterior con la proporcionada por las DPFP, según punto 28 analizando los resultados.

- 31. Comparará las transferencias recibidas de las DMFP y DPFP, con la información del punto 28 reclamando las que no hayan sido efectuadas, según lo explicado en los puntos 16 para las municipales y 21 para las provinciales.

- 32. Procederá a emitir las transferencias a las cuentas de operaciones de cada Presupuesto Provincial por la suma de los saldos netos favorables a dicho presupuesto y a los presupuestos de los municipios que correspondan, según la información recibida de acuerdo al punto 28 de este procedimiento.

A estos fines dispondrá de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la información.

Sobre la conservación y archivo de la información

- 33. Las DMFP deberán mantener archivados por el periodo establecido los informes decenales recibidos de la ONAT según punto 4, las hojas de trabajo según punto 8, la copia de los informes establecidos en el punto 14 y constancia de las transferencias efectuadas según puntos 15,16 y 17 y de las recibidas según puntos 17, 20 y 25.

- 34. Las DPFP deberán mantener archivados por el período establecido los informes mensuales recibidos de las DMFP según punto 14 la copia de los informes establecidos en el punto 28 y constancia de las transferencias efectuadas según punto 20, 21 y 25 y de las recibidas según puntos 15 y 32.

- 35. La DGT deberá mantener archivados por el período establecido los informes recibidos según punto 28 de las DPFP y los recibidos de la ONAT nacional según punto 29 y las transferencias efectuadas según punto 32 y las recibidas según puntos 16 y 21.