Resolución 8

Otorgar permiso de reconocimiento a Geominera S.A.

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2005 (2005-03-22)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 8 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento a Geominera S.A. para realizar trabajos de reconocimiento geológicos y posteriormente investigación en el área denominada Región Aurífera Tunas Camagüey.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 8

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: Geominera S.A ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos de reconocimiento geológicos y posteriormente la investigación para el completamiento de la información ya existente de trabajos anteriores y en un futuro cercano la explotación de los posibles yacimientos localizados de oro y plata, níquel, zinc y otros minerales metálicos y no metálicos asociados, en el área denominada Región Aurífera Tunas Camagüey, ubicada en los municipios Camagüey, Jimaguayú, Santa Cruz del Sur, Najasa, Guáimaro, Jobabo, Las Tunas y Colombia en las provincias de Camagüey y Las Tunas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A. el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Región Aurífera Tunas Camagüey, para realizar trabajos de reconocimiento geológicos y posteriormente la investigación para el completamiento de la información ya existente de trabajos anteriores y en un futuro cercano la explotación de los posibles yacimientos localizados de oro, plata, níquel, zinc y otros minerales metálicos y no metálicos asociados.

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Camagüey, Jimaguayú, Santa Cruz del Sur, Najasa, Guáimaro, Jobabo, Las Tunas y Colombia en las provincias de Camagüey y Las Tunas y abarca un área total de 367868 hectáreas que incluyen 4 sectores que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Sur siguientes:Polígono Guaímaro-Tunas: VERTICE NORTE ESTE1 275000 440000 2 275000 460000 3 273000 460000 4 273000 472000 5 260000 472000 6 260000 480000 7 258000 480000 8 258000 495000 9 244000 495000 10 244000 460000 11 250000 460000 12 250000 440000 1 275000 440000 (Area 118600 ha.) Se excluyen de este Sector las áreas Golden Hill y Florencia, con las siguientes coordenadas:Golden Hill Area: (720 Ha.) VERTICE NORTE ESTE1 257500 457000 2 257500 461000 3 255700 461000 4 255700 457000 1 257500 457000 Florencia Area: (422 Ha.)VERTICE NORTE ESTE1 267250 448880 2 266145 450000 3 264240 448100 4 265360 446990 1 267250 448880 El área total del Sector es de 117758 Ha.Jacinto- Deseada (Area 51 800 Ha.) VERTICE NORTE ESTE1 295000 420000 2 295000 447000 3 291000 447000 4 291000 455000 5 275000 455000 6 275000 440000 7 280000 440000 8 280000 430000 9 285000 430000 10 285000 420000 1 295000 420000 Jagüey-Caridad (Area 72 500 Ha.) VERTICE NORTE ESTE1 295000 375000 2 295000 420000 3 285000 420000 4 285000 430000 5 280000 430000 6 280000 375000 1 295000 375000

22 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 190 Astronomía – La Unión (Area 12 5900 Ha) VERTICE NORTE ESTE1 285000 368000 2 285000 375000 3 280000 375000 4 280000 440000 5 263000 440000 6 263000 368000 1 285000 368000 En este Sector se excluyen las áreas Sierra del Chorrillo y Sierra Najasa con la siguiente ubicación:Sierra del Chorrillo (Area: 132 Ha.) VERTICE NORTE ESTE1 265800 409900 2 267000 409900 3 267000 411000 4 265800 411000 1 265800 409900 Sierra Najasa (Area: 800 Ha.) VERTICE NORTE ESTE1 265000 399000 2 267000 399000 3 267000 403000 4 265000 403000 1 265000 399000 El Sector tiene un área total a investigar de 124968 Ha. El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras. Además está en la obligación de conciliar previamente con el especialista de Areas Protegidas en las Unidades Medio Ambientales de las provincias de Camagüey y Las Tunas.

NOVENO: El permisionario está en la obligación de establecer las coordinaciones con la Región Militar y la Delegación del Ministerio del Interior correspondiente al inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario. COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de enero del 2005.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica _______________RESOLUCION No. 9

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el término del permiso de reconocimiento que le fuera otorgado a la Empresa Minera de Occidente, mediante la Resolución No. 53 de 12 de febrero del 2003, de este Ministerio, para verificar la existencia de volúmenes de bentonita y evaluarla de forma preliminar.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

22 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 191

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa Minera de Occidente mediante la Resolución No. 53 de 12 de febrero del 2003, de este Ministerio en el área denominada Bentonita Habana.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Minera de Occidente, está en la obligación de cumplir con la entrega del Informe Final y las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 53 de 12 de febrero del 2003, de este Ministerio que otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa Minera de Occidente en el área denominada Bentonita Habana. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de enero del 2005.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ____________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES