Resolución 125/2006
Texto íntegro
RESOLUCION No. 125/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud, de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 92 de 6 de diciembre de 2005, que establece el sistema salarial para las Tripulaciones Técnicas y de Cabina de Pasajeros, de las entidades dedicadas a la transportación y servicios aéreos en el Sistema de la Aviación Civil de Cuba, a la que resulta necesario introducir cambios en algunas de sus disposiciones, con vistas a su adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para las Tripulaciones Técnicas y de Cabina de Pasajeros de las compañías Cubana de Aviación S.A.; Aerocaribbean S.A. y la Empresa Nacional de Servicios Aéreos S.A.
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SEGUNDO: Aprobar para los miembros de las Tripulaciones mencionadas en el apartado precedente, de acuerdo a la clasificación de las aeronaves, los sueldos mensuales siguientes:
Clasificación de las Aeronaves y Sueldos Mensuales
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TERCERO: Los sueldos mensuales a que se refiere el apartado anterior incluyen la complejidad y las condiciones especiales de trabajo, y se tienen en cuenta a los efectos de cualquier cálculo, sobre la base de 21 días de trabajo.
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CUARTO: Establecer para los tripulantes cuando se aplica el Perfeccionamiento Empresarial, un pago adicional de 100 pesos mensuales para los capitanes y de 40 pesos mensuales para el resto de los tripulantes técnicos y de cabina.
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QUINTO: Se mantienen los pagos adicionales para los dirigentes de las compañías y los tripulantes técnicos y de cabina, siguientes:
- a) 5% del sueldo mensual por concepto de horas de vuelo nocturnas, basado en la definición Aeronáutica de Vuelos Nocturnos y en función de la práctica internacional referente a dicho pago;
- b) pago por la Categorización de las tripulaciones en los procedimientos de Aproximación y Aterrizajes, de la forma siguiente: Categoría II $40.00
Categoría III 50.00
- c) pago adicional de 25 pesos al Jefe de Cabina de pasajeros y para los sobrecargos y aeromozas, por cada idioma de que sean graduados, de los establecidos por la Compañía, además del idioma inglés exigido como requisito para el desempeño de dichos cargos.
- d) pago adicional en por ciento sobre el sueldo mensual, para los tripulantes que simultanean la actividad de vuelo con funciones o cargos adicionales a su condición de tripulantes, de la forma siguiente: Cubana de Aviación S.A.
Incremento sobre
Función o cargo el sueldo (%)
Presidente de la Compañía 40
Vicepresidentes 35
Directores 30
Directores adjuntos 25
Instructor Jefe Cuerpo de Instructores 20
Jefes de Grupos y Jefes de Departamentos 20
Instructor de Tripulantes de Cabina de
Pasajeros por Equipo 15
Instructor de Tripulantes Técnicos por
Equipo 15
Jefe de Tripulantes de Cabina de
Pasajeros por Equipo 15
Jefe de Tripulantes Técnicos por Equipo 15
Asesores 15
Segundo Jefe de Grupo 15
Segundo Jefe de Tripulación de Cabina
de Pasajeros por Equipos 10
Segundo Jefe de Tripulación Técnica
por Equipos 10
Inspector de vuelo 10
Jefe de Cabina Principal 5
Aerocaribbean S.A.
Presidente de la Compañía 40
Vicepresidente Primero 35
Vicepresidentes 30
Gerente de tripulantes 25
Jefe de Integración 20
Instructor/ jefe de Cuerpo de Inspectores
e Instructores 20
Segundo Jefe de Integración 15
Instructor de Tripulantes Técnicos por
Equipo 15
Jefe de tripulantes de Cabina de Pasajeros 15
Inspector de Vuelo 10
Instructor de Tripulante de Cabinas de
Pasajeros por Equipos 10
En los casos en que se desempeñan dos o más funciones o cargos de los que anteriormente se detallan, se le adiciona un 5 % más al valor del cargo que mayor incremento sobre el sueldo se establece y para el cual está designado.
- e) pago por la guardia por horas de guardia efectivas, basado en la tarifa que resulta de dividir el salario básico entre 21 días de trabajo y luego entre las 24 horas del día. Cuando el tripulante que está de guardia tiene que salir a volar, se la pagan las horas de guardia hasta la hora de firma del vuelo en cuestión, y luego el pago del vuelo realizado, según lo establecido;
- f) pago del 25% del valor establecido para la hora de vuelo del cargo correspondiente, a los tripulantes que son designados para realizar vuelos con características especiales determinados por la Vicepresidencia de Operaciones;
- g) pago por complejidad de ruta para los Tripulantes Técnicos, según los grupos en que han sido clasificadas las rutas, cuyas cuantías son: Grupo 1 $5.00
Grupo 2 10.00
Grupo 3 20.00
Grupo 4 30.00
La Vicepresidencia de Operaciones actualiza el Cuadro de rutas y su clasificación en los grupos de complejidad según los vuelos por temporada, sobre la base de la metodología establecida.
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SEXTO: Los pilotos activos de la Empresa Nacional de Servicios Aéreos, cuando asumen un cargo de dirección, devengan el salario básico de piloto, más el pago adicional siguiente:
Nivel de Pago
Cargo utilización adicional
Director General Empresa $150.00
Director Adjunto Empresa 130.00
Director de Operaciones Empresa 115.00
Jefe Departamento Tripulantes Empresa 100.00
Director General UEB 115.00
Jefe Departamento Operaciones UEB 100.00
Jefe Punto Operativo UEB 100.00
Piloto Especialista Principal UEB 60.00
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SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una comisión en el organismo, integrada por un Vicepresidente, el director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.
La comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.
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OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 92 de 6 de diciembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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NOVENO: Se dejan sin efecto las disposiciones jurídicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes:
- 1. Los apartados QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, UNDECIMO y DECIMOTERCERO de la