Resolución 2/2007

Sobre la licencia de FINATUR S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2007 (2007-03-02)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 2/2007 del Banco Central de Cuba regula la licencia de FINATUR S.A., una institución financiera no bancaria. La resolución, emitida por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, modifica y actualiza la licencia anterior de FINATUR S.A., otorgándole nuevas facultades y regulaciones.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

Banco Central de Cuba

R. No. 2/07

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION No. 2/2007

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POR CUANTO: FINATUR S.A.; obtuvo Licencia Específica, para actuar como institución financiera no bancaria en el territorio de la República de Cuba, mediante la Resolución No. 57 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 3 de julio de 2003.

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POR CUANTO: A propuesta de FINATUR S.A.; y luego de su aprobación por la Comisión de Licencias del Banco Central de Cuba se ha decidido modificar la citada Resolución No. 57 con el objeto de adecuarla y precisar las actuales funciones de FINATUR S.A.

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POR CUANTO: En el

Artículo 13 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, se regulan las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y las oficinas de representación que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y el tipo de operaciones que éstas pueden realizar.

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POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su

Artículo 36, inciso b), se establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar disposiciones de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar la Licencia Específica expedida a favor de FINATUR S.A.; mediante la Resolución No. 57 del Ministro-Presidente, de fecha 3 de julio de 2003.

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SEGUNDO: Otorgar LICENCIA Específica a FINATUR S.A.; para que a partir de la presente realice las actividades financieras autorizadas, según los términos definidos en el texto que se anexa a esta resolución y que es parte integrante de la misma.

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TERCERO: La presente resolución entra en vigor a los tres (3) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: FINATUR S.A.; deberá solicitar la inscripción de la nueva Licencia Específica en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias adscrito al Banco Central de Cuba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el

Artículo 11 del citado Decreto-Ley No. 173.

SEGUNDA: FINATUR S.A.; deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, revisar y realizar todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza; y debe comunicar a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar, si así resultara procedente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: A partir de la vigencia de la presente resolución queda cancelada la inscripción practicada a favor de FINATUR S.A.; en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento 43, Folios 91, 92, 93 y 94 con fecha 15 de agosto de 2003.

DISPOSICION FINAL

UNICA: Derogar la Resolución No. 57 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 3 de julio de 2003.

NOTIFIQUESE al Presidente de FINATUR S.A.

COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Presidente de FINATUR S.A.; al Presidente del Banco de Crédito y Comercio; al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en ciudad de La Habana, el día primero del mes de marzo de 2007.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

Licencia Específica

Se otorga esta Licencia Específica (en lo adelante “Licencia”) a favor de la institución financiera no bancaria FINATUR S.A.; con sede en Ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad de intermediación financiera en la República de Cuba.

Esta Licencia reconoce y faculta a FINATUR S.A.; a realizar operaciones de intermediación financiera con entidades que por su importancia económica lo requieran, en el territorio nacional, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

- 1. Brindar servicios de factoraje y cobranza a clientes. Para ello, actuando como factor podrá comprar con descuento o adquirir por cesión cuentas por cobrar e informar, reestructurar y cobrar a los deudores originales.

- 2. Brindar servicios de consultoría en materia económica, financiera, y asesoramiento en materia de cobranzas, financiamientos y reestructuraciones de deuda.

- 3. Recibir fondeo de otras instituciones financieras cubanas, sindicar préstamos y administrar fondos para sus objetivos de contribuir a la eficiencia del sistema de pagos.

- 4. Emitir, aceptar, avalar, endosar y descontar letras de cambio y otros documentos negociables librados o aceptados por personas jurídicas, siempre que sean efectos debidamente garantizados; así como efectuar todas las operaciones posibles con los mencionados instrumentos de pago.

- 5. Rehabilitar deudas vencidas, mediante la compra de la cartera a plazos o con depósitos especiales denominados en moneda distinta de aquella en la cual se contrajo.

- 6. Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer depósitos bancarios a su nombre en bancos radicados en Cuba o en el extranjero, previa autorización del Banco Central de Cuba.

- 7. Otorgar préstamos, avales o garantías para operaciones de intermediación financiera.

- 8. Identificar propuestas y estructurar financiamientos de las cuentas por cobrar de las empresas estatales, con fondos recibidos en administración del Presupuesto del Estado.

- 9. Realizar operaciones de fideicomiso y administración de fondos a través de bancos cubanos para centralizar los ingresos y egresos en moneda nacional y moneda libremente convertible de los clientes en las operaciones de cobros y pagos, cuando la reducción del ciclo de cobros y pagos así lo requiera. Queda prohibido a FINATUR S.A.; salvo que expresamente lo autorice el Banco Central de Cuba:

- a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término y en general realizar aquellas operaciones que la ley reserva exclusivamente a los bancos;

- b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país;

- c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento;

- d) captar recursos por cuenta de los bancos para las cuentas de fideicomiso;

- e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo.

- f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior. Para el desarrollo de sus funciones podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines, nacionales y extranjeras, así como nombrar agentes y representantes en el territorio nacional y en el extranjero, previa autorización del Banco Central de Cuba.

Para la adecuación de su capital FINATUR S.A.; se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto.

Sin la autorización del Banco Central de Cuba, FINATUR S.A.; no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices riesgo/activos, y otros que en cada momento pudiera haber fijado aquél.

Queda expresamente prohibido a FINATUR S.A.; realizar operaciones bancarias de tipo alguno, así como otras actividades que no sean las autorizadas en esta Licencia.

FINATUR S.A.; deberá suministrar al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que le soliciten para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligada a exhibir para su examen sus libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud de FINATUR S.A.; cuando esta infrinja las disposiciones del Decreto-Ley No. 173, de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, la presente Licencia, otras normas que dicte para regular el funcionamiento del sistema de las instituciones financieras o de FINATUR S.A.; o cualquier disposición legal vigente que le sea aplicable.