Resolución 2/2007

Sobre la veda de la especie Panulirus Argus

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2007 (2007-01-22)
Páginas
1–4
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Texto íntegro

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Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de la Industria Pesquera

R. 2/07

MINISTERIO

______

INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 2/2007

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su

Artículo 18, relaciona los organismos de la precitada Administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 2001, designó al que RESUELVE, Ministro de la Industria Pesquera.

-

POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con No. 2817 para control administrativo; establece provisionalmente los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha Administración, así como los de sus jefes.

-

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con No. 2828 para control administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo del mismo órgano, con No. 3154; aprueba las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 18 de mayo de 1996, denominado Reglamento de Pesca, de este organismo, establece en su

Artículo 4, que la Comisión Consultiva de Pesca, es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración, de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

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POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer un período de veda

para la especie Panulirus Argus, comúnmente conocida como Langosta común, en toda la costa norte del archipiélago cubano, en el Golfo de Batabanó y en la zona sur oriental de la isla, máxime cuando los meses de junio y julio están comprendidos dentro de la época principal de desove de adultos y de reclutamiento de preadultos al área de pesca, por lo que la extensión del período de veda durante estos meses favorece los procesos de reproducción de la especie y el crecimiento de los ejemplares más jóvenes.

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POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Finales del ya mencionado Decreto-Ley No. 164, faculta al que Resuelve, para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer un período de veda para la especie Panulirus Argus, comúnmente denominada Langosta común, en las zonas y en las fechas que más adelante se relacionan:

- 1. Para toda la zona norte y en el Golfo de Batabanó a partir de las 24:00 horas del 1 ro. de febrero hasta las 24:00 horas del 30 de junio del año 2007.

- 2. Para la zona sur oriental a partir de las 24:00 horas del 15 de febrero hasta las 24:00 horas del 15 de julio del año 2007.

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SEGUNDO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, a realizar muestreos de la especie langosta común, con fines de investigación científica durante el período de veda. Los permisos correspondientes serían autorizados y expedidos por la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio.

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TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone.

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CUARTO: Esta Resolución comienza a regir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- Notifíquese al Director de Regulaciones Pesqueras; al Director de Pesca y Acuicultura; al Director de Técnica; al Director de Calidad y Tecnología, todas del nivel central; a

- los directores de los grupos empresariales de PESCA- CUBA e INDIPES; a los directores de las empresas pesqueras industriales dedicadas a la captura de esta especie; al Director de la ONIP; al Director del CIP; así como a cuantas otras personas naturales proceda. Comuníquese la presente a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los viceministros de este Organismo; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva; y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; así como a cuantas personas jurídicas proceda.

Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 15 días del mes de enero del año 2007.

Alfredo López Valdés

Ministro de la Industria Pesquera