Resolución 2/2007
La Resolución No. 2/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el salario de los trabajadores de las direcciones integrales de Supervisión en Cuba. Establece los salarios mensuales para directores, supervisores integrales y jefes de grupo de supervisores integrales, así como pagos adicionales por resultados de evaluación de desempeño. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Directores de direcciones integrales de Supervisión tienen un salario mensual del cargo según el nivel donde ejercen: $525 en La Habana, $500 en provincias restantes, $455 en municipios I, $440 en municipios II y $425 en municipios III.
- Directores de direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión reciben un pago adicional al salario mensual del cargo: $75 en La Habana, $50 en provincias restantes, $20 en municipios I, $15 en municipios II y III.
- Se aprueban cargos de Supervisor Integral y Jefe de Grupo de supervisores integrales con salarios mensuales de $400 y $455 en provincias, y $385 y $425 en municipios.
- Los supervisores integrales y jefes de grupo de supervisores integrales pueden recibir un pago adicional mensual por resultados de evaluación de desempeño de hasta 125 pesos.
- La evaluación del desempeño de supervisores y jefes de grupo se realiza según indicadores como cumplimiento del plan de trabajo, disciplina laboral, calidad y control de documentación, y profesionalidad.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 2/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 5799 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2006
- aprueba la creación de las direcciones integrales de Supervisión en todas las provincias y municipios del país, subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular y, en su apartado Décimosegundo, encarga al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para aprobar el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores de las mencionadas direcciones integrales de Supervisión a nivel provincial y municipal.
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POR CUANTO: Como parte del perfeccionamiento del sistema salarial, la organización del salario de los trabajadores que desempeñan funciones en los organismos provinciales y municipales del Poder Popular, debe contribuir a reconocer la importancia de su labor y la responsabilidad social asumida por el resultado de su trabajo.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer para los directores de las direcciones integrales de Supervisión, en correspondencia con el nivel donde ejercen sus funciones, el salario mensual del cargo, aprobado para los directores de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular en los apartados Tercero y Cuarto, respectivamente, de la Resolución No. 32 de fecha 25 de noviembre de 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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SEGUNDO: Aprobar para los directores de las direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión un pago adicional al salario mensual del cargo a que se refiere el apartado anterior, diferenciado según el nivel y categoría del territorio donde se ejerce, constituyendo la suma de ambos el salario total, de la manera siguiente:
Nivel Categoría Salario del cargo Pago adicional Salario Total
Provincia Ciudad de La Habana $525.00 $75.00 $600.00
Provincia Restantes 500.00 50.00 550.00
Municipio I 455.00 20.00 475.00
Municipio II 440.00 15.00 455.00
Municipio III 425.00 15.00 440.00
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TERCERO: Aprobar para las direcciones integrales de Supervisión, los cargos de Supervisor Integral y Jefe de Grupo de supervisores integrales, con los salarios mensuales, según el lugar donde ejercen sus funciones, siguientes:
Salario
Nivel Cargo del cargo
Provincia Supervisor Integral Provincial $400.00
Provincia Jefe de Grupo de Supervisores
Integrales 455.00
Municipio Supervisor Integral Municipal 385.00
Municipio Jefe de Grupo de Supervisores
Integrales 425.00
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CUARTO: Aprobar para los cargos de Supervisor Integral el nivel de utilización, las funciones o tareas principales y los requisitos que aparecen en Anexo a la presente. Los jefes de Grupo de supervisores integrales realizan tareas de dirección directa de los supervisores integrales.
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QUINTO: Aprobar para los cargos de Supervisor Integral y Jefe de Grupo de supervisores integrales, un pago adicional mensual por los resultados de la evaluación de su desempeño, con una cuantía de hasta 125 pesos.
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SEXTO: A los efectos de la aplicación del pago adicional mensual establecido en el apartado anterior, los directores de las direcciones provinciales y municipales integrales de Supervisión, según corresponde, realizan la evaluación mensual del desempeño de los supervisores y de los jefes de Grupo de supervisores, a partir de los indicadores siguientes:
- a) cumplimiento del plan de trabajo individual;
- b) cumplimento de la disciplina laboral;
- c) calidad y control de la documentación; y
- d) profesionalidad y calidad en el desarrollo de su trabajo.
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SÉPTIMO: Los pagos adicionales que por la presente se autorizan, se consideran salario a todos los efectos legales.
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OCTAVO: La organización salarial establecida en los apartados precedentes, representa el salario total a aplicar a los cargos aprobados en la presente Resolución y, por lo tanto, no se les aplican los pagos adicionales aprobados en otras disposiciones vigentes para los trabajadores que se desempeñan como operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicio o en cargos técnicos.
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NOVENO: La distribución del pago adicional por los resultados de la evaluación del desempeño, aprobado en el apartado Cuarto de la presente, se rige por las disposiciones que a ese efecto establece el Ministerio de Finanzas y Precios.
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DÉCIMO: La presente Resolución comienza a aplicarse el 1 ro. de enero de 2007.
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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone, así como para modificar cuando se requiere, las funciones y requisitos de los cargos que aparecen en el anexo a la presente.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de enero de 2007.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
SUPERVISOR INTEGRAL PROVINCIAL
NIVEL DE UTILIZACION: Dirección Integral de Supervisión subordinada a los consejos de Administración a nivel provincial.
FUNCIONES Y TAREAS PRINCIPALES:
- z Supervisa, asesora y controla la realización de las inspecciones de las actividades de precios minoristas, el comercio, los servicios, la gastronomía o la alimentación pública, ornato público, higiene comunal, utilización ra-
- cional y protección del agua, arrendamiento y construcción de viviendas, habitaciones o espacios, trabajo por cuenta propia, vendedores de productos del agro y pesca, viales y transportistas privados, y otras que sean autorizadas.
- z Verifica y exige el cumplimiento de las disposiciones sobre las actividades que atiende, independientemente de la subordinación y de la moneda en que se opere. Contribuye al fortalecimiento de la disciplina social y administrativa, imponiendo las multas personales e institucionales por las infracciones cometidas, según la legislación vigente.
- z Organiza e imparte seminarios en materia de control de acuerdo a las actividades que atiende la dirección y a entidades que lo soliciten. Supervisa y asesora el trabajo que realizan los supervisores en las direcciones municipales.
- z Elabora y revisa los informes de las acciones y evaluaciones del control interno que se realizan, así como los dictámenes que deben ser enviados a las administraciones donde se hayan detectado deficiencias y violaciones para que se adopten las medidas correspondientes.
- z Exige y controla que en las unidades visitadas se cumplan las regulaciones establecidas, adoptándose acciones efectivas para ello y propone medidas a aplicar para erradicar las violaciones, para lo cual:
- - 1. Elabora los informes con los resultados del trabajo y realiza la tramitación correspondiente.
- - 2. Participa en los Controles y Recontroles Gubernamentales, y demás acciones de control que se realizan en el territorio.
- - 3. Realiza otras tareas afines según se requiera.
- z Velará por el cumplimiento de los principios del control interno, y Código de Etica de él y de los supervisores con los que actúa.
- z Atiende las quejas de la población en el momento en que se solicite.
- z Combate permanentemente la indisciplina social e ilegalidades en el territorio, denunciando ante los órganos competentes los hechos delictivos que detecte.
REQUISITOS:
Graduado de Nivel Superior o Medio Superior con curso de habilitación.
SUPERVISOR INTEGRAL MUNICIPAL
NIVEL DE UTILIZACION: Dirección Integral de Supervisión subordinada a los consejos de Administración a nivel municipal.
FUNCIONES Y TAREAS PRINCIPALES:
- z Inspecciona el cumplimiento y efectividad de la aplicación de la legislación de las actividades de precios minoristas, el comercio, los servicios, la gastronomía o la alimentación pública, ornato público, higiene comunal, utilización racional y protección del agua, arrendamiento y construcción de viviendas, habitaciones o espacios, trabajo por cuenta propia, vendedores del producto del agro y pesca, viales y transportistas privados, y otras que sean autorizadas.
- z Verifica y exige el cumplimiento de las disposiciones sobre las actividades que atiende, independientemente de la subordinación y de la moneda en que se opere. Contribuye al fortalecimiento de la disciplina social y administrativa, imponiendo las multas personales e institucionales por las infracciones cometidas, según la legislación vigente.
- z Organiza e imparte seminarios en materia de control de acuerdo a las actividades que atiende la dirección y a entidades que lo soliciten.
- z Elabora y revisa los informes de las acciones y evaluaciones del control interno que se realizan, así como los dictámenes que deben ser enviados a las administraciones donde se hayan detectado deficiencias y violaciones para que se adopten las medidas correspondientes.
- z Exige y controla que en las unidades visitadas se cumplan las regulaciones establecidas, adoptándose acciones efectivas para ello y propone medidas a adoptar para erradicar las violaciones, para lo cual:
- - 1. Elabora los informes con los resultados del trabajo y realiza la tramitación correspondiente.
- - 2. Participa en los Controles y Recontroles Gubernamentales, y demás acciones de control que se realizan en el territorio.
- - 3. Realiza otras tareas afines según se requiera.
- z Velará por el cumplimiento de los principios del control interno, y Código de Etica de él y de los supervisores con los que actúa.
- z Atiende las quejas de la población en el momento en que se solicite.
- z Combate permanentemente la indisciplina social e ilegalidades en el territorio, denunciando ante los órganos competentes los hechos delictivos que detecte.
REQUISITOS:
Graduado de Nivel Superior o Medio Superior con curso de habilitación.
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