Resolución 12/2008

Sobre la veda de la especie Panulirus Argus

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2008 (2008-02-21)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 12/2008 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la veda de la especie Panulirus Argus, comúnmente conocida como Langosta común, en aguas cubanas. La norma establece períodos de veda para proteger la especie y su hábitat.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 12/2008

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 18, relaciona los organismos de la precitada Administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: Por Acuerdo de 23 de marzo de 2001 del Consejo de Estado de la República de Cuba fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto-Ley, se adoptó el Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, para control administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en el que se establecen con carácter provisional los deberes, funciones y atribuciones de dichas administraciones, así como de los de sus jefes.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con No. 2828 para control administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo del mismo órgano, con No. 3154; aprueba las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y

- cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 18 de mayo de 1996, denominado Reglamento de Pesca, establece en su artículo 4 que la Comisión Consultiva de Pesca, es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

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POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer un período de veda para la especie Panulirus Argus, comúnmente conocida como Langosta común, en toda la costa norte del archipiélago cubano, en el Golfo de Batabanó y en la zona sur oriental de la isla, máxime cuando la época principal de desove de adultos y de reclutamiento de preadultos al área de pesca puede extenderse hasta los meses de junio y julio, dependiendo de la región por lo que la veda en este período favorece los procesos de reproducción de la especie y el crecimiento de los ejemplares más jóvenes.

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POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Finales del ya mencionado Decreto-Ley No. 164, faculta al que Resuelve, para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer un período de veda a nivel nacional para la especie Panulirus argus, comúnmente denominada Langosta Común, en las zonas y en las fechas que más adelante se relacionan:

- 1. Para toda la zona norte y en las zonas del Golfo de Batabanó y Casilda a partir de las 24:00 horas del 1 ro. de febrero hasta las 24:00 horas del 15 de junio del año 2008.

- 2. Para la zona sur oriental (Santa Cruz del Sur y Niquero) a partir de las 24:00 horas del 1 ro. de marzo hasta las 24:00 horas de 15 de julio del año 2008.

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SEGUNDO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP, adscripto al Ministerio de la Industria Pesquera, a realizar muestreos de la especie langosta común, con fines de investigación científica durante el período de la veda, quedando obligado a informar a esta autoridad sobre el resultado de los mismos. Los permisos correspondientes serían autorizados y expedidos por la Dirección de Ciencia y Regulaciones Pesqueras de este Ministerio.

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TERCERO: Responsabilizar a la Dirección Jurídica del nivel central del Organismo con la divulgación de lo establecido en la presente y a la Dirección de Ciencia y Regulaciones Pesqueras y a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control de su cumplimiento.

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CUARTO: Esta Resolución comienza a regir a partir del 1 ro. de febrero del año 2008.

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QUINTO: Notifíquese a las directoras de Ciencia y Regulaciones Pesqueras, de Calidad y Tecnología y al Director de Pesca y Acuicultura, todos de este Ministerio, a los directores generales de los grupos empresariales PESCACUBA e INDIPES, a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, del Centro de Investigaciones Pesqueras; de las empresas pesqueras industriales dedicadas a la captura de la langosta, así como a cuantas personas naturales proceda.

- COMUNIQUESE la presente a la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia; a los viceministros de este Organismo, a la Jefatura de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva; así como a cuantas personas jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial.

Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

DADA en La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 21 días del mes de enero del año 2008.

Alfredo López Valdés

Ministro de la Industria Pesquera

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