Resolución 2/2009

Modificación de la Resolución No. 251/1986

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2009 (2009-02-04)
Páginas
6–7
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 2/2009

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado TERCERO numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en la Resolución No. 251/1986 de 16 de diciembre de 1986, de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, se crea la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Cibernética, Matemática y Física.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No.147 de 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” establece en su

Artículo 11 que “La Academia de Ciencias de Cuba se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente”.

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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda dispone que “Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de éstos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, ...”.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 104/2001 de 15 de noviembre de 2001, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se crea la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada y se establece entre las entidades que la integran al instituto de referencia.

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POR CUANTO: Al amparo de la Resolución No. 100/2004 de 9 de septiembre de 2004, modificada por la Resolución No. 201/2008 de 29 de octubre de 2008, ambas de este Organismo, se aprobó el Reglamento del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: La Resolución No. 426/2008 de 8 de octubre de 2008 dictada por el Ministro de Economía y Planificación amplía el objeto empresarial del Instituto de Cibernética, Matemática y Física, perteneciente a la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se hace necesario modificar la Resolución No. 251/1986.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Apartado PRIMERO de la Resolución No. 251/1986 de 16 de diciembre de 1986, de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, el cual queda redactado de la forma siguiente:

PRIMERO: Crear la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Cibernética, Matemática y Física, perteneciente a la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, lo que surtirá efecto a partir del 1 ro. de enero de 1987.

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SEGUNDO: Modificar el Apartado QUINTO de la Resolución No. 251/1986 de 16 de diciembre de 1986, de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, el cual queda redactado de la forma siguiente:

QUINTO: La dirección, administración y representación Legal del Instituto de Cibernética, Matemática y Física, perteneciente a la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, subordinado a este Organismo, estará dirigida por un Director, quien asumirá las funciones y ejercerá las facultades conferidas y necesarias para el cabal cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada dicha entidad y será designado y removido libremente por el Presidente de la Agencia precitada.

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TERCERO: Adicionar un nuevo Apartado a la Resolución No. 251/1986 de 16 de diciembre de 1986, de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, cuyo texto es el siguiente, y correr la numeración de los actuales Apartados SEXTO y

SEPTIMO:

SEXTO: Establecer el objeto empresarial de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Cibernética, Matemática y Física, integrado a la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual, en lo sucesivo, es el siguiente:

- 1. Brindar servicios en los aspectos más novedosos a partir de la Cibernética, la Matemática y la Física, que permitan responder a las necesidades del progreso científico-técnico, social, económico y de la defensa del país, así como incrementar el patrimonio científico nacional en pesos cubanos, en áreas tales como:

- - a) Estadística Matemática

- - b) Métodos numéricos

- - c) Geometría y Combinatoria

- - d) Optimización

- - e) Física Teórica

- - f) Reconocimiento de Patrones

- - g) Procesamiento Digital de Señales

- - h) Ecuaciones Diferenciales

- - i) Modelación de Sistemas Complejos

- - j) Sistemas Evolutivos

- - k) Control Automático

- - l) Ultrasónica

- 2. Elaborar, dirigir y ejecutar proyectos de investigación-desarrollo e innovación tecnológica relacionados con la Cibernética, la Matemática y la Física, en pesos cubanos.

- 3. Comercializar, de forma mayorista, los resultados de las investigaciones científicas, en pesos cubanos.

- 4. Comercializar, de forma mayorista, sobre distintos soportes, publicaciones científico-técnicas especializadas en las temáticas de la Cibernética, la Matemática y la Física, en pesos cubanos.

- 5. Instalar, poner en marcha y brindar servicios de reparación, ajuste y mantenimiento a equipos y dispositivos de tecnología ultrasónica y de control automático en pesos cubanos y pesos convertibles.

- 6. Brindar servicios de instalación, desarrollo, producción y mantenimiento de software relacionados con las especialidades del centro, en pesos cubanos.

- 7. Brindar servicios de ensayos no destructivos con tecnología ultrasónica, en pesos cubanos.

- 8. Ofrecer servicios de consultorías, asesorías y entrenamientos especializados en temáticas de la Cibernética, la Matemática y la Física, en pesos cubanos.

- 9. Brindar servicios de asesoría y dirección de tesis en diplomados, maestrías y doctorados en temáticas de la Cibernética, la Matemática y la Física, en pesos cubanos.

- 10. Ofrecer servicios de navegación INTERNET en coordinación del servicio y a través de la infraestructura que disponen los suministradores públicos autorizados para ello, al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en pesos cubanos y pesos convertibles y a personas naturales cubanas en pesos cubanos y a extranjeras en pesos convertibles.

- 11. Brindar servicios de alquiler de áreas y locales eventualmente disponibles, en pesos cubanos.

- 12. Prestar servicios bibliotecarios incluyendo fotocopias, escáner, impresión y encuadernación de documentos, en pesos cubanos.

- 13. Ofrecer servicios de comedor-cafetería y transporte de personal a sus trabajadores, en pesos cubanos.

- 14. Brindar servicios técnicos de mantenimiento y reparaciones menores a equipos electrodomésticos, como atención al hombre, a sus trabajadores en pesos cubanos.

- 15. Impartir cursos y ofrecer servicios de organización de conferencias, seminarios, talleres, eventos y encuentros con fines científicos-técnicos en temáticas de la Cibernética, la Matemática y la Física y en función de un mejor desempeño ambiental en pesos cubanos y a personas naturales y jurídicas extranjeras en pesos convertibles.

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CUARTO: Dejar sin efecto la Resolución No. 37/2008 de 18 de marzo de 2008 del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la cual modifica el Apartado CUARTO de la resolución mencionada en el POR CUANTO anterior.

Dése cuenta, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas.

Comuníquese, con entrega de copia, al Presidente de la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada y, por su conducto al Director del Instituto de Cibernética, Matemática y Física, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de enero del año 2009.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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