Resolución 1/2017

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-01-10
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2017 (2017-03-07)
Páginas
15–17
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 1/2017 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a la Empresa de Cemento 'Mártires de Artemisa' para verificar manifestaciones de arcilla con posibles características caoliníticas y semirefractarias. El permiso es emitido por el Ministerio de Energía y Minas en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: A tenor de los artículos 25 y 27 del Decreto No. 222, Reglamento dela Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, le corresponde al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconoci-miento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificaro corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa de Cemento “Mártires de Artemisa” ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimientoen el área denominada Arcilla Maravilla, ubicada en el municipio y provincia de Arte-misa, con el objetivo de verificar manifestaciones de arcilla con posibles característicascaoliníticas y semirefractarias para su uso como aditivo en la fabricación de cementoecológico.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconoci-miento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cemento “Mártires de Artemisa” un permisode reconocimiento, en el área denominada Arcilla Maravilla, con el objetivo de verificarmanifestaciones de arcilla con posibles características caoliníticas y semirefractarias parasu uso como aditivo en la fabricación de cemento ecológico.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio y provinciade Artemisa, abarca un área total de cien (100) hectáreas y su localización en el terreno,en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente com-patibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

CUARTO: El permiso que se otorga está vigente por el término de un (1) año, prorrogablesegún los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Re-glamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamentefundamentada.

QUINTO: El permisionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Na-cional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devuelvetoda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento quese otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de estaque resulte de las devoluciones realizadas.

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se concede, dentro del área auto-rizada, otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al per-misionario. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área conobjetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que inclu-yen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividadesmineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y alconcluir entrega el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obliga-ción de cumplir con el programa mínimo establecido.

OCTAVO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario estáobligado a:

- a)Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Artemisacon el objetivode determinar la ubicación de la perforación de los veinticinco (25) pozos, antes deiniciar los trabajos de reconocimiento;

- b)cumplir con lo establecido en el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación delos suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85, Ley Forestal,de 21 de julio de 1998, y lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 dediciembre de 1994, y la legislación complementaria, las que se aplican al presentepermiso.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Cemento “Mártires de Artemisa”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de enero de 2017.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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