Resolución 873/2016
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 873/2016
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado,de 8 de abril de 1999, en su artículo 12, define que el Ministerio de Finanzas y Precios di-rige la elaboración, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado y elaborael anteproyecto de Presupuesto del Estado para su presentación al Consejo de Ministros.
POR CUANTO: La Resolución No. 177, de 17 de mayo de 2016, dictada por la Minis-tra de Finanzas y Precios, aprobó la Metodología para la Planificación del Presupuesto del Estado del año 2017; la que resulta necesario modificar en relación con la planificaciónde los ingresos por concepto de adeudos con el Presupuesto del Estado para el año 2017,con el objetivo de perfeccionar este procedimiento en correspondencia con las medidasaprobadas para dar respuesta a los señalamientos formulados por la Contraloría Generalde la República en la auditoría a la ejecución del Presupuesto del Estado 2015 y, en con-secuencia, emitir una nueva Resolución que reglamente, además, las reglas que utilizala Oficina Nacional de Administración Tributaria en la planificación de estos recursos;por lo que es necesaria la emisión de una nueva disposición legal que regule el procesode planificación del Presupuesto del Estado para el año 2017, ya que queda sin efecto la Resolución antes mencionada.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Modificar el artículo 63 y el numeral 10 del Anexo No. 1 de la Resolución No. 177, “METODOLOGÍA PARA LA PLANIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DELESTADO DEL AÑO 2017”, de 17 de mayo de 2016, los que quedan redactados de laforma siguiente:
“
Artículo 63: La Dirección General de Ejecución, con las cifras consolidadas recibidasde la Dirección General de Atención Institucional, los equilibrios financieros macroeco-nómicos y el modelo global, conforma la Variante Inicial Básica del Presupuesto del Estado y, posteriormente, la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Estado para elejercicio económico en cuestión.
En la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Estado integra las cifras que la Oficina Nacional de Administración Tributaria certifica a esta Dirección General, comoingresos por concepto de cuyo pago está aplazado para el ejercicio fiscal siguiente.”
“10.Deuda Tributaria
En todos los niveles presupuestarios se planificarán, en las propuestas de presupuestopara el año 2017, los montos de deudas tributarias o de otros conceptos no tributarioscuyo pago está convenido con la ONAT para ese año.
La cifra que se inscriba en el anteproyecto debe estar conciliada con la ONAT y en lafundamentación debe aparecer desglosada por secciones y conceptos de ingresos.
Con independencia de las cifras inscritas por este concepto en las propuestas de presu-puestos elaboradas por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,los Consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y aso-ciaciones y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado, en correspondenciacon lo previsto en los párrafos anteriores, la Dirección General de Ejecución, al elaborarla propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Estado, integra las cifras que la Oficina Nacional de Administración Tributaria certifica a esta Dirección General como ingresospor concepto de deudas cuyo pago está aplazado para el ejercicio fiscal siguiente.”
SEGUNDO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria, para la elaboraciónde los ingresos por concepto de adeudos con el Presupuesto del Estado, cuyo pago estáaplazado para el ejercicio fiscal 2017, aplica las reglas siguientes:
- a)La cifra que se propone inscribir en el plan de ingresos se acompaña de la relación decontribuyentes deudores, ordenados por concepto de aportes adeudados;
- b)en el plan de ingresos por este concepto se considera la proyección de aquellos adeudosdeterminados en el ejercicio fiscal corriente o en años anteriores cuyo pago se estimeser aplazado para el año 2017;
- c)para la evaluación de la gestión de cobro de estos adeudos se toma en cuenta elindicador “Proporción de la Cobranza”, que mide la relación entre la deuda cobrada yla recaudación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2016.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios