Resolución 2
La Resolución No. 2 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento de la Cantera Guajabana. La emite el Ministro de Energía y Minas según las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba.
- Se traspasa la concesión de explotación y procesamiento de la Cantera Guajabana a favor de la Empresa Geominera del Centro.
- La concesión original fue otorgada por Resolución Número 201, de 13 de mayo de 2002, del ministro de la Industria Básica.
- El traspaso se realiza por un área ubicada en el municipio Caibarién, de la provincia de Villa Clara.
- El concesionario debe cumplir con los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución Número 201, de 13 de mayo de 2002.
- Se exceptúan los términos que se opongan a lo establecido en la presente resolución.
Texto íntegro
GOC-2019-213-O10 RESOLUCIÓN No. 2/2019
POR CUANTO: La Ley Número 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el capítulo IX, artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
427 GACETA OFICIAL7 de febrero de 2019
POR CUANTO: Mediante la Resolución Número 201, de 13 de mayo de 2002, del ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26 Contingente Campaña de Las Villas, posteriormente denominada Em-presa Constructora Militar Campaña de Las Villas, una concesión de explotación y pro-cesamiento en el área denominada Cantera Guajabana, ubicada en el municipio Caibarién, de la provincia de Villa Clara, con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza por un término de veinticinco (25) años, para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar Campaña de Las Villas ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento que se señala en el POR CUANTO anterior, a favor de la Empresa Geominera del Centro.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que autorice el traspaso solicitado teniendo en cuenta la necesidad de actualizar la denominación del concesionario y continuar la explotación y procesamiento del citado mineral.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Traspasar la concesión de explotación y procesamiento denominada Cantera Guajabana, ubicada en el municipio Caibarién, de la provincia de Villa Clara, a favor de la Empresa Geominera del Centro.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución Número 201, de 13 de mayo de 2002, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores, el que además cumple con lo establecido en el Decreto Número 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y la Ley Número 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al director general de la Empresa Geominera del Centro y al director general de la Empresa Constructora Militar Campaña de Las Villas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de enero de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas
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