Resolución 2
La Resolución No. 2/2019 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Talleres Agropecuarios a ejercer como Constructor. La norma es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Talleres Agropecuarios en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción y montaje de nuevas obras, reparación, remodelación, desmontajes, reconstrucción y mantenimiento constructivo.
- Los servicios autorizados incluyen obras industriales, arquitectura y civiles, viviendas y estructuras metálicas, con limitaciones en cuanto a niveles y alcance.
- La licencia tendrá un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada ni avalada por la Norma NC ISO – 9001 vigente en cuanto a su Sistema de Gestión de la Calidad.
Texto íntegro
GOC-2019-254-O17 RESOLUCIÓN No. 2/2019
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Talleres Agropecuarios, subordinada al Grupo Empresarial de Logística, con domicilio legal en La Habana, solicitó autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor emitiéndose la Resolución No. 558/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018 consignando erróneamente el domicilio legal de esa entidad.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Talleres Agropecuarios, subordinada al Grupo Empresarial de Logística, y domicilio legal en La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Talleres Agropecuarios, subordinada al Grupo Empresarial de Logística, con domicilio legal en La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa de Talleres Agropecuarios, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de Construcción y montaje de nuevas obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras industriales propias del sistema. b) Obras de arquitectura y civiles propias hasta dos niveles.
654 GACETA OFICIAL 22 de febrero de 2019 c) Viviendas propias hasta un nivel. d) Estructuras metálicas.2. Servicios de Constructor:a) Servicios de reparación, remodelación, desmontajes reconstrucción y mantenimiento constructivo.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras industriales propias del sistema. b) Obras de arquitectura y civiles propias. c) Viviendas propias. d) Estructuras metálicas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución No. 558/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018.
SEGUNDA: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
TERCERA: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de enero de 2019.Ing. René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________