Resolución 2
La Resolución No. 2 de 2020, emitida por la Aduana General de la República, regula la certificación de Operador Económico Autorizado. Establece las normas para otorgar esta condición a personas jurídicas vinculadas a la cadena logística del comercio. La resolución se basa en el Decreto Ley No. 162 'De Aduanas' y el Acuerdo No. 8615 del Consejo de Ministros.
- Otorga la certificación como Operador Económico Autorizado a la Empresa Importadora-Exportadora de la Construcción, IMECO.
- La certificación tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución.
- La Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- La condición de Operador Económico Autorizado acredita la confiabilidad y seguridad de la organización.
- El proceso de verificación y certificación es realizado por entidades competentes.
Texto íntegro
GOC-2020-76-O6 RESOLUCIÓN No. 02 - 2020
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modi-ficado por el Decreto Ley No. 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su
Artículo 15 que la Aduana General de la República es la entidad nacional que tiene como misión proponer la política en materia aduanera y, una vez aprobada, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios que los transportan y enfrentar, dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía nacional y la salida internacional, garantizando un adecuado equilibrio entre la facilitación y la seguridad; asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto Ley.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo No. 8615, de 19 de junio de 2019, aprobó cambios funcionales de estructura y composición en la Aduana General de la República y, en su apartado Quinto, aprueba el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, el que en su
Artículo 17, establece como una de las atri-buciones y obligaciones específicas del Jefe de la Aduana General de la República, la de aprobar la condición de operador económico autorizado a los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios y aeroportuarios, operadores de envíos u otros actores de la cadena logística de suministro u operadores del comercio, así como renovar, suspender, revocar o cancelar, según corresponda, la condi-ción otorgada.
150 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2020
POR CUANTO: La Resolución No. 19, del Jefe de la Aduana General de la República, de 14 de octubre de 2002, establece las “Normas para el Despacho Aduanero de las Mer-cancías”, las que tienen como objeto regular las condiciones, trámites y formalidades que han de cumplirse para el desaduanamiento de las mercancías de importación y exportación.
POR CUANTO: La Resolución No. 112, del Jefe de la Aduana General de la Repú-blica, de 19 de abril de 2016, en su apartado Primero, establece la figura del Operador Económico Autorizado como la persona jurídica vinculada a la cadena logística del comercio, cuya condición de operador económico confiable y seguro es acreditada por la Aduana General de la República, tras un proceso de verificación y certificación reali-zado por entidades competentes, acerca de la confiabilidad de su organización, procesos, administración y estados financieros; así como el cumplimiento de estándares de seguri-dad correspondientes a su actividad; asimismo, en su apartado Segundo, dispone que el Programa Operador Económico Autorizado se estructura sobre la base de la aplicación del proyecto piloto.
POR CUANTO: La Dirección de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República, mediante el documento DTA No. 763, de 11 de diciembre de 2019, así como del Informe Final emitido por el Grupo de Trabajo el 12 de diciembre de 2019, ha presentado al Jefe de la Aduana General la propuesta del Grupo de Trabajo consis-tente en que se otorgue la Categoría de Operador Económico Autorizado, OEA, a la Empresa Importadora-Exportadora de la Construcción, IMECO, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos mínimos y estándares de seguridad correspondientes a su actividad, lo que se acredita mediante las certificaciones expedidas al efecto por las entidades competentes que obran en el expediente conformado a esa entidad.
POR TANTO: En correspondencia con los fundamentos expuestos y en el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4;RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Importadora-Exportadora de la Construcción, IMECO en forma abreviada, la Certificación como Operador Económico Autorizado, cuya vigencia se extiende por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 10 de enero de 2020. Nelson Enrique Cordovés Reyes
151 GACETA OFICIAL29 de enero de 2020 MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA