Resolución 2/2022

Sobre la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2022-01-21
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2022 (2022-03-10)
Páginas
3–7
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La Resolución 2/2022 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Esta junta es un órgano de coordinación que busca mejorar la gestión y control del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a través de la toma de decisiones colegiadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 2/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, de 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 33 establece que los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado son sustituidos temporalmente, cuandofuere necesario, por los viceministros primeros.

POR CUANTO: La Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en su

Artículo 89 establece que este Ministerio es el encargado de dirigir y controlar las activi-dades relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de su gestión ambientalintegral en coordinación con otros órganos y organismos competentes, así como de sudirección técnica.

POR CUANTO: El Acuerdo 8751, de 8 de enero de 2020, del Consejo de Ministros, enel apartado Primero, numerales 12 y 13, establece que le corresponde a este Ministerio su-pervisar y controlar, proponer o dictar, según corresponda, la aplicación de medidas regu-latorias para elevar la calidad ambiental, el enfrentamiento al cambio climático, así comoalcanzar la conservación y uso racional de los recursos naturales, en coordinación con losorganismos rectores sin menoscabo de sus facultades y con vínculos que eviten repeticio-nes, contradicciones e incongruencias, así como dirigir y controlar el ordenamiento am-biental mediante la observancia de los requerimientos y las regulaciones ambientales enlos planes de ordenamiento territorial, en coordinación con la autoridad competente, asícomo las actividades relacionadas con las áreas protegidas y las estrategias y programasde educación ambiental.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 146, de 15 de septiembre de 2009, modifi-cada por última ocasión por la Resolución 365, de 12 de octubre de 2015, de la titular deeste Ministerio, se crea la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,de la que es necesario actualizar su funcionamiento y composición; por lo que resultaprocedente derogar la precitada Resolución 146/2009 y emitir la presente.

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POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Ratificar la creación de la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en lo adelante la Junta, como el órgano de coordinación que permite alas entidades que la integran, un mejor desempeño en sus funciones relacionadas con lasáreas protegidas, a través de la toma de decisiones de manera colegiada, dirigidas a la ade-cuada gestión y control del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

SEGUNDO: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN

DE LA JUNTA COORDINADORA DEL SISTEMA NACIONALDE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 1. La Junta está compuesta por los miembros siguientes:

a) El Director General de Medio Ambiente de este Organismo, quien la preside;

b) el Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, como Secretario Ejecutivo;

c) representante del Ministerio de Economía y Planificación;

d) representante del Ministerio de Finanzas y Precios;

e) representante del Ministerio de Cultura;

f) representante del Cuerpo de Guardabosques, perteneciente al Ministerio del Interior;

g) representante de las Tropas Guardafronteras, perteneciente al Ministerio del Interior;

h) representante de la Dirección de Ingeniería, perteneciente al Ministerio de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias;

i) representante de la Dirección Nacional Forestal, de Flora y Fauna Silvestre, perte-neciente al Ministerio de la Agricultura;

j) representante de la Dirección General de Desarrollo, perteneciente al Ministerio de Turismo;

k) representante de la Oficina de Regulaciones Pesqueras y Ciencia, perteneciente al Ministerio de la Industria Alimentaria;

l) representante de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, perteneciente al Minis-terio de la Industria Alimentaria;

m) representante del Centro Nacional de Áreas Protegidas, perteneciente a la Agenciade Medio Ambiente;

n) representante de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, adscrita a este Ministerio; y

ñ) representante de la Dirección General de Medio Ambiente de este Organismo.

Artículo 2. Los miembros son designados como representantes por el jefe máximodel órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior dedirección, entidad nacional, según corresponda y adoptan las decisiones en su nombre.

Artículo 3. Para la inclusión de otros miembros en la Junta, dadas las característicasespecíficas de cada territorio, es necesario recibir su designación como se establece en elartículo anterior.

Artículo 4.1. Las Delegaciones Territoriales de este Ministerio quedan encargadas dela creación de las Juntas Coordinadoras al nivel provincial, las que responden, a su nivel, a lamisma composición que la Junta a nivel nacional.

2. Las Juntas Coordinadoras al nivel provincial son presididas por el Delegado Terri-torial y sus miembros tienen los mismos deberes, derechos y atribuciones que los de la Junta a nivel Nacional en el ámbito de la provincia correspondiente.

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3. En el caso de los territorios que no cuenten con Delegaciones Territoriales de este Ministerio, se crean las Juntas Coordinadoras a nivel territorial en las estructuras de losgobiernos provinciales que correspondan, hasta tanto se tengan las Delegaciones de este Ministerio creadas y las presiden los Directores de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien-te de esos territorios.

Artículo 5. El Presidente de la Junta puede invitar a representantes de otras entidades,organismos de la Administración Central del Estado o personalidades de reconocido pres-tigio, cuando los temas a tratar así lo ameriten, o a propuesta de cualquiera de los miem-bros de la Junta, para que participen como invitados en las discusiones de algún punto delas reuniones de la Junta; los invitados participan con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 6.1. La Junta se reúne mediante convocatoria de manera ordinaria cada tresmeses y de manera extraordinaria siempre que sea necesario, en la que deben participarcomo mínimo dos tercios de sus miembros para poder sesionar.

2. Los miembros de la Junta pueden solicitar una reunión extraordinaria al Presidente.

3. Las reuniones extraordinarias solicitadas por el Presidente no requieren aprobaciónde los miembros de la Junta.

4. La convocatoria, el orden del día y la circulación de documentos para las reunionesextraordinarias operan de la misma manera que para las reuniones ordinarias.

Artículo 7. La Junta tiene las funciones siguientes:

a) Fungir como órgano de apoyo y consulta de las entidades con funciones estatalesrectoras;

b) controlar el cumplimiento del Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

c) lograr consenso en primera instancia respecto a temas relacionados con la gestióndel Sistema Nacional de Áreas Protegidas en los que pueda no existir previo acuer-do entre los miembros de la Junta;

d) realizar recomendaciones sobre la propuesta de administración para las áreas prote-gidas identificadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

e) presentar opiniones y recomendaciones para consideración de las entidades confunciones rectoras sobre la gestión de las áreas protegidas;

f) promover acciones coordinadas para fomentar actividades de protección, conserva-ción, restauración, investigación científica orientada al manejo, educación ambien-tal y capacitación;

g) evaluar los resultados de los planes, programas y proyectos relacionados con lasáreas protegidas;

h) evaluar y proponer recomendaciones sobre el financiamiento de las áreas protegi-das;

i) participar en acciones de control gubernamental a las áreas protegidas selecciona-das; y

j) emitir avales sobre las propuestas de Zonas con Regulaciones Especiales que sesometen a la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 8. El Presidente de la Junta tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Circular la convocatoria con no menos de 3 días hábiles de antelación a la fechapropuesta para las reuniones ordinarias y extraordinarias;

b) dirigir las reuniones de la Junta;

c) someter a votación los acuerdos que resulten de la discusión de los temas o situa-ción presentada a la Junta, que deben ser aprobados por mayoría simple;

d) colegiar con el Secretario Ejecutivo los puntos del Orden del Día que son discutidosen cada sesión;

e) invitar a las reuniones de la Junta a representantes de otras entidades;

f) informar al primer nivel de dirección de este Ministerio sobre los acuerdos adopta-dos en las reuniones de la Junta dentro de los 7 días posteriores a la celebración dela reunión;

g) evaluar y proponer las medidas que se requieran para la efectiva implementaciónde la política ambiental nacional en lo que a gestión y control de áreas protegidascompete, lo que incluye el perfeccionamiento de los instrumentos de la política y lagestión ambiental para las áreas protegidas; y

h) evaluar y proponer las medidas que se requieren para la debida inserción de las po-siciones de la política ambiental cubana en el debate internacional y la implementa-ción de los acuerdos y compromisos internacionales en materia de áreas protegidas.

Artículo 9. El Secretario Ejecutivo tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Preparar el Orden del Día de las sesiones de la Junta y colegiarla con el Presidente;

b) solicitar los documentos correspondientes a los responsables de la preparación delos puntos que se debatirán en las sesiones de la Junta con 14 días de antelación a lacelebración de la reunión;

c) circular a los miembros e invitados, según corresponda, los documentos relativos alos asuntos a analizar en la Junta;

d) comprobar la existencia del quórum para la celebración de las sesiones de la Junta;

e) verificar la votación en cada acuerdo que se someta a consideración;

f) elaborar el acta de la Junta, en la que se hace constar, numerados y en orden conse-cutivo, los acuerdos adoptados, someterla a la aprobación y firma del Presidente ycircularla a los miembros e invitados; y

g) someter a la consideración del Presidente propuestas de temas que pueden ser con-siderados por la Junta para la toma de decisiones.

Artículo 10. Los miembros de la Junta tienen los derechos y deberes siguientes:

a) Participar con derecho de voz y voto en las reuniones de la Junta;

b) solicitar que temas de su interés sean incluidos en el Orden del Día de las sesionesde la Junta;

c) comunicar por escrito al Presidente cuando sea representado en las reuniones de la Junta por un subordinado;

d) solicitar al Presidente la realización de reuniones extraordinarias;

e) proponer la participación de invitados en las reuniones de la Junta;

f) cumplir con los acuerdos adoptados en la Junta que se encuentran bajo su responsa-bilidad; y

g) mantener oportunamente informada a la alta dirección de su órgano, organismo dela Administración Central del Estado, organización superior de dirección, entidadnacional, según corresponda, de los acuerdos adoptados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 146, de 15 de septiembre de 2009, del titular deeste Ministerio.

SEGUNDA: El jefe máximo del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección, entidad nacional, según corresponda, dentrode los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, queda encar-gado de notificar a este Ministerio la designación de su representante ante la Junta.

TERCERA: La presente Resolución surte efectos legales a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, de la Industria Alimentaria, de la Agricultura, del Turismo y de Cultura.

COMUNIQUESE al Viceministro Primero, los viceministros, directores generales,directores y jefes de departamento del órgano central, delegados territoriales, presiden-tes de agencias, del grupo empresarial, de la Academia de Ciencias de Cuba, directoresgenerales de oficinas nacionales y del Archivo Nacional de la República de Cuba, y porintermedio de cada uno de ellos, a los centros e institutos que los integran, así como a losdirectores de institutos, centros, empresas y demás entidades y dependencias pertenecien-tes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2022.

José Fidel Santana Núñez

Ministro p.s.r.

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