Resolución 2

Disposiciones para el Viernes Santo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2023-03-20
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2023 (2023-04-03)
Páginas
3
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La Resolución 2/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago de salario en el Viernes Santo. Declara el Viernes Santo como día de receso laboral con pago del salario. La Ministra Marta Elena Feitó Cabrera la emite en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2023-291-EX22 RESOLUCIÓN 2/2023

POR CUANTO: La Ley 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, en su

Artículo 100 declara el Viernes Santo de cada año, día de receso laboral con pago del salario.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que se me confieren en el

Artículo 145,incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer que el día 7 de abril corresponde aplicar lo establecido para el Viernes Santo de 2023.

SEGUNDO: Los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

TERCERO: Los trabajadores que se exceptúan de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de marzo de 2023.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra