Resolución 2/2023

Regulaciones para la obtención, almacenamiento y gestión de datos personales en el Sistema de Turismo

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
2023-01-17
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2023 (2023-01-23)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 2/2023 del Ministerio de Turismo regula la obtención, almacenamiento y gestión de datos personales en el Sistema de Turismo. Establece procedimientos para la autorización, información al titular y conservación de datos. Se aplica a personas jurídicas y naturales del Sistema de Turismo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 2/2023

POR CUANTO: La Disposición Final Cuarta de la Ley No. 149 “De Protección de Datos Personales”, de fecha 14 de mayo de 2022, dispone que los jefes de los órganos,organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales establecen lasregulaciones internas que correspondan a los fines de adoptar las medidas necesarias parael cumplimiento de lo dispuesto en dicho cuerpo legal.

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda de la referida Ley permite la autori-zación excepcional para la transferencia internacional de datos personales en los casosno previstos en ella, a propuesta del jefe del organismo de la Administración Central del Estado que corresponda ante el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el

Artículo 10, inciso e), de lareferida Ley, están legitimados a obtener, almacenar y tratar datos personales los órganos,organismos, entidades y personas naturales o jurídicas, cuando tienen autorización para laformación de archivos, de acuerdo con sus funciones o las actividades que realizan, segúnlo regulado en la legislación vigente a tales efectos.

POR CUANTO: La citada Ley establece en su

Artículo 39, apartado 4, que el régi-men de conservación de los datos captados es de hasta cinco años, siempre que por Leyno se disponga un término distinto o el titular consienta otro plazo.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015,aprobó las funciones específicas del Ministerio de Turismo y, entre ellas, las previstas ensus numerales 2 y 9 de su apartado Primero, consistentes en el ejercicio de la función me-todológica rectora para las actividades de alojamiento turístico, agencias de viajes, mari-nas y náutica turística, transporte turístico, comercialización y promoción; y promover ycontrolar la creación de sistemas de seguridad, información y asistencia al turista, respec-

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tivamente, existiendo en todas ellas procesos que implican obtención, almacenamiento ygestión de datos personales.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las regulaciones que habrán de regir laimplementación de lo establecido en la Ley No. 149 “De Protección de Datos Personales”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

REGULACIONES PARA LA OBTENCIÓN, ALMACENAMIENTO

Y GESTIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA DE TURISMO

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN DE PERSONAS

RESPONSABLES Y ENCARGADAS

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento deautorización para la formación de archivos, almacenamiento y transferencia de datos per-sonales en el Sistema de Turismo.

Artículo 2. Las regulaciones que por la presente se aprueban son de aplicación a laspersonas jurídicas y naturales del Sistema de Turismo que obtienen, almacenan y tratandatos personales.

Artículo 3. Se consideran personas jurídicas o naturales legitimadas para obtener, al-macenar y gestionar datos personales en el Sistema de Turismo, aquellas que ejercenlegalmente las actividades asociadas a la comercialización, promoción y operación de susproductos de acuerdo con sus funciones en las actividades de alojamiento turístico, agen-cias de viajes, marinas y náutica turística, información y asistencia al turista y transporteturístico.

Artículo 4. A los efectos de la presente Resolución, se considera persona responsablea la persona natural o jurídica que administra establecimientos dedicados a alguna de lasactividades que se relacionan en el

Artículo 3 que, de acuerdo a su naturaleza, lo requieran.

Artículo 5. Se considera persona encargada la que realiza el tratamiento de los datospersonales por requerimiento de otra.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN E INFORMACIÓN AL TITULAR

Artículo 6. Las solicitudes de autorización para la formación de archivos se realizanpor la máxima autoridad de la persona responsable, mediante escrito al que suscribe.

Artículo 7. La solicitud a que se refiere el artículo anterior contiene:

1. Datos a captar y forma en que se obtienen.

2. Naturaleza y finalidad del tratamiento.

3. Lugar de almacenamiento de los datos y su tratamiento.

4. Propuesta de plazo de conservación de los datos y su fundamentación.

5. Manera de información al titular acerca de la licitud y finalidad de los datos que sesolicitan.

6. Forma de expresión del consentimiento y de ejercer los derechos de actualización yde cancelación.

7. Solicitud para transferencia internacional de datos, donde corresponda.

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Artículo 8. La persona encargada está en la obligación de informar al titular acerca dela solicitud de los datos que se requieren e interesar su consentimiento para la captaciónde los mismos.

Artículo 9. La persona encargada se obliga a informar al titular, de manera compren-sible y pertinente, sobre la licitud y finalidad de los datos que se solicitan, así como im-ponerla del derecho que le asiste a conocer el destino de los datos solicitados, el carácterfacultativo de proporcionarlos o la obligatoriedad de hacerlo, en su caso; el lugar donde sealmacenan, a qué tratamiento pueden someterse, el tiempo durante el cual permaneceránen la base de datos y las consecuencias de aportarlos o no.

Artículo 10. La persona jurídica o natural encargada de la gestión de los datos se obli-ga a facilitar al Titular en todo momento el acceso a los mismos y la vía para su cancelación.

Artículo 11. Los establecimientos que disponen de sistemas de protección mediantevideocámaras están en la obligación de establecer información a los clientes acerca de suexistencia.

Artículo 12. Una vez comprobado que la solicitud para la formación de archivos secorresponde con la finalidad y propósitos para la obtención, almacenamiento y tratamien-to de los datos personales que se interesan, de acuerdo a la actividad que desarrolla laentidad, se expide por el que resuelve la correspondiente autorización.

Artículo 13. En los casos que corresponda, el Ministro de Turismo solicita al Consejode Ministros la autorización excepcional para la transferencia internacional de datos per-sonales.

CAPÍTULO III

DE LA DETERMINACIÓN DEL TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO

Artículo 14. El término para determinar la conservación de los datos se atiene al que serequiera como necesario por la entidad prestadora, conforme a la actividad que realice, yse informa al titular al momento de serles solicitados a los efectos de su conformidad.

Artículo 15. A los fines del almacenamiento de datos personales por un término supe-rior al establecido en la Ley, las entidades tendrán en cuenta:

1. Existencia de programas de fidelización de clientes.

2. Desarrollo de acciones de promoción y publicidad de productos u ofertas.

3. Realización de acciones de comunicación orientadas a clientes.

Artículo 16. La persona responsable se obliga a informar al Ministerio de Turismo loscambios de lugar de almacenamiento previo a su implementación y la causa.

SEGUNDO: Encargar al Director Jurídico del Ministerio de Turismo la implementa-ción y control de lo dispuesto en la presente.

NOTIFÍQUESE al Director Jurídico del Ministerio de Turismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Habana, a los 17 días del mes de enero de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Juan Carlos García Granda

Ministro