Resolución 2/2024
La Resolución No. 2/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de investigación geológica para la toma de muestra tecnológica de minerales otorgada a la Empresa de Asistencia y Servicios. La prórroga permite continuar la investigación en el área denominada La Manuela, en la provincia de Artemisa.
- Se prorroga hasta el 10 de marzo de 2026 la concesión de investigación geológica en el área La Manuela.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de Artemisa.
- Debe implementar medidas para proteger la seguridad física de personas, recursos y equipamiento.
- Es obligatorio rehabilitar el área minada una vez concluida la toma de la muestra tecnológica.
- El concesionario debe cumplir con disposiciones de leyes y regulaciones ambientales, forestales y de recursos naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 2/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 135, de 10 de marzo de 2021, del ministro de Energía y Minas, se otorgó a la Empresa de Asistencia y Servicios una concesión de investigación geológica para tomar una muestra tecnológica de los minerales arcilla, arenisca y grahamita en el área denominada La Manuela, ubicada en el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa, por un término de tres (3) años, para evaluar su utilización en la producción de cemento, como componente silico aluminoso y combustible, respectivamente.
POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de la concesión otorgada y descrita en el Por Cuanto anterior para continuar la toma de la muestra tecnológica de dichos minerales.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 10 de marzo de 2026, el término de la concesión de investigación geológica denominada La Manuela, ubicada en el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa, otorgada a la Empresa de Asistencia y Servicios, para continuar la toma de la muestra tecnológica de los minerales arcilla, arenisca y grahamita.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa antes de continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, incluyendo en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación del área una vez que se culminen las labores mineras 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades con la observancia de las normas cubanas correspondientes. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa la continuidad de la toma de la muestra tecnológica. 4. Rehabilitar el área minada una vez concluida la toma de la muestra tecnológica.
TERCERO: Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y en la Resolución 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 135, de 10 de marzo de 2021, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Asistencia y Servicios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro