Resolución 2/2025

Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2025 (2025-02-25)
Páginas
11–27
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El Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación regula la organización, planificación, elaboración, aprobación, financiamiento, ejecución, evaluación y control de este sistema a todos los niveles. Es emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y se aplica a personas naturales y jurídicas que dirigen, gestionan, ejecutan y participan en Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 2/2025

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, se establece en el apartado 1 del

Artículo 21 quela actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación se organiza en forma de programas yproyectos de alcance nacional, sectorial o territorial, como principal forma organizativade la planificación y el financiamiento de esta actividad y en su Reglamento el Decre-to 40 de 18 de agosto de 2021, se establece en el inciso f, apartado 1 del

Artículo 2,que este Ministerio, como rector de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación,dirige y organiza el Sistema para lo cual cumple la función de evaluar periódicamente laefectividad del mismo, así como definir acciones para su mejor desempeño.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 287, de 31 de octubre de 2019, del titular deeste Ministerio, fue aprobado el Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectosde Ciencia, Tecnología e Innovación, que norma el proceso de organización, planificación,elaboración, aprobación, financiamiento, ejecución, evaluación y control de este sistema atodos los niveles.

POR CUANTO: Acorde a la necesidad de alcanzar mayor efectividad del Sistema de Programas y Proyectos en correspondencia con los objetivos científicos y tecnológicos,socioeconómicos y medioambientales, las actuales formas de financiamiento y sudisponibilidad para estos, resulta conveniente actualizar los procesos de organización,planificación, elaboración, aprobación, financiamiento, control y evaluación de este Sistema y en consecuencia derogar la precitada Resolución 287/2019, teniendo en cuentala experiencia adquirida en su implementación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me han sido conferida en el inciso e)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO:Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPÍTULO I

DEL OBJETO YÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto normar el proceso de organización,planificación, elaboración, aprobación, financiamiento, ejecución, evaluación y control del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a todos los niveles ycategorías.

Artículo 2. Este Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas quedirigen, gestionan, ejecutan y participan en Programas y Proyectos de Ciencia, Tecno-logía e Innovación.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 3. El Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación,en lo adelante, SPP, es un sistema integral, interconectado, continuo, abierto, dinámico yflexible que agrupa los Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, asociados o no aprogramas, según el nivel de prioridad al que respondan, los cuales contribuyen, al desar-rollo económico y social del país, con una adecuada fundamentación científica, tecnológica,económica, social y ambiental.

Artículo 4.1. Los Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante, Proyec-tos, pueden estar asociados o no a Programas.

2. Los Proyectos asociados a Programas, en lo adelante, PAP, son aquellos que formanparte orgánica de un Programa determinado y sus objetivos responden al mismo, encualquiera de los niveles establecidos: nacionales, sectoriales o territoriales.

3. Los Proyectos no asociados a Programas, en lo adelante, PNAP, responden a prioridadesidentificadas por las propias entidades o demandas de investigación científica, desarrollo oinnovación realizadas por los clientes, beneficiarios o usuarios de productos, de prestaciónde servicios o de gestión social y medioambiental que por sus especificidades no puedanconstituir parte de un Programa.

4. Se clasifican, según su objetivo y alcance, en:

a) De Investigación y Desarrollo, dirigidos al trabajo creativo y sistemático realizadocon el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento, incluyendo el conocimientode la humanidad, la cultura y la sociedad, y concebir nuevas aplicaciones a partir delconocimiento disponible, pueden ser de investigación básica, investigación aplicaday desarrollo experimental; y

b) de Innovación, dirigidos a la aplicación de nuevos o mejorados bienes, servicios,procesos tecnológicos y métodos de comercialización, así como nuevos métodosorganizativos y los dirigidos a satisfacer necesidades sociales.

Artículo 5. La organización del SPP está bajo la dirección del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, en el que participan, de acuerdo con sus funciones, lasfiguras siguientes:

a) Organismo o entidad que aprueba el Programa;

b) organismo o entidad que dirige el Programa;

c) organismo o entidad que gestiona el Programa;

d) equipo de dirección del Programa;

e) entidad ejecutora principal y entidades participantes del Proyecto;

f) entidad que gestiona el Proyecto, si se considera pertinente;

g) jefe, gestor y miembros del equipo del Proyecto;

h) clientes, usuarios y beneficiarios de los resultados del Proyecto; y

i) entidades financistas y suministradoras de otros recursos.

Artículo 6. El organismo o entidad que aprueba un Programa, al nivel que le corresponda;tiene como funciones evaluar y dictaminar las propuestas de Programas, así como realizar elseguimiento, control y evaluación de estos y del empleo de los recursos asignados.

Artículo 7. El organismo o entidad que gestiona un Programa tiene como funciones:

a) Participar en el diseño de la ficha del Programa;

b) dirigir el proceso de planificación y ejecución anual del Programa que gestiona y lade sus proyectos asociados, tanto desde el punto de vista técnico como financiero;

c) garantizar el registro de la información en la plataforma informática para la gestióndel SPP asumida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente u otraque sea interoperable con esta;

d) registrar y controlar los recursos recibidos y ejecutados para la gestión propia del Programa;

e) evaluar al jefe y al secretario ejecutivo del Programa teniendo en cuenta el criteriodel organismo o entidad que lo dirige; y

f) contratar la ejecución de los proyectos asociados al Programa con su Entidad Ejecutora Principal y, con la entidad gestora del Proyecto, si corresponde, con laexcepción de los PAPN, los que se contratan a través de la Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Internacionales, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 8.1. Para el diseño de un Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, elorganismo o entidad que va a dirigirlo crea un Grupo Gestor Temporal de Trabajo,integrado por profesionales de diferentes áreas del conocimiento, que se relacionandirecta o indirectamente con las temáticas del Programa, con el fin de realizar un análisisinter y multidisciplinario de los problemas a resolver y diseñar la propuesta de este.

2. El Grupo Gestor Temporal de Trabajo, elabora la Ficha del Programa y la presentaal Consejo Científico o Consejo Técnico Asesor del organismo o entidad que va a dirigirlo,según corresponda, para su análisis y aprobación.

Artículo 9.1. La Ficha del Programa contiene los elementos esenciales que debentenerse en cuenta en su diseño:

a)Título del Programa, en forma breve y precisa;

b)prioridad a la que responde;

c)fundamentación: problemas o necesidades principales que originan la propuestadel Programa;

d)objetivo general;

e)objetivos específicos: metas a alcanzar que contribuyan a la solución integral delos problemas planteados;

f)principales resultados:identificaciónde los resultados para cumplimentar losobjetivos específicos;

g)indicadoresverificablesy medibles para la evaluación de los resultados del Programa;

h)impactos esperados: cuantificación estimada del cambio que se espera producir enel ámbito científico, tecnológico, económico, político, social y medioambiental;

i)entidades participantes: entidades identificadas como posibles participantes en laejecución de los Proyectos incluyendo la participación de empresas;

j)potencial humano y de infraestructura: caracterización ycuantificaciónestimada delas entidades y sus recursos humanos que se requieren para la ejecución del Programa;

k)órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional; orga-nización superior de Dirección Empresarial u órgano local del Poder Popular quedirige el Programa;

l)entidad que gestiona el Programa;

m)jefe de Programa, síntesis del currículum y datos personales;

n)secretario ejecutivo del Programa, síntesis del currículum y datos personales;

ñ)grupo de Expertos, consignando para cada uno: grado académico, categoría inves-tigativa y docente, entidad a la que pertenece y datos personales;

o)cantidad estimada de Proyectos del Programa;

p)plazo de ejecución: cantidad de tiempo en años;

q)presupuesto estimado de gastos totales desagregados en estatal, empresarial y otrasfuentes, por años, en moneda nacional y en divisas, en el plazo de ejecución pro-puesto; y

r)clientes, usuarios y beneficiarios del Programa identificados.

2. Las fichas de los Programas Nacionales, en lo adelante PNCTI y de los Programas Sectoriales, en lo adelante PSCTI se avalan mediante dictamen de la Dirección Generalde Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente y las de los PTCTI se avalan por las Delegaciones Provinciales de este organismoque les corresponda.

Artículo 10.1. El Equipo de Dirección del Programa está constituido por el jefe de Programa, el Secretario Ejecutivo y el Grupo de Expertos.

2. El jefe y el Secretario Ejecutivo del Programa son líderes científicos con reconocimien-to y autoridad para responder por su dirección y son nombrados mediante Resolución, porel jefe del organismo o entidad que dirige el Programa.

3. El Grupo de Expertos es el órgano asesor del Programa, integrado por especialistas,vinculados o no laboralmente, de alto nivel científico y tecnológico, provenientes de la Aca-demia de Ciencias de Cuba, las universidades, las entidades de Ciencia, Tecnología e Inno-vación y otras organizaciones; así como por funcionarios y representantes de las entidadesde producción de bienes, servicios y, de la gestión social y medioambiental, relacionadoscon los objetivos del Programa, se constituye mediante Resolución del jefe de la entidad quegestiona el Programa.

4. La cantidad y composición del Grupo de Expertos está en correspondencia con los ob-jetivos del Programa y la participación de sus miembros tiene carácter personal e indelegable.

Artículo 11. El Equipo de Dirección del Programa, a cualquier nivel, tiene las re-sponsabilidades siguientes:

a) Participar en la convocatoria del Programa;

b) aprobar las propuestas de los Proyectos que se reciban, a partir de la evaluaciónex anterealizada por expertos y evaluadores;

c) seleccionar los Proyectos a integrar la carpeta del Programa, teniendo en cuenta losprincipios establecidos y los criterios de selección que se definan;

d) controlar y evaluar la ejecución de los Proyectos, la calidad, novedad y pertinenciade los resultados;

e) determinar la detención, cancelación o modificación de los Proyectos;

f) participar en todo tipo de evaluación del Programa;

g) elaborar los informes sobre la ejecución del Programa;

h) participar en la actualización de la ficha del Programa, según las necesidades ydemandas para el desarrollo;

i) evaluar periódicamente, el cumplimiento de los objetivos del Programa, para deter-minar la pertinencia de nuevas convocatorias o encargos de nuevos proyectos;

j) garantizar el ejercicio del libre debate, cuidando el rigor científico y tecnológico, enlas actividades asociadas con las temáticas correspondientes del Programa;

k) dar seguimiento a la aplicación de los resultados obtenidos en los proyectos; y

l) controlar el adecuado y oportuno uso de los recursos humanos, materiales y finan-cieros comprometidos en cada Proyecto.

Artículo 12. El jefe y el secretario ejecutivo del Programa, tienen las obligaciones yatribuciones comunes siguientes:

a) Seleccionar los evaluadores que realizan la evaluación de los proyectos en cualquierade sus etapas:ante, durante, final yex post;

b) convocar al Grupo de Expertos, organizar sus actividades y evaluar su trabajo;

c) elaborar las actas de las reuniones del Equipo de Dirección del Programa que serealicen, y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en las mismas;

d) velar por el cumplimiento de los resultados, las tareas o actividades previstas y otrasobligaciones establecidas en el contrato de gestión del Programa con respecto alfinanciamiento y su adecuado y oportuno empleo;

e) estar actualizado, con las entidades ejecutoras principales y jefes de proyectos,sobre el cumplimiento de las tareas o actividades planificadas;

f) elaborar un cronograma de actividades de gestión del Programa que tome en cuentala interrelación entre los diferentes proyectos y sus resultados; así como las accionesde evaluación y control de sus expertos;

g) confeccionar el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación anual del Programa yenviarlo a la entidad que lo gestiona y a la que lo dirige;

h) organizar talleres, encuentros y cualquier otra actividad con el apoyo de la entidadque gestiona el Programa, para evaluar los resultados de los proyectos y el estadode cumplimiento de los cronogramas de actividades; y

i) participar en la elaboración del presupuesto para la gestión del Programa.

Artículo 13. El jefe del Programa, además de sus responsabilidades como integrantedel Equipo de Dirección, tiene las siguientes:

a) Responder integralmente por la organización, planificación, ejecución y controldel Programa;

b) garantizar la coherencia de los proyectos que conforman el Programa, así como laestrategia a seguir para el cumplimiento de sus objetivos;

c) controlar el expediente único del Programa; y

d) rendir cuenta a las entidades que gestionan y dirigen el Programa, acerca de suestado de ejecución, incluido el presupuesto, los resultados e impactos alcanzados.

Artículo 14. El secretario ejecutivo del Programa, además de sus responsabilidadescomo integrante del Equipo de Dirección, tiene las siguientes:

a) Organizar el trabajo del Equipo de Dirección del Programa, en particular lasreuniones del Grupo de Expertos, y custodiar el expediente único del Programa;

b) registrar la información del Programa en la plataforma informática para la gestióndel SPP asumidapor el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente u otraque sea interoperable con esta;

c) convocar a la conciliación de los Proyectos con los ejecutores y orientar laconformación del contrato;

d) dirigir el proceso de evaluación de los Proyectos con los expertos y evaluadores queparticipan en el mismo: ex ante, durante, final y de ser pertinente ex post;

e) archivar las propuestas de Proyectos que no pasan el proceso de evaluación ex ante,con la documentación y una nota dando por cerrado el proceso;

f) elaborar los dictámenes de aprobación de las evaluaciones de los proyectos por el Grupo de Expertos de las diferentes etapas: antes, durante, final y de ser pertinenteex posty enviarlos a los jefes de proyectos y a las entidades ejecutoras principales;

g) proponer la distribución y balance de los recursos, así como, las medidas correctorasque puedan resultar pertinentes en el control del Programa y sus proyectos;

h) informar oficialmente a las entidades ejecutoras sobre decisiones que conlleven a lasuspensión parcial o total de los proyectos, teniendo en cuenta irregularidades quese detecten en la marcha de estos;

i) informar oficialmente al organismo o entidad que gestiona el Programa, al orga-nismo o entidad que lo dirige y al financista, sobre la detención, cancelación omodificación de los proyectos;

j) recepcionar y tramitar los informes científico técnicos parciales o finales de losresultados y otros reportes de investigación para su evaluación;

k) certificar el cumplimiento de los resultados,tareas o actividades aprobadas en el Grupo de Expertos y de las obligaciones establecidas en el contrato con respectoal financiamiento, teniendo en cuenta la planificación prevista; y

l) elaborar la documentación para la compatibilización de los proyectos que integranel Programa con los intereses de la Defensa.

Artículo 15. El Grupo de Expertos tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar durante la ejecución de los proyectos, el comportamiento de las soluciones,métodos y vías adoptadas para alcanzar los objetivos planteados;

b) realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos, dictaminar los resultadosobtenidos y proponer las medidas necesarias para aumentar su calidad y efectividadtécnico-económica;

c) colaborar en la definición de las vías y medios para la aplicación de los resultados;

d) evaluar y dictaminar los informes científico técnicos anuales de los resultadosdelos PAP; y

e) participar en la valoración del cumplimiento de los objetivos del Programa o Proyecto,por medio de una evaluacióny dictamen final de las actividades y resultados, parasu conclusión.

Artículo 16.1. El jefe de la entidad que gestiona el Programa designa por Resolución unapersona o grupo para su gestión, quese subordina al Equipo de Dirección del Programa yse encarga de la gestión documental, jurídica, económica y administrativa del Programa.

2. Esta persona o grupo tiene las responsabilidades siguientes:

a) Gestionar el proceso de contratación con la entidad ejecutora principal de cada Proyecto y el financista, según corresponda;

b) velar por el cumplimiento del cronograma de actividades de gestión del Programa;

c) organizar las reuniones, talleres, encuentros y cualquier otra actividad, para evaluarlos resultados de los proyectos y el estado de cumplimiento de los cronogramas deactividades;

d) realizar la planificación del presupuesto anual del Programa y controlar su ejecución; y

e) mantener actualizada la gestión documental del Programa.

Artículo 17.1. Para la convocatoria de un Programa, el organismo o entidad que lodirige, tiene en cuenta lo siguiente:

a) Emplear los diversos medios de divulgación y de comunicación disponibles,tales como emisoras de televisión, radio, diarios de circulación nacional, Internet,mensajería electrónica, redes sociales y otros; así como con la comunicación di-recta a través de visitas o encuentros con las diferentes entidades,para garantizar laparticipación de la comunidad científica, técnica y productiva a la que va dirigido el Programa motivo de convocatoria;

b) realizar la convocatoria a partir del mes de septiembre del año anterior al proceso deplanificación para insertar en este los proyectos aprobados; en casos excepcionalesse puede realizar fuera de este período, previa planificación de monto estimado, oen otros plazos que la inmediatez o urgencia de su ejecución así lo amerite; y

c) dar a conocer la ficha del Programa, el plazo, lugar y la documentación requeridapara la presentación de las propuestas de proyectos.

2. El proceso de la convocatoria es supervisado por quien aprueba el Programa al nivelque corresponda; puede ser general, parcial, por un tiempo predeterminado o sistemática,abierta o con un propósito específico.

Artículo 18.1. Toda entidad u organización constituida legalmente con sede en el ter-ritorio nacional con capacidad para ejecutar Actividades de Ciencia, Tecnología e Inno-vación, en lo adelante, ACTI, puede presentar propuestas de proyectos por interés propioen la convocatoria de los programas, o por encargo expreso que se le realice.

2. Las personas naturales que deseen presentar una propuesta de proyecto deben hacer-lo a través de una organización con personalidad jurídica que esté de acuerdo en asumirla responsabilidad como entidad ejecutora principal del mismo.

Artículo 19. Las propuestas de proyectos presentadas por organizaciones que no disponende un Órgano Consultivo propio son avaladas por el Consejo Científico o Consejo Técnico Asesor de una entidad relacionada con su temática.

Artículo 20. El Equipo de Dirección del Programa evalúa los proyectos que se pre-senten a convocatoria para determinar si estos responden a sus objetivos, son pertinentes,viables y, por tanto, si puede aprobarse su asociación o no a dicho Programa.

Artículo 21. Los proyectos solicitados por encargo a los ejecutores, deben cumplirlos requisitos descritos en la convocatoria y son evaluados y seleccionados siguiendo elmismo procedimiento.

Artículo 22. Durante el plazo de ejecución del Programa y de acuerdo con el financiamientodisponible, se pueden efectuar otras convocatorias, así como encargar directamente a lasentidades la ejecución de nuevos proyectos, mediante solicitud del jefe de Programa, paragarantizar que sean cubiertos todos sus objetivos.

Artículo 23.1. La entidad ejecutora principal del Proyecto, en lo adelante, EEP, tienelas responsabilidades siguientes:

a) Diseñar y presentar, una vez aprobados por su Consejo Científico o Técnico Asesor,según corresponda, las propuestas de proyectos en los plazos establecidos;

b) completar, firmar y presentar el contrato del Proyecto en los plazos establecidos;

c) incluir el presupuesto del Proyecto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación ypor ende en el Plan de la Economía anual de la entidad;

d) registrar y controlar los gastos asociados con la ejecución de cada Proyecto;

e) subcontratar con las entidades participantes y con los participantes externos, cuandoproceda, las actividades a desarrollar por estos durante la ejecución del Proyecto;

f) establecer los mecanismos de control para el cumplimiento de los compromisoscontractuales contraídos;

g) controlar la elaboración de los informes científico técnicos anuales parciales ofinales de los proyectos, los diseños de los ensayos o experimentos y otros reportes;

h) elaborar y controlar las actas de confidencialidad de los participantes en el Proyecto,que lo requieran;

i) evaluar, por medio del Consejo Científico o Técnico Asesor, según corresponda, elcumplimiento, rigor científico, integridad y calidad de los resultados y los informesparciales y finales de los proyectos;

j) evaluar en el consejo de dirección el cumplimiento de los cronogramas y la gestiónde los proyectos;

k) certificar las actividades y resultados de los proyectos y enviar los informes y evi-dencias establecidos al jefe o secretario ejecutivo del Programa al que están asocia-dos y, a quien se subordina, está adscrita, la atiende o se relaciona si es un PNAP;

l) solicitar al jefe o secretario ejecutivo del programa al que están asociados, la cancelación,modificación, detención o prórroga de los proyectos, si se considera necesario;

m) garantizar el registro sistemático en la plataforma informática asumidapor el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente u otra que sea interoperablecon esta, de la información de todos los proyectos que ejecutan;

n) establecer estrategias para la protección y la publicación de los resultados obtenidosen los proyectos que ejecuta y controlar su cumplimiento;

ñ) responder por la aplicación y generalización de los resultados obtenidos;

o) organizar y custodiar el Expediente del Proyecto;

p) evaluar el desempeño del jefe del Proyecto, teniendo en cuenta el criterio del jefedel Programa, si es un PAP;

q) aprobar y certificar la remuneración por participación en proyectos del jefe y de susmiembros, en los períodos en que corresponde, de acuerdo con el cumplimiento delas actividades y resultados; y

r) garantizar la capacitación y acreditación de los jefes de proyectos.

2.Además, debe asegurar que se tenga en cuenta en cada diseño de Proyecto antes desu aprobación, los principios y los aspectos siguientes:

a) Vinculación con las prioridades;

b) balance entre las actividades de Investigación-Desarrollo y de innovación;

c) financiamiento mixto;

d) integración de varias entidades en la obtención de los resultados;

e) participación de empresas que generen encadenamientos productivos;

f) dimensión ambiental;

g)los proyectos que tengan un solo participante no se aceptan;

h)participación de varias entidades, en los casos que sea pertinente;

i)cumplimiento de los principios de inclusión, atención a los jóvenes, la ruralidad, laequidad de género y étnico;

j)con independencia del tipo de Proyecto tener en cuenta la dimensión de las cienciassociales incorporadas en él, salvaguardias sociales, en lo político, filosófico y sociológico;

k)considerar las salidas de comunicación social y divulgación de su desarrollo y sobretodo del impacto de sus resultados;

l)la sostenibilidad; y

m)observancia de valores, principios éticos y buenas prácticas internacionales quegaranticen la integridad científica.

3. La EEP puede utilizar, si lo considera necesario, los servicios de otra entidad para lagestión del Proyecto, lo que debe realizarse mediante un mecanismo contractual y no la eximede sus responsabilidades.

Artículo 24.1. El jefe del Proyecto tiene las responsabilidades siguientes:

- a)Garantizar la elaboración, organización, planificación, ejecución y control del Proyecto según las normas establecidas;

- b)garantizar el cumplimiento del cronograma diseñado, con énfasis en su avance enlos plazos aprobados,y los objetivos del Proyecto;

- c)cumplir con lo establecido en el contrato para la ejecución del Proyecto;

- d)coordinar el trabajo de los participantes en el Proyecto y controlar el cumplimientode las actividades;

- e)cumplir con los principios éticos, adoptar conductas responsables y buenas prácticasinternacionales que garanticen el máximo rigor científico de los resultados y suintegridad científica;

- f)proponer la protección legal de las salidas del Proyecto, en correspondencia con laestrategia establecida en el sistema interno de la Propiedad Industrial;

- g)elaborar la documentación para la certificación de las actividades y resultadosdel royecto según lo acordado en el contrato, enviar los informes y las evidenciasestablecidos al jefe o secretario ejecutivo del Programa al que está asociado y si esun PNAP, a quien se subordina, está adscrita, atiende o se relaciona su entidad;

- h)presentar los informes científico técnicosde resultados, parciales y finales, el Informe final del Proyecto y las evidencias que corresponda ante el Consejo Científico o el Consejo Técnico Asesor de la EEP y en el Grupo de Expertos del Programacuando corresponda;

- - - i)elaborar, ajustar y controlar el plan de utilización de los recursos asignados, deconjunto con el área económica de la EEP del Proyecto o el Gestor del Proyecto,según corresponda;

- - j)conformar y mantener actualizado el expediente del Proyecto;

- k)registrar sistemáticamente en la plataforma informática asumidapor el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente u otra que sea interoperable con esta, lainformación del Proyecto;

- l)evaluar el trabajo de los integrantes del equipo del Proyecto, el estado de ejecuciónde las tareas de las entidades participantesy proponer los pagos de remuneración quecorrespondan realizar según proceda;

- m)rendir cuenta periódicamente a quien corresponda, acerca del estado de ejecucióndel Proyecto, incluido el presupuesto, sus resultados e impactos alcanzados; y - - n)realizar acciones de capacitación para adquirir o mejorar las competencias necesariaspara la gestión del Proyecto y para lograr su acreditación.

2. Algunas de las responsabilidades de carácter administrativo del jefe de proyecto puedenser asignadas a un Gestor de Proyecto, lo que debe realizarse mediante documento firmadopor el jefe de la EEP.

3. El Gestor del Proyecto controla los recursos y el presupuesto del Proyecto, por loque tiene las responsabilidades siguientes:

a) Realizar la planificación del presupuesto general y anual del Proyecto, encorrespondencia con las actividades definidas y controlar su ejecución;

b) gestionar los contratos con el financista o la entidad gestora del Programa, según seael caso, así como lo contratos con las entidades participantes, el personal externo ylos contratos de servicios y adquisición de equipos y materiales para el Proyecto;

c) organizar las reuniones y talleres planificados en el Proyecto;

d) preparar los informes de ejecución del presupuesto del Proyecto y presentarlos aljefe del Proyecto para su revisión y aprobación; y

e) asistir por solicitud del jefe del Proyecto a reuniones en su representación.

Artículo 25. El jefe y Gestor del Proyecto son nombrados oficialmente en dichas fun-ciones por Resolución del jefe de la EEP.

Artículo 26. Los clientes, usuarios, financistas y otras partes interesadas de los resulta-dos de los proyectos, responden por su aplicación en la práctica económica, política, social ymedioambiental en correspondencia con los compromisos contractuales adquiridos.

Artículo 27. Los proyectos, una vez aprobados en el nivel correspondiente, se com-patibilizan, antes de iniciar su ejecución, con los intereses de la Defensa, de acuerdo conlo establecido, siendo responsabilidadde la EEP el cumplimiento de los requerimientosacordados como resultado de la compatibilización.

Artículo 28.El Manual de Gestión del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia,Tecnología e Innovación, incluye los procedimientos para la implementación de este Reglamento, el que es de obligatorio cumplimiento por todos los actores que participanen el mismo, y es puesto en vigor mediante Instrucción de quien resuelve y publicado enel sitio web de nuestro Organismo.

CAPÍTULO III

DE LA CONTRATACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 29.1. Las relaciones entre las entidades que participan en los programas yproyectos; así como, entre estas y el personal externo, se realizan sobre la base de rela-ciones contractuales.

2. Una vez aprobado el Proyecto se realiza su contratación con la participación del finan-cista, la entidad que gestiona el Programa y la EEP, en el caso de los PNAP el respons-able que atiende las ACTI, presenta al director de la EEP, un listado oficial de los PNAPaprobados por el órgano consultivo de la entidad para su ejecución, con los datos de losjefes de proyectos, los resultados a obtener y el financiamiento por cada año, documentoque se aprueba oficialmente por Resolución y constituye la constancia legal para dar ini-cio al Proyecto y asignarle el financiamiento.

3. En el contrato del Proyecto se especifica el presupuesto general y el presupuestoanual, que se distribuye por trimestres y se anexa la ficha del Proyecto y el dictamen de suaprobación por el Programa al que se asocia.

4. El contrato puede revisarse y modificarse durante su período de vigencia, de acuerdo ala voluntad de las partes, los cambios en el cronograma, presupuesto y resultados que seaprueben se incluyen como suplementos.

Artículo 30.1. De considerarlo necesario, la EEP puede subcontratar en parte las ob-ligaciones que haya contraído en el contrato general relacionadas con la gestión de losrecursos y del presupuesto del Proyecto, para lo que debe contar con la aprobación de laentidad que gestiona el Programa o de la Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Inter-nacionales, si corresponde, y firmarse el contrato entre las partes.

2. La EEP aprueba y subcontrata las actividades a desarrollar por las entidadesparticipantes y los miembros externos, así como los servicios requeridos para la ejecucióndel Proyecto.

3. La contratación del personal externo a la EEP para participar en el Proyecto,incluidos los estudiantes, trabajadores por cuenta propia y jubilados, se realiza de acuerdocon la legislación vigente para la ejecución de las actividades y tareas de investigación,desarrollo e innovación comprometidas, en el caso del personal vinculado laboralmentea otra entidad se requiere una carta firmada por su director que autorice su participaciónen el Proyecto.

4. Los precios de los servicios contratados, incluido el de gestión del Proyecto, sonconcertados entre las partes en correspondencia con la legislación vigente en la materia.

Artículo 31. La EEP también concierta contratos con los clientes o usuarios, en los quese reflejen sus aportes financieros o en especie para el desarrollo del Proyecto, si procede ylos compromisos contraídos para la aplicación de sus resultados.

CAPÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN Y CIERRE DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 32.1. Para la ejecución de los programas, se elabora un Expediente Únicoque se custodia por el organismo o la entidad que lo gestiona y que contiene copia de losexpedientes de cada Proyecto que lo conforman.

2. Cada Proyecto en ejecución cuenta con un expediente que se custodia por EEP.

Artículo 33. El Expediente Único del Programa tiene en formato digital o impreso elcontenido siguiente:

a) Ficha del Programa;

b) documento de aprobación del Programa del órgano o entidad que lo aprueba;

c) aval del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

d) resoluciones que nombran al Equipo de Dirección del Programa:jefe, secretarioejecutivo, grupos de expertos y gestor, si corresponde;

e) documento de compatibilización del Programa con los intereses de la Defensa, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y del Estado Mayor Nacionalde la Defensa Civil;

f) resultados de las convocatorias;

g) relación de los Proyectos en ejecución por año;

h) cronograma anual de actividades del Programa;

i) contratos y suplementos para la gestión del Programa;

j) certificaciones de los gastos de las actividades del Programa;

k) actas de las reuniones del Grupo de Expertos;

l) informes anuales de resultados del Programa;

m) informes o actas de las evaluaciones, controles y auditorías y sus planes de medidas;

n) informe final del Programa; y

ñ) copias de documentos contenidos en el Expediente de cada Proyecto.

Artículo 34. El Expediente del Proyecto, tiene en formato digital o impreso el contenidosiguiente:

a) Ficha del Proyecto aprobado, con su evaluaciónex antey el dictamen de aprobacióndel nivel correspondiente;

b) resoluciones de nombramiento del jefe y del Gestor del Proyecto, si corresponde;

c) aval de la compatibilización con los intereses de la Defensa y del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil;

d) contrato y suplementos firmados por las diferentes partes;

e) certificaciones de actividades y resultados e informes científico técnicos deresultados, parcial o final, con las oponencias, avales y dictámenes correspondientes;

f) documentos que oficialicen cualquier modificación al Proyecto;

g) registros contables del centro de costo asignado al Proyecto;

h) certificaciones del pago de la remuneración del Proyecto;

i) otros documentos económico-financieros;

j) documentos que avalen la detención solicitud de prórroga o cancelación del Proyecto,si procede, y su aprobación;

k) otros documentos que permitan caracterizar el desarrollo del Proyecto a lo largo desu ejecución;

l) informes o actas de los las evaluaciones, controles y auditorías y sus planes de medidas;

m) evidencias de las otras salidas del Proyecto, como certificaciones de publicaciones,patentes, marcas, participaciones en eventos, categorización o formación académicade personal del Proyecto, entre otras; e

n) informe final de Proyectocon el dictamen delórgano consultivode la EEP, avales,oponencias y dictamen correspondiente del Programa.

Artículo 35.1. El jefe de proyecto elabora semestralmente la Certificación de activi-dades y resultados y la presenta en elórgano consultivode la EEP, que acuerda lapropuesta de certificación del Proyecto, la que es analizada y ratificada o no por el Grupode Expertos del Programa.

2. El jefe de proyecto, de conjunto con los responsables de cada resultado, elaboraanualmente el informe científico técnico de los resultados parciales o finales, quese dictamina por elórgano consultivode la EEP y posteriormente se presenta para suevaluación en el Grupo de Expertos del Programa, que toma los acuerdos correspondientes asu aprobación o no.

3. Elórgano consultivode la EEP y el Grupo de Expertos del Programa realizan, porlas vías que se considere pertinente, el seguimiento y control del cumplimiento de lasactividades y resultados del Proyecto, las que son respaldadas con evidencias y en loscasos que resulte necesario, se solicita al Equipo de Dirección del Programa se analice ladetención, cancelación o modificación del Proyecto.

4. Cuando el Proyecto concluye, se entrega el informe final, con el dictamen del Ór-gano Consultivo de la EEP y el aval de cada cliente del Proyecto, en formato impreso odigital así como la propuesta de pago por remuneración por aporte de conocimiento;posteriormente es sometido a la evaluación del Grupo de Expertos, el que emite eldictamen del referido informe y se toman los acuerdos correspondientes:a la aprobaciónde la conclusión del Proyecto y del porcentaje para el pago del aporte de conocimiento.

Artículo 36.1. El jefe y el secretario ejecutivo del Programa, concluidos los proyectosque lo conforman, elaboran el informe final del mismo, lo someten al análisis del Grupode Expertos para enriquecerlo con sus observaciones y sugerencias, y finalmente se envíaal organismo o entidad que lo dirige proponiendo el cierre del Programa.

2. El organismo o entidad que dirige el Programa, realiza el balance del mismo en su Consejo Técnico Asesor, donde se expone el informe final con la presencia de especialis-tas del primer nivel de dirección, funcionarios de la Dirección de Programas y Proyectos Estratégicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, académicos,usuarios, beneficiarios y otros invitados.

3. El secretario ejecutivo del Programa archiva el dictamen de cierre del Programa enel Expediente Único y se cierra el Programa.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 37.1. La evaluación de los programas y proyectos se realiza a ciclo com-pleto por las autoridades facultadas, incluye la evaluación ex ante, las intermedias o deseguimiento, la final y la ex post o posterior si procede y se efectúa a partir de indi-cadores y metodologías específicas en correspondencia con los objetivos de cada una.

2. Su propósito es realizar una valoración sistemática y objetiva del diseño, ejecución,efectividad, proceso, gestión y resultados de los programas y proyectos.

Artículo 38.1. La evaluación ex ante se realiza para aportar criterios que permitan de-cidir si los programas y proyectos deben o no ejecutarse.

2. La autoridad facultada analiza su viabilidad y efectividad a partir de la ficha del Programa, examina la correspondencia entre los problemas identificados y los objetivos yresultados planificados, la pertinencia de los indicadores verificables, las capacidadesexistentes, las limitaciones y posibles riesgos y beneficios de este.

3. La evaluación ex ante de los PAP se realiza por el Equipo de Dirección de los Programas de acuerdo con los criterios definidos para cada tipo de Proyecto y permiteseleccionar los que van a integrar su cartera de Proyectos y en el caso de los PNAP seefectúa por el Órgano Consultivo de la EEP.

Artículo 39.1. Las evaluaciones intermedias o de seguimiento se realizan durante elperiodo de ejecución de los programas y proyectos para comprobar la efectividad y eficaciadel proceso de su realización, identificar los avances y debilidades y recomendar accionescorrectivas para optimizar los resultados y abordar los problemas detectados, puedenser periódicas o no periódicas, mediante diferentes modalidades tales como certificaciónde actividades y resultados, informes científico técnicos, visitas in situ, entrevistas a losparticipantes y clientes, rendiciones de cuenta y realización de talleres.

2. Las certificaciones de actividades y resultados y los informes científico técnicos sepresentan en los periodos definidos y se dictaminan por el órgano Consultivo de la EEP y los Grupos de Expertos de los Programas, el resto de las acciones de evaluación se planifican yrealizan por la EEP, el Equipo de Dirección de los Programas y los organismos y entidadesque lo gestionan y dirigen.

Artículo 40. La evaluación final ofrece la valoración del cumplimiento de los obje-tivos, de los resultados alcanzados por cada Programa y Proyecto, su impacto, calidad,el cumplimiento de los plazos acordados y la eficiencia en la utilización de los recursos.

Artículo 41. La evaluación posterior o ex post de los programas y proyectos se re-aliza después de concluidos con el objetivo de verificar en la práctica la efectividad, elcumplimiento de los objetivos y metas, la aplicación de los resultados y sus impactos, lasostenibilidad y aprender de las experiencias para futuros programas y proyectos.

Artículo 42. La evaluación de los impactos de los programas y proyectos se realiza a cor-to, mediano y largo plazo a partir de análisis de información, encuestas, análisis estadísti-cos y del criterio de expertos, desde el punto de vista científico, tecnológico, económico,social y medioambiental.

Artículo 43. El control de los programas y proyectos incluye la supervisión de los as-pectos científico-tecnológicos, organizativos, de gestión, financieros y de empleo de losrecursos, y se realiza a las entidades que los ejecutan, a sus Equipos de Dirección, así como alas entidades que los gestionan.

Artículo 44. Las entidades que gestionan los programas y las entidades ejecutoras yparticipantes en los proyectos contabilizan los gastos y controlan el uso de los recursos,según lo establecido; los resultados de las evaluaciones y controles se documentan y for-man parte del expediente del Programa o del Proyecto.

CAPÍTULO VI

DE LA REMUNERACIÓN

Artículo 45.1. La remuneración se otorga a los directivos, investigadores, profesores,trabajadores, estudiantes y otras personas que participan en los programas y proyectos, enel marco de la relación de trabajo.

2. Los jefes y secretarios de programas, expertos, jefes y gestores de proyectos, pararecibir dicha remuneración tienen que haber sido nombrados por Resolución en esasfunciones.

3. Cuando un directivo, investigador, profesor, especialista o técnico asume provi-sionalmente como jefe o secretario ejecutivo del Programa, jefe del Proyecto o Experto,es nombrado oficialmente como tal y recibe la remuneración prevista a esos efectos.

Artículo 46.1. La remuneración es independiente de los pagos que reciben por otrosconceptos, forma parte de la base para el cálculo de las pensiones a largo plazo si seencuentra dentro del período que se toma en cuenta para el trámite de la pensión, según loque establece la legislación vigente y tiene como propósito incentivar:

a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a lasprioridades identificadas a los diferentes niveles;

b) el reconocimiento al aporte de conocimiento en la obtención del resultado, elincremento de la productividad científica y la visibilidad; y

c) la introducción y generalización de los resultados para lograr elevar el papel de lasredes de conocimientos y su inserción en las cadenas productivas y de valor.

2. La remuneración por la participación en programas y proyectos, se otorga en funcióndel cumplimiento en fecha y con calidad de las actividades y resultados planificados paracada período.

3. Por aporte de conocimiento se entiende, además del intrínseco en el resultado de Ciencia, Tecnología e Innovación obtenido, al catalogado y verificable a partir de publi-caciones y ponencias presentadas y aprobadas en eventos nacionales e internacionales;los registros de propiedad intelectual obtenidos; las tesis doctorales, de maestrías, de pre-grados u otro tipo; los premios nacionales e internacionales; los boletines y las normastécnicas aprobadas y publicadas; u otros conocimientos, que permitan enriquecer el patri-monio científico y tecnológico del país o de la institución.

Artículo 47.1. La remuneración que refiere el inciso a) del

Artículo 46, que se otorga alos jefes y secretarios ejecutivos de Programas, jefes y gestores de proyectos y expertos,así como a los directivos, investigadores, profesores, trabajadores, estudiantes y otrosparticipantes, se efectúa sobre la base de la evaluación del desempeño de sus atribuciones yobligaciones, teniendo en cuenta los indicadores establecidos para cada función, yadicionalmente se toman en cuenta los resultados de las evaluaciones, comprobaciones ocontroles realizados por los organismos competentes.

2. En el caso de los jefes, secretarios ejecutivos de programas y expertos, su desempeñoes evaluado por la entidad que gestiona el Programaoído el parecer de la entidad que lodirige.

3. La remuneración a los expertos y el pago a los evaluadores externos, se efectúacuando ejecutan la función para la cual fueron designados.

Artículo 48. Cuando un directivo, investigador, profesor, trabajador, estudiante u otrapersona tiene participación en más de un Programa o Proyecto, se le evalúan los indicadoresestablecidos para cada uno y recibe la remuneración correspondiente por su participación encada uno de ellos, siempre valorando que no exista superposición en el tiempo de ejecuciónde las mismas, ni alguna otra irregularidad.

Artículo 49. La remuneración por la participación en un Programa o Proyecto esindependiente del por ciento de tiempo real trabajado, planificado al trabajador.

Artículo 50.1. La remuneración que refiere el inciso b) del

Artículo 46 se planifica enel último año del Proyecto, y no debe superar el veinticinco por ciento 25 % del total losgastos corrientes de todos los años de duración del Proyecto, se otorga por una sola vez,constituye un incentivo y no genera derechos sobre los resultados.

2. El cálculo de esta remuneración se realiza al finalizar el Proyecto, el jefe de Proyectopropone la cuantía de remuneración por aporte de conocimiento a distribuir, en correspon-dencia con las salidas que constituyen objeto de esta remuneración y el cumplimiento delos resultados, que se refrenda o modifica por el Consejo Científico o Consejo Técnico Asesor de la EEP, basado en el informe final y las evidencias presentadas, y el Grupo de Expertos, si procede, refrenda o modifica la propuesta de la EEP, mediante un acuerdo.

3. El monto aprobado se desagrega en proporciones de un cincuenta por ciento 50 % adistribuir entre las entidades participantes en su obtención y un cincuenta por ciento 50 %para la remuneración a los autores de los resultados y la cuantía individual de esta se de-termina y distribuye por el jefe de Proyecto según los aportes individuales de cada autor.

4. Las cuantías de la remuneración que se distribuyen entre las entidades participantesse utilizan con el fin de crear fondos que permitan financiar las actividades siguientes: la in-vestigación-desarrollo, la innovación, los servicios científico-tecnológicos, la transferencia

de tecnología interna y externa, la generalización de los resultados y otras ACTI de interéscontempladas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de dichas entidades; estospagos se realizan mediante la firma de contrato entre las partes involucradas.

Artículo 51.1. La remuneración a la que hace referencia el inciso c) del

Artículo 46,se determina sobre la base del treinta por ciento (30 %) del beneficio económico anualobtenido por la introducción y comercialización de los resultados del Proyecto, ya sea porla EEP o por otra a la cual haya sido transferido.

2. Para el cálculo del beneficio económico se tienen en cuenta los ingresos obtenidospor la explotación del resultado de Ciencia, Tecnología E Innovación en el año, deducidoslos gastos incurridos por las entidades para la investigación, desarrollo, producción ycomercialización y registro.

3. El máximo responsable de la EEP certificael cálculo anual del beneficio económicoobtenido por la explotación de los resultados de cada Proyecto, que sirve de base paradeterminar la cuantía de la remuneración a distribuir.

Artículo 52.1. Cuando los resultados son transferidos a otras entidades para su intro-ducción o comercialización, en el contrato se incluye la obligación de brindar a la EEP lainformación necesaria para la determinación de los beneficios económicos.

2. El monto total de esta remuneración se desagrega en proporciones de un cincuentapor ciento (50 %) a distribuir entre las entidades participantes en la obtención del resultado,según lo pactado a estos efectos y un cincuenta por ciento (50 %) para la remuneración alos autores del resultado.

Artículo 53.1. La cuantía individual de la remuneración que refiere el inciso c) del Ar-tículo 46, se determina según el aporte individual de cada uno de los autores al resultado,para lo cual la EEP debe tener evidencias documentales de los resultados obtenidos porlos proyectos, y de los aportes de cada uno de sus participantes.

2. La parte de esta remuneración que se distribuye entre las entidades participantesse utiliza con el fin de crear fondos que permitan financiar las actividades siguientes: lainvestigación-desarrollo, la innovación, los servicios científico-tecnológicos, la transfer-encia de tecnología interna y externa, la generalización de los resultados y otras ACTI deinterés contempladas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de dichas entidades;estos pagos deben realizarse mediante la firma de contrato entre las partes involucradas.

Artículo 54. En el caso de los proyectos particularmente de transferencia de tecnología,demandados por el sector productivo o de servicios, que sean ejecutados por las empre-sas de Interface, la cuantía de la remuneración de los participantes de estas empresas seincluye en la estructura de gastos del presupuesto de los Proyectos, y en correspondenciacon lo planificado, según la complejidad y relevancia del resultado demandado a obtener yel tiempo estimado para lograrlo.

CAPÍTULO VII

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 55. En caso de que exista inconformidad con la cuantía individual devenga-da por algún participante, se recurre en primera instancia a la Dirección de la EEP o dela entidad que gestiona el Programa, en un término de diez 10 días hábiles posteriores a lanotificación de la evaluación recibida.

Artículo 56.1. La dirección de la entidad crea una comisión para analizar la reclamaciónque le propone la aceptación o no de la inconformidad y su corrección, en el plazo dequince (15)días naturales a partir de su recepción.

2. Contra las decisiones que se adopten sobre la reclamación, no procede ningún otrorecurso en vía administrativa; en caso de inconformidad con lo resuelto, al reclamante leasiste el derecho de acudir a la vía judicial de acuerdo con lo dispuesto en la legislaciónvigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA:Los programas y proyectos que, independientemente del nivel al que respondan,se hayan iniciado al amparo de las normativas jurídicas anteriores a la entrada en vigor delpresente Reglamento, se rigen por lo preceptuado en aquellas, conservando su validez yefectos pertinentes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Cuando mediante los controles gubernamentales, auditorías o supervi-siones de este Ministerio o de otros organismos facultados para ello, se compruebe quese ha incumplido algunos de los procedimientos y requisitos establecidos en la presentepara la remuneración a los participantes en programas y proyectos, el jefe de la entidadejecutora del Proyecto procede a la suspensión de la remuneración hasta tanto se eliminenlas razones que dieron lugar a esta.

SEGUNDA: Las direcciones administrativas de este Ministerio involucradas en estaactividad, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente sedispone.

TERCERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, deconjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, adecuan el presente Reglamento a sus condiciones y exigencias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:Se deroga la Resolución 287, de 31 de octubre de 2019, del titular de este Ministerio.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los (60) sesenta díasposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE, a los viceministros,directores generales,directores y jefes de de-partamento del órgano central, delegados territoriales, directores generales de oficinas, ydel Archivo Nacional, presidentes de agencias, del grupo empresarial y de la Academia de Ciencia de Cuba y por su intermedio a los directores de los centros e institutos a ellossubordinados, así como a los de los centros y entidades atendidas directamente, todospertenecientes a este Ministerio.

PUBLÍQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE, el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes deenero del año 2025.

Dr.C. Armando Rodríguez Batista

Ministro