Resolución 2/2025

De la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2025-02-25
Publicada en
Gaceta No. 107 Extraordinaria de 2025 (2025-12-29)
Páginas
7–15
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La Resolución 2/2025 del Ministerio de Educación Superior regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos. Establece la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Grados Científicos y las instituciones autorizadas para la formación de doctores. La norma es aplicable a personas naturales y jurídicas vinculadas con los procesos de formación doctoral.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 2/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 372 “Del Sistema Nacional de Grados Científicos”,de 25 de marzo de 2019, en su Disposición Final Segunda faculta al ministro de Educación Superior en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Grados Cientí-ficos para dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos, por lo que se hace necesario cumplir con loregulado a estos efectos.

POR CUANTO: El Acuerdo 8625 del Consejo de Ministros, de 25 de marzo de 2019, en su Acuerdo Séptimo faculta y responsabiliza a los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelante OACE, organizacionessuperiores de dirección empresarial y otras entidades nacionales; a partir de las necesi-dades prioritarias en los sectores estratégicos definidos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, la formación doctoral de jóvenes menoresde treinta y cinco (35) años, en particular de los considerados talentos, para garantizarprofesionales de alta calificación en correspondencia con las demandas del desarrolloeconómico y social.

POR CUANTO: La Resolución 139 del ministro de Educación Superior, de 18 de juliode 2019, estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Cien-tíficos; así como la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Grados Científicos; la que se hace necesario modificar teniendo en cuenta la actualizaciónque impone su implementación en un modelo descentralizado del sistema.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GRADOS CIENTÍFICOS Y LA COMISIÓN NACIONAL DE GRADOS CIENTÍFICOS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer la organización y fun-cionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos, así como la estructura, compo-sición y funcionamiento de la CNGC Nacional de Grados Científicos, en lo adelante CNGC.

Artículo 2. La presente norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas vinculadascon los procesos de formación doctoral.

Artículo 3. El Sistema Nacional de Grados Científicos, en lo adelante SNGC, de acuer-do con lo establecido en el citado Decreto-Ley 372, está integrado por la CNGC con sus secciones; las instituciones autorizadas para la formación de doctores, en lo adelante IAFD, así como las comisiones de grados científicos, los comités de doctorado y los tri-bunales de grado; su funcionamiento queda regulado en la presente Resolución.

CAPÍTULO IIDE LA COMISIÓN NACIONAL DE GRADOS CIENTÍFICOS

Artículo 4.1. Las funciones de la CNGC son las establecidas en el Decreto-Ley 372“Del Sistema Nacional de Grados Científicos”, de 25 de marzo de 2019. 2. La CNGC, está integrada por el presidente, tres vicepresidentes en representaciónde: la Academia de Ciencias de Cuba, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la Dirección General de Investigación y Posgrado del Ministerio de Educación Superior, en lo adelante MES; así como el secretario, los directores y vicedirectores de las secciones, según las áreas del conocimiento definidas. 3. Los directores y vicedirectores de las secciones por áreas del conocimiento sondesignados por el presidente de la CNGC.

Artículo 5. Los vicepresidentes, el secretario, los directores y vicedirectores de las sec-ciones poseen un grado científico, reconocido prestigio y experiencia en la formación de doctores, la investigación científica y la docencia de posgrado en las respectivas áreas delconocimiento en que se desempeñan.

Artículo 6.1. La designación y aprobación de los miembros de la CNGC y de las secciones se realiza teniendo en cuenta las propuestas enviadas por las IAFD y por los OACE, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el proceso de formación de doc-tores y la investigación científica en áreas del conocimiento de su atención, a partir desolicitudes propias o en respuesta a convocatorias realizadas por esta instancia. 2. Los miembros de la CNGC son aprobados mediante resolución de su presidente.

Artículo 7. Los miembros de la CNGC y las secciones deben simultanear las funciones de sus cargos en estos órganos con las que realizan en sus respectivas entidades laborales.El secretario es el Director de Grados Científicos del MES y, además, cumple profesionalmente con esta función.

Artículo 8.1. La CNGC sesiona de forma presencial o virtual en composición completa,denominada Pleno, con el objetivo de tomar las decisiones y acuerdos de su competenciapor el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.2. En los Plenos participan los asesores de la Dirección de Grados Científicos delMES, en lo adelante DGC, cuadros, directivos, investigadores y expertos que se inviten

para el análisis de temas específicos; pero no tienen derecho de ejercer el voto para latoma de acuerdos.

Artículo 9.1. Los vicepresidentes de la CNGC asisten y asesoran al presidente en todolo relacionado con la ejecución de la política general sobre grados científicos y el presidente determina, entre estos, quién lo sustituye en caso de ausencia. 2. El secretario prepara, organiza las reuniones y controla el cumplimiento de los acuerdos, asistido por los asesores de la DGC.

Artículo 10.1. Las secciones son órganos consultivos de la CNGC para el funcionamientode la formación de doctores en las áreas del conocimiento de su competencia, en particularlos programas de doctorado aprobados en esta instancia, en lo adelante programas.2. Cada sección está integrada por un director, un vicedirector y un número de miem-bros en correspondencia con los programas en su área del conocimiento; de acuerdo a loestablecido en el

Artículo 6.1.

Artículo 11. Las secciones por áreas del conocimiento son las siguientes:a) Sección de Ciencias Naturales y Exactas b) Sección de Ciencias Técnicas c) Sección de Ciencias Agropecuariasd) Sección de Ciencias Biomédicase) Sección de Ciencias Sociales y Humanidades f) Sección de Ciencias Económicas g) Sección de Ciencias de la Educación h) Sección de Ciencias de la Defensa

Artículo 12. Las secciones de la CNGC valoran y dictaminan sobre las cuestiones puestas a su consideración según sus competencias, participan en las visitas y controles alfuncionamiento de las IAFD, sus comisiones de grados científicos y comités doctorales, además de realizar valoraciones y propuestas sobre los aspectos de política, funcionamiento y normas jurídicas que se discuten y aprueban en los Plenos.

Artículo 13. El director de la sección es responsable de convocar a los miembros para tratar los asuntos puestos a su valoración de forma presencial o virtual, en dependencia de sus contenidos y en consideración de la programación de los Plenos de la CNGC.

Artículo 14.1. Los directores, vicedirectores y miembros de las secciones son renova-dos sistemáticamente cada cuatro años en un 25 %, como mínimo, a fin de no afectar su funcionamiento y experticia en el área del conocimiento de los programas que atiende.2. Las funciones de las secciones son las siguientes:a) Proponer la aprobación de los tribunales de grado solicitados por las IAFD; b) proponer la convalidación de doctorados realizados en el extranjero; c) dictaminar sobre la solicitud de la condición de optante; d) proponer el otorgamiento del grado científico de doctor en ciencias; e) elaborar el dictamen sobre los programas propuestos para aprobación o modificación;f) participar en la elaboración, perfeccionamiento o adecuaciones de los documentosnormativos del proceso de grados científicos en el país;g) elaborar el dictamen sobre las solicitudes de excepciones de requisitos y condicio-nes a cumplir por un doctorando para la obtención del grado científico de doctor en determinada área del conocimiento establecidas en normativas de la CNGC;h) participar en la actividad de control a las IAFD y el funcionamiento de los programas de su atención, incluye rendiciones de cuentas, visitas, intercambios, entreotras;

i) proponer el otorgamiento de aval sobre las autoevaluaciones de programas para elproceso de evaluación y acreditación por la Junta de Acreditación Nacional (JAN); j) elaborar el dictamen sobre solicitudes de becas de gobierno para estudios de docto-rado en el extranjero; k) proponer, mediante dictamen, la selección de la Mejor Tesis y la Mención Mejor Tesis del área del conocimiento de su competencia para la aprobación del Pleno, basado en las propuestas de las IAFD a las convocatorias realizadas por la CNGC; l) participar en las comisiones creadas para dar respuestas a reclamaciones;m) valorar las propuestas entregadas por las IAFD para seleccionar los miembros de lasección;n) implementar los contenidos de las normativas y acuerdos del Pleno y participar ensu divulgación y esclarecimiento en las IAFD;ñ) participar, como miembro de la CNGC, en las evaluaciones externas para la acredi-tación de los programas e instituciones; o) controlar sistemáticamente al funcionamiento de los programas de competencia dela sección, yp) realizar análisis sobre la formación de doctores, el funcionamiento de los programas de doctorado y el impacto de los resultados de investigación de las tesis de doctorado defendidas, entre otros asuntos de interés del SNGC.

CAPÍTULO IIIDE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES, SUS COMISIONES DE GRADOS CIENTÍFICOS Y COMITÉS DE DOCTORADO

SECCIÓN PRIMERADe las instituciones autorizadas

Artículo 15.1. La condición de institución autorizada para la formación de doctores se otorga a las universidades, y de forma excepcional a las entidades de Ciencia Tecnología e Innovación, que son aprobadas por la CNGC. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se requiere tener al menos un programa de doctorado aprobado por la CNGC, como institución responsable delprograma para un área del conocimiento.

Artículo 16. El jefe de la IAFD queda responsabilizado con: 1. La estructuración y el funcionamiento de la Comisión de Grados Científicos, en loadelante CGC. 2. La presentación a la CNGC para aprobación de la propuesta de programas a desarrollar:a) Como institución autorizada para la formación de doctores responsable;b) como institución responsable de programas de doctorado propuestos por varias ins-tituciones; c) en su institución por universidades extranjeras; d) por su institución en universidades extranjeras; y e) de manera conjunta entre su institución y universidades extranjeras para doble titulación. 3. La calidad de los procesos de formación doctoral en los programas aprobados a su institución como responsable y la gestión de su desarrollo desde el punto de vistamaterial, financiero y administrativo.

. La aprobación de todos los ingresos, prórrogas y bajas de la matrícula de doctorandosen los programas de su institución como responsable, en su institución por universidadesextranjeras o conjuntos de doble titulación; la modalidad en que serán inscritos estos y la duración de su formación, así como la autorización de prórrogas en los casos justificados;con la participación de las secretarias generales y docentes de la institución, mediante la observancia de lo establecido en los documentos normativos para tales efectos. 5. La decisión de enviar a profesionales de su propia institución a cursar estudios dedoctorado de forma parcial o total en instituciones extrajeras, con la solicitud previa delaval del MES en casos de temas de doctorado en Ciencias Sociales y Humanidades. 6. La solicitud del aval de la CNGC para becas de gobierno de estudios de doctoradoen el extranjero, según la normativa establecida.7. La propuesta a la CNGC para la aprobación de la condición de optante al gradocientífico de Doctor en Ciencias. 8. La organización y conducción del proceso de obtención del grado científico de Doctor en Ciencias a los optantes asignados por la CGC de la IAFD. 9. La solicitud a la CNGC de la aprobación de los tribunales de grado para las defensas de tesis de doctorado de los programas aprobados en calidad de institución responsable y de tribunales de grado para defensas del grado de Doctor en Ciencias de los optantes asignados a la IAFD.10. La organización y realización de las defensas de grados científicos ante los tribu-nales de grado aprobados por la CNGC a la IAFD en opción al grado científico de Doctor en determinada área del conocimiento de los programas aprobados como institución res-ponsable, y del grado científico de Doctor en Ciencias.11. La solicitud a la CNGC de excepciones de requisitos y condiciones a cumplir porun doctorando para la obtención del grado científico de Doctor en determinada área del conocimiento establecidas en normativas jurídicas. 12. El otorgamiento y la titulación del grado científico de Doctor en determinada áreadel conocimiento correspondiente a los programas aprobados por la CNGC a la IAFD,de su institución en universidades extranjeras y en conjunto de doble titulación; conla participación de las secretarias generales y docentes de la institución, mediante la observancia de lo establecido en los documentos normativos para tales efectos.13. El envío al presidente de la CNGC de los títulos emitidos del grado científico de Doctor en determinada área del conocimiento de los programas aprobados por la CNGC a la IAFDpara ser refrendados. 14. La conservación, custodia y actualización de los expedientes de los doctorandos matriculados en los programas aprobados por la CNGC a la IAFD, con la participación de las secretarias generales y docentes de la institución, mediante la observancia de lo establecido en los documentos normativos para tales efectos. 15. La emisión de documentos relativos a la formación de doctores de los programasde doctorado aprobados como institución responsable y la certificación del título de Doc-tor en determinada área del conocimiento otorgado por la IAFD; con la participación de las secretarias generales y docentes de la institución, mediante la observancia de lo establecido en los documentos normativos para tales efectos.

SECCIÓN SEGUNDADe la Comisión de Grados Científicos de una institución autorizadapara la formación de doctores y los comités de doctorado

Artículo 17.1. La CGC de una IAFD es un colectivo de profesionales de la propiainstitución con grado científico y experiencia en los procesos de formación de doctores, subordinada al jefe de esta.2. La integran un presidente, un secretario y otros especialistas, cuyo número esdeterminado por el jefe de la IAFD en dependencia de sus programas de doctorado.3. Los integrantes combinan las funciones de la misma con sus responsabilidadesprofesionales, excepto en el caso que el jefe de la IAFD determine lo contrario paraalguno de ellos.4. La CGC de una IAFD está responsabilizada con la aprobación y el control de los procesos de admisión, bajas, formación y evaluación de los programas de doctorado que le han sido aprobados como institución responsable; así como con la propuesta a la CNGC de los tribunales de grado, la organización del acto de defensa de tesis de doctorado; el otorgamiento del grado de Doctor en determinada área del conocimiento y los procedimientos establecidos para la obtención del grado científico de Doctor en Ciencias; con la participaciónde las secretarias generales y/o docentes de la institución y la observancia de lo establecido en los documentos normativos para tales efectos.5. Los jefes de las IAFD implementan los mecanismos, instrumentos y alternativasposibles para garantizar la viabilidad y el cumplimiento de las funciones generales antesexpuestas; así como los objetivos específicos que cada una de ellas deriva en el proceder procesual práctico para el desarrollo del proceso de formación en los programas dedoctorado que le han sido aprobados por la CNGC como institución responsable.

Artículo 18.1. Los comités de doctorado se establecen en las IAFD en cada uno de los programas de doctorado aprobados por la CNGC en calidad de responsable.2. El Comité de Doctorado es aprobado por el jefe de la IAFD y está conformado por un coordinador y una cantidad de miembros entre un máximo de diez doctores (10) y unmínimo de cinco (5), con representantes de cada línea de investigación. 3. El Comité de Doctorado tiene como funciones gestionar el desarrollo académico ycientífico del programa; controlar el plan de formación individual, asignar tutor, incorporara cada doctorando a un proyecto de investigación y un grupo (línea) de investigación,realizar las evaluaciones y asignaciones del sistema de créditos; así como coordinar lasactividades con las instituciones participantes y colaboradoras del programa. 4. El Comité de Doctorado otorga créditos obligatorios opcionales o libres al doc-torando como reconocimiento a su actividad científica desarrollada hasta cinco años antes asu matrícula en el programa, al evaluar la correspondencia de estos resultados con eldesarrollo del área del conocimiento del programa y que mediante el proyecto o línea deinvestigación en que se inserta el doctorando contribuye al desarrollo del tema de investigación aprobado, el reconocimiento y otorgamiento de estos créditos se evidencia en elexpediente del doctorando por el modelo establecido en las normas jurídicas para tales efectos,con otros documentos o anexos si son necesarios.

CAPÍTULO IVDE LOS TRIBUNALES DE GRADO

Artículo 19.1. Los tribunales de grado, conforme a lo establecido en el referido Decreto-Ley 372, de 25 de marzo de 2019, son los órganos aprobados por la CNGC parala evaluación de las tesis de grados científicos y sesionan en el territorio nacional.

. Los tribunales de grado se constituyen para la evaluación de una tesis para el gradocientífico de Doctor en Ciencias o de una tesis particular en opción al grado de Doctor en determinada área del conocimiento. 3. Los tribunales de grado están integrados por Doctores en Ciencias o Doctores en determinada área del conocimiento con destacado desempeño en la investigación,experiencia en los procesos de formación doctoral y dominio del tema de doctorado de la tesis presentada a defensa. 4. El funcionamiento y conformación de los tribunales de grado se establecen por la CNGC en los documentos normativos para tales efectos.

CAPÍTULO VDE LA OBTENCIÓN DE LOS GRADOS CIENTÍFICOS

Artículo 20. En la obtención de los grados científicos se tienen en cuenta como figuraslas siguientes: a) solicitante: graduado de nivel superior que documenta el cumplimiento de losrequisitos establecidos para la matrícula en un programa de doctorado;b) doctorando: solicitante que es admitido como matrícula del programa por la IAFD responsable por haber cumplido los requisitos establecidos y tener un tema de doctorado aprobado e insertado en una de las líneas de investigación en un programade doctorado a fin con el área del conocimiento. El proceso de selección y admisión lo realiza el comité doctoral y la CGC, se evidencia en resolución del jefe de la IAFD; c) optante: Doctor en determinada área del conocimiento aprobado para optar por elgrado de Doctor en Ciencias, la condición de optante es concedida por la CNGC apropuesta de una IAFD; d) tutor: Doctor en Ciencias o Doctor en ciencias en determinada área del conocimiento, encargado de dirigir y controlar la actividad científica e investigativa del doctorando; así como el desarrollo de su trabajo de tesis, se admite la condición de cotutela de hasta tres (3) doctores, para aquellos casos necesarios debido al carácter interdisciplinario del tema de investigación y la complejidad del problema científico a resolver; ye) oponente: (solo para las predefensas): Doctor en Ciencias o Doctor en determinadaárea del conocimiento responsabilizado con la de una valoración científica crítica sobre la tesis presentada por el doctorando a la predefensa, a fin de evaluar lacorrespondencia de ésta con los requisitos exigidos para la obtención del gradocientífico que se defiende, del cumplimiento de las características, capacidades ohabilidades declaradas en el programa que demuestran la correspondencia entreestas y los créditos otorgados que lo evidencian; mediante la exposición de los principales resultados científicos obtenidos en la investigación.

Artículo 21.1. El grado de Doctor en determinada área del conocimiento se alcanza através de dos modalidades: a tiempo completo y dedicación parcial. a) En la modalidad a tiempo completo el doctorando dispone de todo el tiempo para darcumplimiento al plan de formación del grado científico de Doctor en determinada área del conocimiento, al estar liberado de su actividad profesional o laboral.b) En la modalidad por dedicación parcial el doctorando cumple su plan de formaciónsin dejar de desempeñar las obligaciones propias de su actividad profesional o laboral.2. La duración de la formación de un doctor en la modalidad a tiempo completo es hasta tres (3) años, y en la modalidad de dedicación parcial hasta cuatro (4) años, en los casos que sean necesarios, de forma excepcional y a propuesta del Comité Doctoral, el

jefe de la IAFD autoriza una prórroga de hasta un año para la culminación del programa, además del tiempo establecido en cada modalidad; la aprobación de una segunda prórrogasolo se realiza para casos excepcionales con la misma extensión. 3. El ingreso al programa de doctorado, sus modalidades, requisitos y duración se establecen en el programa aprobado por la CNGC.

Artículo 22. Al ingresar el doctorando a un programa de doctorado se diseña un plan de formación individual que asegura el cumplimiento de sus actividades y el otorgamiento de los créditos establecidos en cada caso, y para el desarrollo de la investigación se vincula a un proyecto o grupo de investigadores que, unidos al tutor asignado, garantizanla orientación científica del trabajo con otros doctorandos, especialistas e investigadores participantes o no en el programa o línea con elementos afines en la investigación.

Artículo 23. Los temas de las tesis responden a las líneas de investigación de los programas de doctorado y son aprobados por la CGC de la IAFD, a propuesta de los respec-tivos comités de doctorado; basado en su actualidad, trascendencia y originalidad en el plano científico, su vinculación con proyectos de investigación y la existencia de condi-ciones para su dirección científica y desarrollo en los plazos que se señalen; teniendo enconsideración el aseguramiento material.

Artículo 24. La tesis de doctorado en opción al grado científico de Doctor en determinada área del conocimiento y de Doctor en Ciencias contiene los principales resultados de lainvestigación sobre el tema de doctorado aprobado, se presenta escrita en formato digital y para su defensa oral en idioma español, excepto los casos autorizados por la CNGC para utilizar otro idioma.

Artículo 25. Los jefes de los órganos estatales, OACE, organizaciones superiores dedirección empresarial y otras entidades nacionales son responsables del proceso de ges-tión y desarrollo en conjunto con las IAFD para la implementación de la estrategia deformación doctoral de los profesionales de sus dependencias, alineadas con el desarrollosostenible del país; así como del cumplimiento de lo establecido en los documentos normativos con respecto a la aprobación para realizar estudios de doctorado en institucionesextranjeras.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 139, de 18 de julio de 2019, del ministro de Educación Superior.NOTIFÍQUESE al director de Grados Científicos de este Ministerio. COMUNÍQUESE a los jefes de las IAFD, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales y a cuantos más corresponda a todos los efectos. DESE CUENTA a los jefes de los órganos estatales y organismos de la Administración Central del Estado.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente deeste Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Dr. C. Walter Baluja García Ministro