Resolución 2
La Resolución 2/2026 del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales regula el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de 100 trabajadores y las cooperativas no agropecuarias. Esta norma es emitida por el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.
- La Resolución regula el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de 100 trabajadores y cooperativas no agropecuarias.
- La Dirección de Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración Municipal recibe y tramita las solicitudes de creación a través de la plataforma.
- Los trámites para la creación se realizan de manera digital a través de la Plataforma de Actores Económicos.
- La solicitud se deniega si los socios son reincidentes o multirreincidentes con deudas pendientes en el cumplimiento fiscal o bancario.
- La Dirección de Desarrollo Municipal cuenta con un término de hasta 20 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 2/ 2026
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 133 de 19 de agosto de 2026, se modifica-ron los Decretos Leyes 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, 89 “de las cooperativas no agropecuarias y el 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, a partir de las transformaciones económicas y sociales aprobadas.
POR CUANTO: El Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales creado por el Decreto 108 de 2 de agosto de 2024, es el encargado de dirigir y controlar la po-lítica del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores, y las cooperativas no agropecuarias.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 133, encarga al Instituto Nacional de Actores Econó-micos No Estatales a emitir las disposiciones normativas que se requieran para adecuar el procedimiento de creación, fusión, y extinción de las micro, pequeñas y medianas em-presas y empresas privadas con más de 100 trabajadores, así como de las cooperativas no agropecuarias, así como la gestión de la plataforma de actores económicos no estatales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el De-creto 108, de 2 de agosto de 2024,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRESAS PRIVADAS CON MÁS DE CIEN (100) TRABAJADORES Y LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS
CAPÍTULO IDe la solicitud de aprobación
Artículo 1.1. La Dirección de Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración Municipal, a través de la plataforma, es la encargada de recibir y tramitar las solicitudes de creación de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores y de las cooperativas no agropecuarias, estas últimas, en lo adelante, CNA. 2. Dicha tramitación comprende la evaluación de los requisitos previstos en la legis-lación vigente.
Artículo 2. Los trámites para la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) y las CNA se realizan, de manera digital a través de la Plataforma de Actores Económicos.
Artículo 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores y las CNA tienen su origen en los supuestos siguientes: a) Negocios preexistentes; y b) negocios de nueva creación.
Artículo 4.1. Los aspirantes a socios fundadores designan a uno de los socios o a un representante para que los represente en el llenado de la solicitud. 2. La designación se presenta mediante la plataforma a través de carta firmada por los aspirantes a socios fundadores en la que consten las generales de cada uno. 3. Para el acceso a la plataforma se requiere que el socio designado o el representante se autentique en ella para dar seguimiento por esta vía al resto del procedimiento.
Artículo 5. En la plataforma se aportan por el representante de los aspirantes a socios fundadores, las informaciones siguientes: a) Los datos e información personal de los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA que la plataforma solicita; b) la actividad principal y otras actividades de producción y servicios que pretendan realizar;
c) el domicilio social, total de establecimientos y número de trabajadores; d) carta de designación del socio representante en el caso de las empresas con más de un socio; e) propuesta del socio y su representante, en el caso de las organizaciones políticas, de masas y sociales; f) declaración por escrito de los socios relativa a los antecedentes penales; y g) proyecto de estatutos.
Artículo 6. micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores y CNA que pretendan ejercer su actividad en zonas priorizadas para la conservación, deben contar con la autorización de las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales.
Artículo 7.1. Las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA que pretendan ejercer su actividad en áreas compren-didas en el derrotero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, deben contar previamente con la autorización de la Oficina de dicha Zona. 2. Las direcciones de Desarrollo Municipal de Artemisa, Bauta, Caimito, Mariel, Ba-hía Honda y Guanajay, tramitan la autorización con la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Artículo 8.1. Una vez recibidos los documentos, la Dirección de Desarrollo Municipal revisa la solicitud la que puede suspenderse cuando: a) Se incumplan los requisitos establecidos; b) no se aporten los datos en la plataforma de la manera que en ella se establece; y c) no se presenten los documentos requeridos para la solicitud. 2. La solicitud se deniega cuando los socios sean reincidentes o multirreincidentes, con deudas pendientes, en el cumplimiento fiscal o bancario. 3. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 1 se notifica a los interesa-dos, para su corrección y presentación. 4. En el supuesto del apartado 2, la admisión de una nueva solicitud será sometida un proceso de verificación rigurosa que demuestre la efectiva liquidación o renegociación de la deuda.
Artículo 9. Validada la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Decreto Ley, la Dirección de Desarrollo Municipal emite el docu-mento que certifica en plataforma, la creación de las mismas y su objeto social.
Artículo 10. La Dirección de Desarrollo Municipal informa los resultados de la revi-sión y aprobación de estas solicitudes, al Consejo de la Administración Municipal, en un plazo de setenta y dos horas a los efectos pertinentes.
Artículo 11. La Dirección de Desarrollo Municipal cuenta con un término de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de recibida la solicitud para aprobarla o denegarla, en caso de aprobación, se emplea la firma digital en el Documento que certifica la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA.
Artículo 12. La notificación a los solicitantes se realiza a través de la plataforma; al igual que al resto de las entidades involucradas en el proceso de creación.
Artículo 13. Cuando se pretenda por las micro, pequeñas y medianas empresas y em-presas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA la modificación de la actividad principal, el cambio de domicilio y la apertura de establecimientos mercantiles, se solici-tan a través de la plataforma y se aprueban por la Dirección de Desarrollo Municipal, en un término de hasta diez días hábiles, a partir de recibida la solicitud para su aprobación.
Artículo 14. Ante situaciones de afectaciones energéticas prolongadas o falta de conec-tividad en los territorios, se faculta de forma provisional, a los Consejos de Administración Municipal, para que autoricen a las Direcciones de Desarrollo Municipales a validar y apro-bar estas solicitudes, sin tener que registrarlos en la plataforma, sino a través de un registro manual, que permita la actualización en la misma, una vez que se restablezca el servicio.
CAPÍTULO IIDe los trámites posteriores a la aprobación De la solicitud de creación
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. En la plataforma se recopilan y archivan los expedientes que contienen los documentos aportados por las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA y los que generen las entidades involucradas en el proceso de creación de estos sujetos.
Artículo 16. A través de la plataforma, se envía el expediente digital a las direcciones provinciales de Justicia, a las instituciones financieras pertinentes, a las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales cuando corresponda, a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, así como a cuantas instituciones co-rresponda.
SECCIÓN SEGUNDADe los trámites bancarios
Artículo 17. A través de la plataforma se notifica el Documento de Aprobación de So-licitud de Creación de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA a las instituciones financieras correspondientes, con el objetivo de que estas realicen de oficio la apertura de una cuenta de depósito a la Vista, cuyo número se aporta por estas instituciones a la plataforma, para que los aspiran-tes a socios, por las vías establecidas, realicen sus aportes al capital social, para lo cual disponen de un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
Artículo 18. Realizado el depósito total del capital social, las instituciones financieras emiten la certificación de dicho depósito, la que se realiza de forma digital y se incor-pora al expediente de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA, lo que permite a la propia sucursal bancaria iniciar los trámites para la creación de la cuenta corriente una vez constituidas estas, en un plazo de siete (7) días hábiles.
Artículo 19. Recibida la notificación de inscripción de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el banco notifica a los socios la fecha y la hora en que pueden personarse en la sucursal bancaria correspondiente, para la firma del contrato de apertura de la cuenta corriente.
SECCIÓN TERCERADe los trámites notariales
Artículo 20.1. A través de la plataforma se remite el expediente digital a las direcciones provinciales de Justicia, para su asignación en las notarías de los territorios del domicilio social de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA, en el plazo de un día hábil a partir de recibido el expediente.
. La persona interesada puede indicar en la plataforma la notaria o notario que elija para la autorización de la escritura pública, siempre cumpliendo el requisito de que debe tener su sede en lugar del domicilio de la empresa.
Artículo 21. La escritura pública se autoriza en un plazo de hasta veinte (20) días, con-tados a partir de la recepción del expediente digital.
Artículo 22. Cuando el trámite esté concluido, la notaría emite una notificación a los socios comunicándoles la fecha, la hora y el notario ante el cual deben comparecer para la formalización de la escritura pública.
Artículo 23. Autorizada la escritura de constitución de la micro, pequeña y mediana empresa y empresa privada con más de cien (100) trabajadores o CNA, el notario notifica al Registro Mercantil mediante la plataforma, e incorpora al expediente digital, copia au-torizada de la escritura pública con la firma electrónica certificada del notario.
SECCIÓN CUARTADe los trámites ante el Registro Mercantil
Artículo 24. El Registro Mercantil procede a inscribir las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA una vez que acceda a los documentos que forman parte del expediente digital disponible en la plata-forma.
Artículo 25.1. El Registro Mercantil cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles para emitir la Certificación de Inscripción. 2. Esta certificación se envía de forma digital, anexada al expediente digital a todas las instituciones que intervienen en el proceso de autorización y constitución, así como a la Oficina Nacional de Estadística e Información y al Registro Central Comercial; a los socios se les notifica por la vía que determine el Registro Mercantil.
SECCIÓN QUINTADe los trámites ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria
Artículo 26. La Oficina Nacional de Administración Tributaria, una vez inscrita la em-presa en el Registro Mercantil, visualiza el expediente digital y procede a su inscripciónen el Registro de Contribuyentes en el plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de dicha visualización.
Artículo 27. Concluido el trámite de inscripción, la Oficina Nacional de Administración Tributaria entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA los documentos correspondientes y envía al banco a través de la plataforma el expediente digital con la información de la inscripción.
SECCIÓN SEXTAOtros trámites
Artículo 28. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas priva-das con más de cien (100) trabajadores o CNA que tengan su origen en negocios preexis-tentes, incluido el de trabajo por cuenta propia, mantienen las licencias y permisos que ya les habían sido otorgados, en caso de que continúen realizando las mismas actividades.
Artículo 29. Las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA para ser inscritas en el Registro Central Comercial, requieren de forma previa, poseer una cuenta bancaria como persona jurídica.
Artículo 30.1. Las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores y CNA que requieran tramitar una nueva autorización ante la
Dirección de Desarrollo Municipal, la realizan de manera digital a través de la platafor-ma, en los casos siguientes: a) La modificación del objeto social; b) la modificación del domicilio social y la creación de nuevos establecimientos; c) la transformación de una CNA en micro, pequeñas y medianas empresas y empre-sas privadas con más de cien (100) trabajadores; d) la transformación de las categorías de micro, pequeña, mediana empresa a empresa privada atendiendo a la ocupación de más de cien (100) personas; e) la fusión de la que resulte la creación de una nuevo micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA; y d) la escisión de la que resulte la creación de una o varias micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA.2. La Dirección de Desarrollo Municipal tiene hasta diez (10) días hábiles a partir de recibida la solicitud, para emitir el documento que certifica la modificación o su denega-ción de acuerdo a los requisitos establecidos.
Artículo 31. Las modificaciones que no requieren autorización de la Dirección de De-sarrollo Municipal y que pretendan realizar las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores o CNA, se solicitan a través de la plataforma en la ventana de “Otros Trámites” y se tramitan por las entidades que corres-ponda igualmente por esta vía.
Artículo 32. Las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas privadas con más de cien (100) trabajadores y CNA reconvertidas o que resulten de procesos de transforma-ción, fusión o escisión, asumen las deudas y obligaciones del negocio del que provienen.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los siete días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 1 er. día del mes de septiembre de 2026, “Año del Cente-nario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Lázara Mercedes López Acea