Resolución 2/2026

Sobre la Autorización Técnica, el Certificado de Homologación o de Aceptación de Equipos, Dispositivos y Aparatos de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2026-01-08
Publicada en
Gaceta No. 66 Extraordinaria de 2026 (2026-05-21)
Páginas
6–23
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La Resolución 2/2026 del Ministerio de Comunicaciones regula la autorización técnica, el certificado de homologación y el certificado de aceptación de equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación. Establece los requisitos y procedimientos para la importación, fabricación y comercialización de estos equipos. La resolución tiene como objetivo garantizar la seguridad y compatibilidad de los equipos con las redes de telecomunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 2/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021, dispone en su Capítulo II De la fabricación, importación y comercialización de los equipos, dispositivos y aparatos de Telecomunicaciones/TIC y su homologación que el Ministerio de Comunicaciones regula las condiciones para las autorizaciones técnicas, la fabricación, la importación y la comercialización de los diferentes tipos o modelos de equipos, dispositivos y aparatos de Telecomunicaciones/TIC y en el

Artículo 63, inciso i), establece las acciones para mejorar los mecanismos y procedimientos que garantizan que las redes y servicios de telecomunicaciones que se ofrecen en el país tengan el control y la supervisión adecuada, en interés de propiciar la introducción de nuevos servicios.

POR CUANTO: La Resolución 132 del Ministro de Comunicaciones, de 25 de junio de 2019, aprueba el Reglamento sobre evaluación de la conformidad y homologación de equipos de Telecomunicaciones/TIC, y en sus anexos I y II establece la nomenclatura de productos de importación que requieren Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones y aval técnico del Comité de Computadoras, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos vigente.

POR CUANTO: La Resolución 110, del ministro de Comunicaciones, de 26 de octubre de 2020, autoriza los equipos y dispositivos que no requieren para su importación de la correspondiente Autorización Técnica del Ministerio de Comunicaciones.

POR CUANTO: La emisión del nuevo Sistema Armonizado de Clasificación de Productos y el marco regulatorio vigente, aconsejan derogar las resoluciones antes mencionadas ambas por el ministro de Comunicaciones así como la necesidad de aprobar el presente Reglamento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LA AUTORIZACION TÉCNICA, EL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN O DE ACEPTACION DE EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer el conjunto de acciones, requerimientos y operaciones a realizar por los importadores, fabricantes y comercializadores obeneficiarios de donativos puntuales para la obtención del certificado de aceptación o de homologación de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación que se conecten a las redes de telecomunicaciones o que hagan uso del espectro radioeléctrico, y de la autorización técnica, documentos que se emiten por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2. Se entiende por autorización técnica al documento que expresa el cumplimiento o no de lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones para aprobar de acuerdo con los requisitos técnicos obligatorios, la contratación, o importación, o fabricación o comercialización de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la Información y la Comunicación.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIZACION TECNICA

Artículo 3. La importación con carácter comercial de los equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, requieren de la correspondiente autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones, la que sepresenta ante la autoridad aduanera a los fines de la importación.

Artículo 4. Las entidades importadoras de los equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo I, previo al proceso de contratación solicitan a la unidad presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones, en lo adelante UPTCER, la autorización técnica para la contratación, la cual, dispone de unperíodo de diez días hábiles para emitirla o notificar las causas por las que no se autoriza.

Artículo 5. La importación con carácter comercial de los equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, requiere previo a su contratación, la solicitud del aval técnico del Comité de Computadoras del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, como órgano colegiado, técnico-asesor para la compra e importación de estos; y los equipos que posean programas y aplicaciones

informáticas que virtualicen equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo I oservicios de telecomunicaciones, se clasifican por el Anexo I y además requieren de autorización técnica.

Artículo 6. Los equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo I que se importen por personas jurídicas de manera temporal para su funcionamiento en el territorio nacional por un plazo de hasta noventa días, requieren de la autorización técnica temporal emitida por la UPTCER para su presentación ante la autoridad aduanera y se exoneran del cumplimiento dela obtención del certificado de homologación o el de aceptación.

Artículo 7. El importador, de acuerdo con el tipo de equipo, dispositivo y aparatoque pretende importar, sea definitivo o temporal, de conformidad con la descripción del Anexo I y de los documentos que debe entregar, presenta la solicitud de la autorización técnica para la importación a la UPTCER como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de arribo al territorio nacional de estos, para garantizar la tramitación necesaria a realizar.

Artículo 8. Las entidades que sitúan equipos, dispositivos y aparatos que se relacionan en el Anexo I en régimen de depósito de aduana, requieren previamente una autorización técnica.

Artículo 9. Los equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo I, decomisados o declarados en abandono por la Aduana General de la República, o como parte de los procesos judiciales y administrativos, requieren que la entidad autorizada a comercializar estas mercancías en el territorio nacional, posea previamente la autorización técnica y para ello, la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones puede exigir laobtención del certificado de homologación o el de aceptación.

Artículo 10. La importación de las muestras de los equipos, dispositivos y aparatos relacionados en el Anexo I, para que se sometan a las pruebas de laboratorio, requieren de la autorización técnica temporal para la Importación, la cual se emite por un plazo de hasta tres meses, apartir del inicio del proceso, y una vez finalizado este, se expide la autorización técnica para la importación definitiva, de lo contrario se reexporta la muestra.

Artículo 11.1. La Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunica-ciones otorga el certificado de homologación a los productos relacionados en el Anexo Ique cumplen con las características técnicas y de funcionamiento en su conexión con las redes públicas de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación o del uso del espectro radioeléctrico, y que no produzcan daños o interferencias perjudiciales a terceros. 2. Para los equipos, dispositivos y aparatos que no se conectan a las redes públicas detelecomunicaciones o no hacen uso del espectro radioeléctrico, que cumplan las especifi-caciones técnicas establecidas, se emite el certificado de aceptación.

Artículo 12.1. La importación de los productos que tienen el certificado de la evaluación dela conformidad vigente, el de homologación o el de aceptación se declara en el formulario desolicitud de la autorización técnica para la importación, el código del certificado de homologación o el de aceptación emitido. 2. La autorización técnica para la importación se expide por la UPTCER dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud.

Artículo 13. El equipo o dispositivo que arribe al territorio nacional y el importador no presente a la autoridad aduanera la autorización técnica para la importación correspondiente, se procede a la aplicación de lo establecido en las normativas aduaneras.

Artículo 14.1. El director general de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones queda facultado para determinar, de las subpartidas arancelarias relacionadas en el Anexo I, los equipos, dispositivos y aparatos que, por sus características técnicas especí-ficas, no requieran del certificado de homologación, ni el de aceptación.Los importadores en estos casos solicitan la autorización técnica a la UPTCER con los datos siguientes: a) Nombre, marca y modelo del equipo que se importa; b) partida y subpartida arancelaria; c) características técnicas principales; d) fabricante; ye) destinatario final.

Artículo 15. La autorización técnica para la importación de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación que se pretenda importar, puede quedar condicionada a la garantía de proporcionar las facilidades requeridas para la supervisión, control y seguridad de los sistemas y servicios que estos soportan.

Artículo 16. La autorización técnica debe contar al menos con los datos siguientes: a) Nombre, marca, modelo y cantidad del equipo que se importa; b) datos de los documentos de embarque de la mercancía; c) partida arancelaria; yd) carácter de la importación, definitiva o temporal.

Artículo 17. Los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías dela Información y la Comunicación que se autoricen a entrar al territorio nacional para fines de uso personal o de demostración, los de radioaficionados incluidos los construidos por el propio usuario, no pueden comercializarse, y no se someten a la tramitación del certificado de homologación o el de aceptación, siempre que no estén sujetos a otras disposiciones específicas.

Artículo 18. La emisión de la autorización técnica comprende como requisito indispensable la garantía de servicios de postventa para la comercialización de determinados tipos de equipos, dispositivos y aparatos en el territorio nacional.

CAPÍTULO IIIDEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN O EL DE ACEPTACIÓN

Artículo 19. Los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación importados por personas jurídicas con carácter comercial que se conecten a las redes públicas de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación o haga uso del espectro radioeléctrico, se sometenal proceso de homologación y poseen un certificado de homologación expedido por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 20. Los equipos, dispositivos y aparatos referidos en el apartado anterior, que se importen sin carácter comercial y hagan uso del espectro radioeléctrico o se conectan a las redes de telecomunicaciones, deben contar con la autorización para su uso en correspondenciacon sus disposiciones específicas, la que se emite por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, y requieren la obtención de un certificado de homologación o el de aceptación, de ser necesario.

Artículo 21. El certificado de homologación o el de aceptación constituyen requisitos indispensables para la obtención de la autorización técnica que permita la importación, comercialización y utilización de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la Información y la Comunicación, aplicable también a los de producción nacional y a las donaciones.

Artículo 22. El certificado de aceptación de los equipos, dispositivos y aparatos detelecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación, asegura la compatibilidad de las características técnicas de estos y la seguridad de las tecnologías.

Artículo 23. Para la obtención del certificado de homologación se requiere que los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación cumplan lo establecido en el artículo precedente y adicionalmente: a) Las normas, requisitos de interoperabilidad y la seguridad establecidos para su conexión a una red pública de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación; b) las regulaciones correspondientes al uso del espectro radioeléctrico; y c) las normas técnicas que garanticen la compatibilidad electromagnética, o sea que no provoquen perturbaciones electromagnéticas, que operen sin interferencia y sin causarla a otros equipos, dispositivos y aparatos, así como a los servicios de radiocomunicaciones autorizados.

Artículo 24. El certificado de homologación o el de aceptación no constituyen autorizaciónpara la prestación de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 25. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones informan a la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, las características técnicas y de seguridad que incluyen los estándares de los sistemas e interfaces disponibles para la interconexión de los usuarios.

Artículo 26. La Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, solicita a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones el dictamen de interoperabilidad de los equipos, dispositivos y aparatos que se conectan a sus redes.

Artículo 27. La evaluación del cumplimiento de las normas y requisitos de interoperabilidad de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Infor-mación y la Comunicación en el proceso de obtención del certificado de homologación, larealiza la entidad designada por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones o esta última decide en caso de no poder efectuarse la evaluación.

Artículo 28. Los certificados de homologación o los de aceptación emitidos comprenden: a) Número de certificado de homologación o de aceptación único para cada marca ymodelo de equipo, aparato o dispositivo de telecomunicaciones y de tecnologías dela Información y la Comunicación, establecido por la instancia que emite los certificados; b) fecha de emisión y vencimiento del certificado de homologación o el de aceptación;c) designación, marca, modelo y fabricante; d) subpartida arancelaria y tipo de equipo; e) norma técnica y regulatoria aplicada; y f) resumen de requerimientos o prohibiciones en caso de ser necesario.

CAPÍTULO IVDE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN O EL DE ACEPTACIÓN, LAS PRUEBAS Y LA RENOVACIÓN

SECCIÓN PRIMERADe la solicitud del certificado de homologación o el de aceptación

Artículo 29. La obtención del certificado de homologación, así como el de aceptaciónse solicita por las personas jurídicas autorizadas a importar, producir, comercializar o por las entidades extranjeras interesadas, así como por personas naturales y jurídicas para el

uso privado de equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 30. El interesado, a través de la dirección territorial de la UPTCER, presenta, a la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, la solicitud del cer-tificado de homologación o el de aceptación y entrega los datos requeridos mediante aplicacióninformática en red o el modelo aprobado para ello que se encuentra publicado en el sitio web del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 31. Para el certificado de homologación o el de aceptación, el solicitante entregalos datos básicos siguientes: a) Nombre, marca, modelo y descripción del equipo; b) programa o aplicación informática empleada y su versión; c) subpartida arancelaria; d) denominación comercial; e) fabricante; f) datos técnicos del equipo informados por el fabricante; y g) lugar de ensamblaje o fabricación.

Artículo 32. La Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, de proceder la homologación o la aceptación, autoriza al solicitante la presentación de la muestra en el laboratorio designado para la realización de las pruebas correspondientes, según el tipo de equipo.

Artículo 33. Las entidades importadoras que requieran equipos, dispositivos y aparatos especiales, relacionados con las partidas y subpartidas del Anexo II, que no se encuentran incluidas en su nomenclador autorizado, solicitan el aval técnico del Comité de Computadoras del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para que se presenten a este Ministerio, con el fin de obtener la aprobación de una importación eventual.

Artículo 34. Las entidades que posean autorización del Ministerio de Comunicaciones para el uso de equipos, dispositivos y aparatos de permanencia temporal y consideren queestos deben permanecer definitivamente en el territorio nacional, cumplen lo establecidoen la presente Resolución.

Artículo 35.1 Los receptores de los donativos puntuales y las entidades encargadasde tramitar los proyectos de colaboración con financiamiento en el exterior cumplen loestablecido en la presente Resolución. 2. La autorización técnica para la importación de la donación puntual emitida por el Ministerio de Comunicaciones se dirige a la Aduana General de la República y a la entidad importadora que nacionaliza la mercancía.

Artículo 36. Para los donativos puntuales, el Comité de Computadoras del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o la UPTCER, emite el aval técnico o la autorización técnica de acuerdo con el tipo de equipo según los anexos, previo a la aprobación por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, órganos de relación y los órganos locales del Poder Popular.

Artículo 37. La modificación de los datos básicos, cambia la descripción del producto por lo que es necesario un nuevo certificado de homologación o de aceptación.

Artículo 38. La importación de productos que poseen el certificado de homologación o elde aceptación y se encuentren publicados en el sitio web del Ministerio de Comunicaciones, presentan la solicitud de la autorización técnica para su importación, ante la dirección

territorial de la UPTCER, la que dispone de diez días hábiles para emitirla; los equipos, dispositivos y aparatos procedentes de donativos relativos a las partidas y subpartidas del Anexo II deben obtener previamente, cada vez que se importen, el aval técnico del Comité de Computadoras del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 39. Los resultados de las pruebas realizadas por la entidad designada se envían a la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, que dispone de un máximo de diez días hábiles, después de efectuado el pago, para la entrega al solicitante delcertificado de homologación, en caso de no otorgarse, se emite por escrito la respuesta y sufundamentación.

Artículo 40.1. El solicitante asume la responsabilidad de efectuar el pago por el valor que se estipule para la realización de las pruebas a la entidad designada, así como abonar 1200.00 pesos cubanos las personas naturales residentes permanentes y jurídicas nacionales, o 50.00 dólares estadounidense las personas naturales no residentes permanentes y personas jurídicasextranjeras radicadas o no en el territorio nacional, por el certificado emitido o por su renovación. 2. El pago por el certificado emitido o por su renovación lo realiza el solicitante directamente en la sucursal bancaria o por transferencia o por vía electrónica se presenta la evidenciadel pago para la obtención del certificado, que se incorpora al expediente.

SECCIÓN SEGUNDADe las pruebas a los equipos, dispositivos y aparatos y la entidad designada para esta actividad

Artículo 42. La Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, cumple las acciones siguientes: a) Determinar las entidades que realizan las pruebas a los equipos, dispositivos y aparatosen el ámbito específico de las telecomunicaciones; b) requerir al solicitante la información oficial del fabricante, que muestre que el equipoen cuestión cumple con las normas y parámetros establecidos;c) decidir la aceptación de los certificados de homologación emitidos por los laboratorios extranjeros reconocidos internacionalmente para estos equipos, y que estén certificadosdigitalmente, tanto en formato digital como impreso;d) requerir al solicitante el certificado de homologación o documento equivalente, expedidopor autoridad competente de otro país, previamente reconocida para tales efectos, en correspondencia con el tipo de equipos, dispositivos y aparatos;e) recabar del solicitante el certificado de una organización internacional, incluido elmarcado de equipos, que sea aplicable a estos, en los casos en que este proceder haya sido previamente reconocido para ese equipamiento; f) emitir al solicitante la autorización para la realización de las pruebas; yg) emitir los certificados de homologación o de aceptación.

Artículo 43. La entidad designada para iniciar las pruebas a cada equipo debe solicitar al cliente la autorización para realizar pruebas, emitida por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 44. La entidad designada realiza, según corresponda, las acciones siguientes:a) Verificar las características técnicas mediante mediciones a una muestra de los equipos, dispositivos y aparatos bajo consideración de acuerdo con los requerimientos nacionales o internacionales aprobados o a partir de la información brindada por el fabricante o proveedor, o por un laboratorio o instalación para la ejecución del tipo de pruebas y mediciones requeridas según el caso; y

b) considerar como referencia para las pruebas, los documentos requeridos al solicitante y que previo avalúo sean reconocidos por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 45. Los resultados de las pruebas realizadas por la entidad designada, verifican que los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las disposiciones y normas técnicas nacionales y en ausencia de estas, con las recomendaciones internacionales reconocidas por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones; en el proceso de verificación técnicapueden participar las entidades de control de los órganos de la Defensa en los casos que resulten de su interés.

Artículo 46. La entidad designada elabora un informe con el resultado de las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas a los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones bajo prueba, que se entrega al solicitante y a la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 47. Los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones que por su complejidad no puedan ser evaluados técnicamente por la entidad designada para las pruebas, corresponde a la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones,decidir sobre la entrega o no del certificado de homologación o el de aceptación y toma en cuenta los certificados técnicos obtenidos del fabricante o de laboratorios extranjerosreconocidos internacionalmente y aceptados en el territorio nacional; ante la decisión de no emitir los documentos de aprobación, se informa al solicitante las causas que fundamentan la denegación y que su subsanación es condicionante para solicitar nuevamente la evaluación técnica del equipo.

SECCIÓN TERCERADe la Renovación del Certificado De Homologación o el de aceptación

Artículo 48. La vigencia del certificado de homologación o el de aceptación la determina lainstancia que lo emite y no puede ser superior a cinco años.

Artículo 49. La renovación del certificado de homologación o el de aceptación emitidos pro-cede siempre que se mantengan sus especificaciones técnicas y los datos básicos mencionados en el

Artículo 31; de haberse realizado modificaciones a lo antes señalado, o que haya sidosolicitado por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, elinteresado realiza una nueva solicitud del certificado de homologación.

Artículo 50.1. La renovación del certificado de homologación o el de aceptación, que mantengan sus especificaciones originales, se solicita con treinta días de antelación a sufecha de vencimiento. 2. Vencido el plazo de vigencia sin haberse gestionado la renovación, la persona jurídica quehasta ese momento ostentaba el certificado, queda imposibilitada de importar o comercializar el equipo, hasta tanto cumpla con los trámites para la obtención de un nuevo certificado.

CAPÍTULO VDE LOS CONTROLES SOBRE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN CERTIFICADOS

Artículo 51. Los equipos, dispositivos y aparatos están sujetos a una reevaluación, ysu resultado puede implicar la cancelación del certificado ante la ocurrencia de las irregularidades siguientes:

a) Controversias, quejas, reclamos, inconformidades, que resulten ciertas, relacionados con la prestación de los servicios y que tengan lugar ante los operadores o proveedores o la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones;b) indicios de que los equipos, dispositivos y aparatos pueden provocar afectacionesa las redes públicas y servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a la salud de las personas y al medio ambiente en general; y c) problemas de funcionamiento que se detecten, afectación de la calidad del servicio o interferencia a otros equipos como resultado de las acciones realizadas por lasunidades organizativas del Ministerio de Comunicaciones facultadas para realizar elcontrol, la inspección y la supervisión.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: En el empleo de plataformas de comercio electrónico para la importación, las entidades que intervienen en este proceso cumplen lo establecido en la presente Resolución de acuerdo con los equipos, dispositivos y aparatos relacionados en los Anexos.

SEGUNDA: El empleo, la importación, exportación, fabricación y comercialización de aeronaves no tripuladas, requieren de la autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones en cuanto al uso de las frecuencias y potencias establecidas en la legislación vigente.TERCERA: Lo expresado en las subpartidas de las partidas 8806 y 8807 se refiere alos equipos y partes destinados a las telecomunicaciones que cumplen lo establecido en el apartado anterior.

CUARTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior aseguran la compatibilidad electromagnética de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación que importen para uso militar.

QUINTA: Los equipos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación que se importen y usen sistemas de protección criptográfica, se someten ala evaluación y aprobación de la Dirección de Criptografía según la legislación vigente del Ministerio del Interior.

SEXTA: La importación de equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación que sean inversiones, se someten al proceso de compatibilización según la legislación vigente.

DISPOSICION TRANSITORIAÚNICA: Los certificados de evaluación de la conformidad, el de homologación o elde aceptación otorgados anteriormente, mantienen su vigencia hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución; para su renovación se cumple lo que por la presente se dispone.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a los directores generales de Comunicaciones e Informática, de la unidad presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y a los directores de Inspección y a los territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones, el control y la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Designar a la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones como órgano de relación con la Aduana General de la República para coordinar la implementación de lo que por la presente se establece y de las actualizaciones que correspondan para su cumplimiento.

TERCERA: Corresponde a la Dirección General de Comunicaciones, confeccionar y publicar en el sitio web del Ministerio de Comunicaciones, la relación actualizada de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comuni-cación, que han obtenido el certificado de homologación o el de aceptación y mostrar el códigodel documento y la fecha de vencimiento de la autorización emitida.

CUARTA: Derogar las resoluciones 132, de 25 de junio del 2019 y 110, de 26 de octubre de 2020, ambas del ministro de Comunicaciones.

QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta días posteriores a lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, a los directores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., a los presidentes del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones y de Correos de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Defensa, de In-formática y de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y a los directores de Regulaciones y de Inspección del Ministerio de Comunicaciones. DÉSE CUENTA al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al jefe de la Aduana General de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de enero de 2026.Mayra Arevich Marín Ministra ANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN TÉCNICA DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES SEGÚN SACLAP1. De la partida 8517: Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8517.11.00 --Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. 8517.13.00 --Teléfonos inteligentes 8517.14.00 --Los demás teléfonos móviles (celulares)* y los de otras redes inalámbricas. (incluye teléfonos satelitales) 8517.18.00 --Los demás - Los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8517.61.00 --Estaciones base 8517.62.00 --Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»).Se consideran las pizarras telefónicas privadas alámbricas e inalámbricas, analógicas y digitales: PBX, PABX y WPA- BX, además los equipos transmisores, receptores o transceptores de radioco-municaciones fijas y móviles, satelitales,modem, radioenlaces y puntos de acceso inalámbrico). 8517.69.00 --Los demás. Incluye enlaces ópticos. -Partes. 8517.71.00--Antenas y reflectores de antena de cual-quier tipo; partes identificables para serutilizadas con dichos artículos 8517.79.00 --Las demás 2. De la partida 8518: Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); ampli-ficadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8518.10.10 -Sistema de microfonía inalámbrica. Comprende los sistemas de microfonía inalámbrica que incluyen los micrófonos inalámbricos, los receptores de micrófonos inalámbricos y los dispositivos para retroalimentar la señal al portador (interrumpiblefold-back) que utilizan para su funcionamiento al menos una interconexión inalámbrica entre el micrófono y el dispositivo encargado de reproducir la señal de audio. Los sistemas de microfonía inalámbrica convierten las señales de audio creadas por los micrófonos en señales de radio, que se envían de forma aérea por medio de un transmisor hasta un receptor, que a su vez los pasa al sistema de sonido, elimina la necesidad de cables sobre el escenario. 3. De la partida 8525: Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras digitales y videocámaras. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8525.50.00 Aparatos emisores. 8525.60.00 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado. Incluye equipos de control remoto para la transmisión de radio y televisión. 8525.81.10 ---Inalámbricas Comprende únicamente las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, ultrarrápidas, que integran además la funcionalidad inalámbrica.

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8525.81.11 ----Utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) 8525.81.19 ----Las demás 8525.82.10 ---Inalámbricas Las cámaras resistentes a las radiaciones que se diseñan o refuerzan para que puedan funcionar en entornos sujetos a radiaciones elevadas, que integran además la funcionalidad inalámbrica. 8525.82.11 ----Utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) 8525.82.19 ----Las demás 8525.83.10 ---Inalámbricas Comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras de visión nocturna que integran además la funcionalidad inalámbrica 8525.83.11 ----Utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) 8525.83.19 ----Las demás 8525.89.10 --- inalámbrica Los demás aparatos inalámbricos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras digitales, las cámaras termografícas (infrarrojas) y videocámaras que no incorporan otra funcionalidad. 8525.89.20 ---Cámaras digitales y videocámaras utilizadas para sistemas de control de acceso (SCA), Alarma contra intruso (SACI) o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) 8525.89.90 ---Las demás 4. De la partida 8526: Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8526.10.00 -Aparatos de radar. -Los demás: 8526.91.00 --Aparatos de radionavegación Incluye los aparatos de ayuda a la radionavegación.

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8526.91.11 ----(Receptores de GPS) con corrección diferencial Comprende los Receptores de Sistemas de Posicionamiento por satélites que emplean corrección diferencial (DGPS - DifferentialGPS), o GPS diferencial, sistema que proporciona a los receptores de GPS correcciones de los datos recibidos de los satélitesGPS, con el fin de proporcionar una mayorprecisión en la posición calculada. 8526.91.90 --- Los demás 8526.92.00 -- Aparatos de radiotelemando. 5. De la partida 8527: Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8527.19.10 --Receptores que permiten recibir en varias bandas de frecuencia y tipos de emisión Comprende los aparatos de radiodifusiónque difieran de los empleados comúnmente para la recepción de las bandas de radiodifusión por ondas medias, ondas cortas, frecuencia modulada o de las bandas del servicio de televisión que se prestan a la población. Se incluyen los de recepción satelital. 8527.29.10 --Receptores de los tipos utilizados en vehículos automóviles que permiten recibir en varias bandas de frecuencia y tipos de emisión Comprende los aparatos de radiodifusión de los tipos utilizados en vehículos au-tomóviles que difieran de los empleadoscomúnmente para la recepción de las bandas de radiodifusión por ondas medias, ondas cortas, frecuencia modulada o de las bandas del servicio de televisión que se prestan a la población. Se incluyen los de recepción satelital. 6. De la partida 8528: Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8528.71.10 --Receptores de televisión digital terrestre, multinormas o satelitales no diseñados para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de video Comprende los receptores de televisión digital terrestre, conocidos como cajitas, los que permiten recibir señales en varias normas tanto por cable como por radiodifusión, así como los que permiten recibir señales digitales y analógicas (híbridos), se fabrican en varias normas. Se incluyen los receptores satelitales. a partir de que existen televisores que incorporan el receptor satelital en su misma envoltura.

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8528.72.00 --Los demás, en colores 7. De la partida 8529: Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente,a los aparatos de las partidas 85.24 a 85.28. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8529.10.00 Antenas y reflectores de antena de cualquiertipo; partes apropiadas para su utilización con dichos Artículos. 8529.90.00 - Las demás. 8. De la partida 8531: Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8531.80.10 --Con interconexión inalámbrica. Comprende los aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30 que emplean para la interconexión entre los sensores y los paneles de control, el espectro radioeléctrico, por lo que las frecuencias en que trabajan pueden interferir otros sistemas o servicios. 9. De la partida 8806: Aeronaves no tripuladas SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS -Las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas: Se entiende por aeronave no tripulada cualquier aeronave, diseñada para vuelos sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales u otros dispositivos integrados permanentemente, para realizar funciones de utilidad durante su vuelo. La expresión aeronave no tripulada no comprende los juguetes voladores, diseña-dos exclusivamente para fines recreativos(partida 95.03). 8806.21.00 --Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g se entiende por peso máximo de despegue, el peso máximo de los aparatos en orden normal de vuelo en el despegue, incluido el peso de la carga útil, el equipo y el carburante 8806.22.00--Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg 8806.23.00--Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8806.24.00--Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg 8806.29.00 --Las demás -Las demás: 8806.91.00 --Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g 8806.92.00--Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg 8806.93.00--Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg 8806.94.00--Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg 8806.99.00 --Las demás 10. De la partida 8807: Partes de los aparatos de las partidas 88.01, 88.02 u 88.06. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8807.30.10 -Partes de aeronaves no tripuladas 11. De la partida 8705: Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredores). SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8705.90.10 --Que incluyan aparatos o sistemas de radiocomunicaciones, de control remoto por radio, radares de aproximación o sistemas de sensores o entretenimiento inalámbricos. Comprende los vehículos automóviles para usos especiales, que emplean dispositivos o sistemas de radiocomunicaciones, telecomunicaciones de control remoto por radio, radares de aproximación o sistemas de sensores o entretenimiento inalámbricos, que pueden emplear frecuencias asignadas a otros servicios públicos o privados. 12. De la partida 8709: Carretillas automóviles sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractores de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8709.19.10 ---Las guiadas por control remoto Comprende los tipos de carretillas que emplean dispositivos o los sistemas de radiocomunicaciones, telecomunicaciones de control remoto por radio, radares de aproximación o sistemas de sensores inalámbricos, que pueden emplear frecuencias asignadas a otros servicios públicos o privados.

. De la partida 8903: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8903.19.10 ---Guiadas por control remoto Comprende los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas guiadas por control remoto, que emplean para ello el uso del espectro radioeléctrico y que sus frecuencias pueden estar asignadas a otros servicios públicos o privados ANEXO IINOMENCLATURA DE PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN SEGÚN SACLAP, QUE REQUIEREN AVAL TÉCNICO DEL COMITÉ DE COMPUTADORAS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN EXTRANJERA1. De la partida 8443: Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios). SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS -Las demás maquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí: 8443.31.00 -- Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. 8443.32.00 -- Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. 8443.39.00 -- Las demás. 2. De la partida 8471: Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobresoporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamientoSUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8471.30.00 -Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. -Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: 8471.41.00 -- Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. 8471.49.00 -- Las demás presentadas en forma de sistemas.

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8471.50.00 -Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. 8471.60.00 -Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura. 8471.70.00 -Unidades de memoria. 8471.80.00 -Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. 8471.90.00 -Los demás. 3. De la partida 8473: Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares)identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos delas partidas 84.70 a 84.72 SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8473.30.00 -Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. 8473.50.00 -Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72. 4. De la partida 8504: Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos(por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8504.40.00 - Convertidores estáticos 5. De la partida 8528: Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS -Monitores con tubo de rayos catódicos: 8528.42.00 -- Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. -Los demás monitores: 8528.52.00 -- Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. -Proyectores:

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATORIAS 8528.62.00 -- Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.6. De la partida 8529: Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28 SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NOTAS ACLARATO- RIAS 8529.90.00 -Las demás.