Resolución 2/2026

Sobre la plantilla de cargos de las instituciones presupuestadas

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-01-07
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2026 (2026-04-08)
Páginas
44–45
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La Resolución 2/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la plantilla de cargos de las instituciones presupuestadas en Cuba. Fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz Campos, en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 2/2026

POR CUANTO: Mediante Acuerdo 447-X del Consejo de Estado, de 15 de agosto de 2025, fue designado el que suscribe en el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Decreto 127, de las Instituciones Presupuestadas, de 5 de mayo de 2025, encarga en su Disposición Final Segunda, al ministro de Trabajo y Seguridad Social de establecer las demás disposiciones normativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto en el ámbito de su competencia.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO. Establecer las definiciones generales para determinar la plantilla de cargosde las instituciones presupuestadas. SEGUNDO. La plantilla de cargos se diseña con racionalidad y responde fundamen-talmente a las funciones específicas establecidas al momento de su creación como unidadpresupuestada y tiene en cuenta los principios siguientes: a) Uso de diferentes modalidades para la contratación de la fuerza de trabajo; y b) La cifra de cargos en otras funciones no debe ser superior al treinta por ciento (30 %) delos que cumplen las funciones específicas, salvo en los casos que debidamente fundamentados se aprueben por el Consejo de Ministros. TERCERO. En las unidades presupuestadas de regulación y control, los cargos querealizan funciones específicas son los que se ocupan por trabajadores, cuyas atribucionesy obligaciones se relacionan con las de proponer o establecer disposiciones normativas, técnicas y de procedimientos; los que realizan la actividad registral y los que controlan e inspeccionan el cumplimiento de la legislación vigente.

CUARTO. En las unidades presupuestadas de prestación de servicios de salud, educación, cultura, deportes y otros, según corresponda, así como las que realizan diferentestipos de trámites, los cargos que realizan funciones específicas son los que se ocupan portrabajadores, cuyas atribuciones y obligaciones se relacionan directamente con la misióny funciones específicas que se establecen en la disposición normativa que corresponde, igual tratamiento se aplica en las que se define un objeto social.QUINTO. En las unidades presupuestadas de aseguramiento y apoyo, los cargos querealizan funciones específicas son los que aseguran las actividades contables, financierasy de capital humano de la estructura organizativa a la que se subordina, así como los que garantizan la prestación o contratación de los servicios que se requieren para el funciona-miento; igual definición se aplica en las unidades de aseguramiento y apoyo, constituidascomo centros de gastos, subordinados a los organismos de la administración Central del Estado y Entidades Nacionales presupuestadas.

SEXTO: En los centros de gastos que se integran a las unidades presupuestadas de aseguramiento y apoyo de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, se realiza la evaluación de forma independiente, y consideran lo regulado en los apartados Tercero y Cuarto de la presente Resolución.

SÉPTIMO: Los cargos que realizan otras funciones, son aquellos que complementano apoyan a los que cumplen las funciones específicas; clasifican como cargos comunes.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro