Resolución 354/2001
La Resolución No. 354/2001 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la pesca submarina en Cuba. Establece condiciones y restricciones para la práctica de esta modalidad de pesca deportiva-recreativa con el objetivo de conservar los recursos acuáticos y su medio.
- Prohibición total de eventos competitivos de pesca submarina en todo el territorio nacional.
- La pesca submarina recreativa solo está autorizada los sábados, domingos y días feriados en zonas autorizadas.
- Se limita a 3500 el número máximo de licencias de pesca submarina a otorgar en el año 2002.
- Existen dos modalidades de licencias: Territoriales ($100) y Nacionales ($200).
- El Centro de Investigaciones Pesqueras investigará el impacto de la pesca deportiva-recreativa en los recursos pesqueros.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 354/2001
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147 denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo no. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, estableciendo con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la administración central del estado, así como de sus jefes.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones finales sexta y séptima del referido Decreto-Ley No. 147/94, adoptó el Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1994, para control administrativo no. 3154, aprobando con carácter provisional las funciones y atribuciones específicas del ministerio de la industria pesquera y entre ellas, preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley no. 164 de 1996, denominado Reglamento de Pesca, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 164, en su artículo 17, autoriza la práctica de la pesca submarina y establece la necesidad de contar con una licencia de pesca para realizar la misma.
POR CUANTO: La pesca submarina constituye una modalidad que tiene un fuerte impacto sobre las poblaciones de especies acuáticas y su habitat, intensificándose el mismo con la celebración de eventos de carácter competitivo.
POR CUANTO: Se hace necesario actualizar las medidas regulatorias relacionadas con la práctica con la pesca deportiva-recreativa en su modalidad de pesca submarina en aras de propiciar la conservación de los recursos acuáticos y su medio.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 164/96 en su disposición final tercera faculta al que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.
POR CUANTO: El acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo del 2001, designó al que resuelve, Ministro de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: El acuerdo no. 2817/94, en su apartado tercero, inciso 4), faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Prohibir totalmente la celebración de cualquier tipo de evento competitivo relacionado con la pesca submarina, en todo el territorio nacional.
SEGUNDO: Autorizar la práctica de actividades de pesca submarina con carácter recreativo, exclusivamente los sábados, domingos y días feriados. la pesca se realizará en las zonas autorizadas, cumpliendo con todas las regulaciones establecidas en el Decreto-Ley 164 y sus normas complementarias, que guarden relación con esta modalidad de pesca las cuales han sido dictadas por este ministerio.
TERCERO: Limitar en todo el territorio nacional la cifra máxima para otorgar licencias de pesca submarina durante el año 2002, a un total de 3500 licencias.
CUARTO: Las licencias de pesca submarina se emitirán conforme a las modalidades siguientes: 1. Licencias Territoriales Para pescar en zonas abiertas de menor interés económico pesquero, circunscriptas a la provincia en la cual se expide y cuyo otorgamiento tendrá un valor de $100.00 2. Licencias Nacionales Para pescar en las zonas abiertas de menor interés económico pesquero, de cualquier provincia, con un valor de $200.00
QUINTO: Encargar al Centro de Investigaciones Pesqueras la investigación sobre el impacto de la pesca deportivo-recreativa, en cualesquiera de sus modalidades, sobre los recursos pesqueros y su habitat.
SEXTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
SÉPTIMO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central con la reproducción y distribución del presente instrumento a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su octavo resuelvo.
OCTAVO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección
24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 284 General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Notifíquese a las Asociaciones Pesqueras, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a las Dirección de Operaciones Pesqueras y al Centro de Investigaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades extractivas del referido organismo que deban conocer de la misma, a través de la Asociación Pesquera a la cual están integradas, y a cuantas personas naturales y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
DÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 24 días del mes de diciembre del dos mil uno.Alfredo López Valdés Ministro de la Industria Pesquera ______________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES