Resolución 20
La Resolución No. 20 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa Mixta AGUAS DE LA HABANA, S.A. a importar mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma en virtud de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
- Se autoriza a AGUAS DE LA HABANA, S.A. para importar mercancías listadas en los Anexos Nº 1 y 2.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La empresa podrá solicitar la importación eventual de productos no aprobados por esta resolución según Resolución Nº 200.
- Se concede un plazo de treinta días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
- La resolución se comunica al interesado, Aduana General de la República, Ministerio de Finanzas y Precios, y otros organismos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 20 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del
24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 275 Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Empresa Mixta AGUAS DE LA HABANA, S.A., oportunamente aprobada por el término de 25 años contados a partir del 20 de enero de 2000, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta, AGUAS DE LA HABANA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 534, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que al nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación vigente hasta el 21 de marzo de 2002 (Anexo Nº 2).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.
TERCERO: La Empresa Mixta, AGUAS DE LA HABANA, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 23 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Empresa Mixta ULAEX, S.A., oportunamente aprobada por el término de 25 años contados a partir del 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le modifique la nomenclatura permanente de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta ULAEX, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº
24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 276241, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que al nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.
TERCERO: La Empresa Mixta ULAEX, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación y/o exportación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 26 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 582, de 29 de noviembre de 2001, fue ratificada la autorización a la Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, EMEXCON, para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, EMEXCON ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, EMEXCON, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 040, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 582 de 29 de noviembre de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
CUARTO: La Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, EMEXCON, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 277
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 27 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Empresa Mixta BRAVO, S.A., oportunamente aprobada por el término de 20 años contados a partir del 10 de julio de 1995, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le modifique y prorrogue la nomenclatura permanente y temporal, respectivamente, de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización a la Empresa Mixta BRAVO, S.A., para que ejecute directamente la exportación de mercancías.
SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Mixta BRAVO, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 303, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación vigente por el término de dos (2) años (Anexo Nº 2).
TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.
CUARTO: La Empresa Mixta BRAVO, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________