Resolución 27/08
La Resolución No. 27/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia modifica el precio mayorista máximo de un producto elaborado por la Unión Confitera. Esta modificación se realiza debido al incremento del precio de las materias primas y materiales, y se aprueba según las facultades conferidas por el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y la Resolución No. V-41/97 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se modifica el precio mayorista máximo en moneda nacional de un producto de la Unión Confitera.
- El incremento se debe a la revisión del precio de las materias primas y materiales.
- Se aplica el coeficiente máximo de gastos indirectos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- La modificación surte efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- El producto afectado está destinado al Balance Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 27/08
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en moneda nacional, a partir de la revisión del mismo por el incremento del precio de las materias primas, materiales y aplicación del coeficiente máximo de gastos indirectos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios, del producto elaborado por la Unión Confitera con destino al Balance Nacional que se describe a continuación:
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SEGUNDO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Notifíquese al Director General de la Unión Confitera.
Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
Comuníquese a los viceministros y a la Directora de Economía y a la Directora de Política de Precios de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Dada en Playa, a los 6 días del mes de febrero de 2008.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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