Resolución 18/2009

Aprobación del calificador de cargos propios para el Ministerio de Educación

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2009-03-10
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2009 (2009-03-27)
Páginas
31–32
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 18/2009

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 113 de 27 de enero de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó los calificadores de cargos técnicos, ocupaciones de operarios y servicios para el Ministerio de Educación y demás instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante la Resolución No. 91 de 24 de diciembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 57 de 30 de mayo de 2008 del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, fueron modificados los requisitos para ocupar los cargos del mencionado calificador, manteniendo el grupo de complejidad y las funciones o tareas principales.

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POR CUANTO: El Ministerio de Educación ha solicitado la aprobación del nuevo calificador de cargos propios, el que ha sido revisado con la participación del Sindicato Nacional correspondiente, por lo que una vez evaluada la propuesta presentada, es procedente su aprobación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el calificador de cargos propios de las categorías de técnicos, trabajadores de servicios y operarios para el Ministerio de Educación y demás instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación, cuyos cargos, contenido de trabajo, grupos de escala de complejidad y requisitos de conocimientos, aparecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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SEGUNDO: Las denominaciones, descripciones del contenido de trabajo, los requisitos de conocimientos y los grupos de escala de complejidad que aparecen en el presente calificador, no pueden ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio.

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TERCERO: Las funciones o tareas principales descritas en los contenidos de trabajo de cada cargo, son una guía para que la administración refleje, en el contrato de trabajo, o en el documento de designación en el caso de los funcionarios, las funciones o tareas específicas y con el nivel de detalle necesario para la organización y división del trabajo establecida en la entidad laboral de que se trate.

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CUARTO: La descripción de las funciones o tareas principales, que integran el calificador que por la presente se aprueba, obra archivada en la Dirección de Organización del Trabajo de este Ministerio.

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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 113 de 27 de enero de 2006, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó los calificadores de cargos técnicos, ocupaciones de operarios y de servicios para el Ministerio de Educación y demás instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación; y la Instrucción No. 57 de 30 de mayo de 2008 del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social que modificó los requisitos para ocupar cargos del mencionado calificador, manteniendo el grupo de complejidad y las funciones o tareas principales.

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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se dispone, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente y archívese el original de esta

- Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 10 días del mes de marzo de 2009.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS TECNICOS PROPIOS

POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VIII

Coordinador de Programación en TV Educativa

Diseñador de Medios Audiovisuales

Intérprete de Lengua de Señas Cubanas

Promotor de Venta de Publicaciones Pedagógicas

Psicometrista Educacional

Supervisor de Matrícula y Chequera en Círculos Infantiles

Técnico de Audio de Televisión Educativa

Técnico de Laboratorio de Asignatura

Técnico de Mantenimiento a Medios de Enseñanza

Técnico en Información Científico Pedagógica

Trabajador Social para Centros Docentes

GRUPO IX

Especialista en Medios Audiovisuales

Especialista en Archivo de Audiovisuales

GRUPO XI

Especialista en Información Científico Pedagógica

Especialista en Divulgación, Eventos y Actividades Educativas

GRUPO XII

Especialista en Aplicaciones Docentes de la Computación y la Electrónica

Especialista en Balance de la Educación

Especialista en Computación Educacional y Electrónica

RELACION DE CARGOS DE OPERARIOS PROPIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO III

Clasificador Envasador de lápiz

Operador Integral de Equipos para la fabricación del lápiz

GRUPO IV

Operador de Máquina Estampadora de Poligramias del lápiz

Orientador Agropecuario

GRUPO VI

Orientador Agropecuario Integral

RELACION DE CARGOS DE SERVICIOS PROPIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO III

Auxiliar General de Servicios Generales en Centros Docentes

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